Los Venezolanos tenemos la peculiaridad de ser gente con capacidad de ajustarse a las coyunturas, y desde ahí enrumbar nuevas estrategias para solventar situaciones que en otras latitudes representarían guerras y genocidios, esa peculiar actitud de nuestros coterráneos nos hace vulnerables a otras condiciones que requieren del fiel cumplimiento de las normas y la aplicación de conductas acordes con los retos que impone el devenir de los tiempos; Uno de estos casos se basa en los compromisos ambientales y ecológicos, los cuales no tienen espacio de maniobra y mucho menos margen de error ya que los daños al ambiente en la mayoría de los casos son irreversibles, por eso debemos actuar en consecuencia y establecer reglas claras y basar esas reglas en la aplicación de la ley, la educación y la concientización de los ciudadanos y especialmente en las instituciones.
En la práctica diaria podemos observar como los ciudadanos de cualquier esfera social o económica tienen una actitud impávida ante diferentes situaciones que a mi manera de ver representan un delito de lesa humanidad, situaciones que deberían alarmarnos o por lo menos llamarnos a reflexión, pero la mayoría pareciera no advertir el riesgo o al menos la disminución de la calidad de vida que nos causan los delitos ambientales, estos delitos están tipificados en la ley penal del ambiente en el Titulo III, desde al articulo 33 al 82, donde se describen estos crímenes con claridad meridiana, por ejemplo el Art. 33 advierte de delitos de los funcionarios públicos por omisión o complicidad autoricen acciones ilegales que atenten contra el ambiente, o el 40 donde establece el caso de las invasiones ilegales a espacios protegidos, el Art. 69 el cual nos advierte de los delitos de tala en las cuencas de los ríos y cursos de agua que alimente de este recurso a las poblaciones, como es el caso de la cuenca del rió Neveri, la cual esta siendo devastada por la incontrolable tala ilegal. Una de las normas mas importantes es la que se encuentra en el Art. 83 el cual nos resalta el envenenamientos de las aguas que se destinan a uso publico, en el caso de Puerto La Cruz el ejemplo claro es el canal de Caratal, curso de agua que esta siendo contaminado por miles de litros de aguas servidas; O el Art. 85 el cual nos describe los delitos contra las aguas subterráneas, ejemplo claro y fáctico es la desaparición de la quebrada del sector Rincón adentro, la cual se encuentra totalmente seca debido a trabajos de ingeniería civil en la montaña donde nace este cause de agua. En fin las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela están diseñadas para prevenir los delitos que en la practica se están suscitando en todo el territorio, nosotros hacemos el llamado no solo a las autoridades si no también a la ciudadanía, a las organizaciones populares, a las ONGs, en fin a todo ciudadano envestido o no de autoridad, para que actué y colabore para mitigar este daño dantesco y superlativo que se le hace a el medio ambiente; Es bueno informar que los Art. 100 y 101 de la ley del Ambiente, faculta a toda la guardería ambiental, es decir, policías, guardia nacional, funcionarios públicos de todas las instituciones incluyendo a PDVSA, para que actúen ante cualquier delito contra el ambiente, es decir actuar para llamar la atención en caliente al infractor o denunciar ante la fiscalia del ministerio publico los delitos de mayor impacto.
El Art. 127 de la CRBV es una obra de arte en materia ambiental, cumplasmolo y hagamos que se cumpla; La ley que se creo en el marco del plan de la patria establece en el texto del quinto objetivo la misión que tenemos los hombre y mujeres de este tiempo, "proteger el futuro de nuestras generaciones", ósea estimados lectores que está en nuestras manos el poder cambiar las cosas, el establecer un nuevo rumbo para un país en el cual las leyes sean los rieles donde este tren llamado Venezuela vaya a buen destino, estamos llamado por la historia a marcar la diferencia y en se sendero estamos, andamos y seguiremos.