En el año 2007 la revolución bolivariana anunció al mundo su novísima Ley Orgánica del Ambiente, que es conteste del primer plan socialista "El Proyecto Simón Bolívar, 2007 -2013", la intención de este capítulo es dedicarle algunos párrafos a los artículos 136 y 137 contenidos en el Titulo X "DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PENAL AMBIENTAL" de la mencionada Ley en virtud de la gran importancia que tienen a la hora de ejercer la justicia sobre la afectación del ambiente por parte del hombre y la mujer en nuestro país.
Articulo 136 "Se crea la Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el conocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva."
Artículo 137 "La organización, composición y funcionamiento de los órganos de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la ley orgánica correspondiente y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales Ambientales."
Ahora bien, luego de un poco más de ocho años no hemos concretado esta maravillosa idea del tribunal especial, dejando aun el conocimiento de los delitos ambientales a la jurisdicción penal ordinaria, que sin duda fundada bajo preceptos de derecho positivo, se organiza y establece prioridades en las causas del hombre, y que cargada de trabajo deja al final de la agenda las causas ambientales, a la fecha tenemos en mora decisiones, sanciones y sobreseimientos en materia de ambiente, expedientes llenos de polvo a la espera de un doliente que haga justicia. Evidentemente como dice el profesor de Cs Forestales y ambientales de la ULA José de Jesús León González en su "Análisis Comparativo Entre las Leyes Orgánicas del Ambiente Promulgadas en los Años 1976 y 2006" publicado en la edición Nº 33 de la revista Derecho y Reforma Agraria Ambiente y Sociedad (2007) la creación de la jurisdicción especial permitirá tener jueces y personal judicial que atenderán única y exclusivamente los juicios relacionados con la materia ambiental, figuras que contribuirán con la eficiencia y celeridad para decidir los juicios ambientales.
El quinto objetivo histórico del plan de la patria nos exige la construcción del Ecosocialismo, lo que significa la aplicación del método científico socialista, al manejo del ecosistema, en tal sentido el derecho como ciencia social debe avocarse desde sus espacios y estructuras a preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana, a partir de la experiencia, los preceptos de solidaridad y armonía con la naturaleza, el uso adecuado y sostenible de los recursos a través de nuevas teorías del derecho que derribe las concepciones antropocentristas y esto solo en una revolución puede suceder. Nuestra propuesta ha sido replicada y aplicada en forma cierta en otros países de la región, haciendo realidad las jurisdicciones especiales en materia ambiental y poniéndonos en una posición de atraso aun y cuando fuimos pioneros en el planteamiento, es por ello que considerando la actual crisis mundial que afecta todos nuestros ecosistemas y que sin duda repercute en la vida y el desarrollo de nuestra nación es tarea de nuestro Poder Judicial Revolucionario concretar los pasos políticos judiciales que la sociedad venezolana ha tomado. ¡Vacilar es perdernos!
Toro del Arco Iris Belisario Guerra
@ToroBelisario