Análisis Abierto

En Estados de Excepción, el Presidente de la República puede allanar la Inmunidad Parlamentaria

Recientemente el Presidente de la República Nicolás Maduro anunció públicamente haber solicitado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una consulta sobre el proyecto de Decreto que tiene el ejecutivo para levantarle la Inmunidad a todos los cargos públicos, incluyendo a los parlamentarios. Tal proyecto estaría ajustado en el marco del Decreto N° 2323 de fecha 13/05/2016 y debidamente publicado en Gaceta Oficial N° 6227 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional. Y que la misma fue prorrogada por 60 días bajo el Decreto N° 2371 de fecha 12/07/2016 publicada en Gaceta Oficial N° 40942.

Para explicar un poco más sobre la potestad que tiene el Presidente de la República allanar o levantar la Inmunidad a un funcionario, es necesario poseer dos herramientas jurídicas; la primera, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la segunda, la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción. Ambas, nos darán la oportunidad de ahondar en las profundas aguas de las incertidumbres para esclarecer, entender y descubrir con raciocinio la manipulación perversa que usan algunos dirigentes opositores y/o "conocedores del derecho" para confundir al Pueblo venezolano y a la comunidad internacional.

Llegando al tema principal, es necesario discurrirlo en tres elementos que nos llevarían a poseer el criterio justo y perfecto hacia un carácter objetivo, donde la parcialidad trivial no pudiera llegar. A decir:

Primero: hay que definir brevemente la importancia de la Inmunidad; en este caso, la Parlamentaria. Condición privilegiada que se le otorga a un legislador para garantizar no ser perseguido penalmente por oponerse al gobierno establecido; tal prerrogativa, era usualmente conferida en los sistemas monárquicos, debido a la habitualidad de que los reyes incriminaban injustamente a sus detractores. Ahora bien, la Inmunidad Parlamentaria, en ninguna momento se puede usar de manera irresponsable; es decir, ningún diputado puede hacer uso de tal exención para cometer cualquier delito tipificado en el ordenamiento penal; sea desde cometer un homicidio hasta incitar a delinquir, incluso, hacer llamados para forzar inconstitucionalmente la salida de un gobierno democrático y constitucional, porque de lo contrario, el objeto de la inmunidad se estaría desvirtuando transformándose en un funcionario forajido.

Segundo: el artículo 200 de la CRBV establece que los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones; queriendo esto decir que de plano ya es un Derecho Político tal privilegio; y como derecho fundado en la carta magna, este no se podrá violar de manera arbitraria. En la misma Constitución, en los artículos 337, 338 y 339 también establecen la facultad de decretar los Estados de Excepción. Pero ¿Qué significa esto? Simplemente, es la potestad extraordinaria que se la da al primer mandatario en aquellas circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En pocas palabras, en situaciones de riesgo o amenazas a la seguridad de la Nación, se podrán adoptar medidas especiales así como restringir ciertas garantías constitucionales.

El artículo 338 en su último aparte del texto constitucional, obliga al Estado crear una Ley especial con rango orgánico para regular y determinar sobre las medidas que se deben adoptar; es ahí donde se logra promulgar en el 2001 la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción; cuyo objeto viene a regular los estados de excepción en sus diferentes formas como es el estado de alarma, el estado de emergencia económica, el estado de conmoción interior y el estado de conmoción exterior. Así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

No obstante, el mismo instrumento jurídico en su artículo 7 prohíbe restringir 14 garantías constitucionales; ampliando así, las referidas en el artículo 338 de la CRBV donde sólo se invocan a cinco. A saber, se prohíbe restringir:

1. El derecho a la vida

2. El reconocimiento a la personalidad jurídica

3. La protección de la familia

4. La igualdad ante la ley

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.

7. La integridad personal física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. La información

De todas estas excepciones, ninguna es compatible ni establece la prohibición de restringir la Inmunidad Parlamentaria; ya que al levantarle dicho privilegio a un diputado, el Estado seguirá garantizándole los derechos supra indicados. Es decir, un legislador sin Inmunidad seguirá viviendo, se le respetará su acceso y ejercicio a la función pública, el debido proceso estará garantizado, su integridad física, moral y psíquica no será violentada; tendrá plenos derecho a la libertad de pensamientos; etc.

Tercero: analizado la Inmunidad Parlamentaria como un derecho político; así como los Estados de Excepción; ambos con carácter constitucionales, pero susceptible el primero a ser restringido bajo un Estado de Excepción, ya que no puede adoptarse como un privilegio inalterable sólo por procedimientos ordinarios como lo establece el artículo 200 de la CRBV, sino que también está sujeto a ser levantado temporalmente en las circunstancias que se dan en un Estado de Excepción por vías extraordinarias.

Conclusión: hoy Venezuela se encuentra asediada por una crisis económica inducida por sectores de poderes internos y externos, por ello el Presidente Nicolás Maduro ha decretado el Estado de Excepción y de Emergencia Económica para afrontar por medios extraordinarios lo que no se puede atacar por vías ordinarias que dispone el Estado. Asimismo, es importante aclarar que todos los derechos constitucionales no son instrumentos omnipotentes e inalterables; ya que hay ciertos derechos que se pueden restringir en situaciones especiales que causen conmoción o amenacen la seguridad de la Nación; como ejemplo, se puede aludir el derecho al libre tránsito contemplado en el artículo 50 de la CRBV; este puede ser restringido al momento de encontrase en un Estado de Excepción y se prohíba transitar por ciertos lugares públicos que puedan poner en riesgo a la ciudadanía o la Nación; no por ser un derecho constitucional se pudiera decir que se está violando la Constitución ya que no se le permite a una persona transitar libremente en una calle restringida. Igualmente sucede con la Inmunidad Parlamentaria, un diputado sigue siendo legislador con o sin Inmunidad; solo que ahora deberá pensarlo dos veces para llamar a golpes de estado, solicitar intervenciones extranjeras o buscar salidas inconstitucionales para derrocar al gobierno debidamente constitucional.



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Carlos Gutiérrez


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