Irrespeto al Pueblo por miedo a su voluntad

Al tener conocimiento de una serie de actuaciones judiciales en diversas circunscripciones penales del país, donde representantes del Poder Judicial son utilizados para detener cautelarmente el proceso de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad que se requieren como acto necesario del referendo revocatorio contra el Presidente Nicolás Maduro Moros, asumiendo la vocería de dicha información gobernadores militantes del PSUV quienes actúan como autoridades electorales, así como por representantes de dicha organización política desacreditados nacional e internacionalmente por su incorrecto actuar, nace en mi recuerdo comunicación del 14 de noviembre de 1828 escrita por el Gran Prócer Zuliano General en Jefe Rafael Urdaneta dirigida al General Mariano Montilla, mediante la cual en alusión al juicio seguido al traidor de Santander, el insigne zuliano hace referencia a lo siguiente:

"cuando no había más que indicios para el acusado…nadie ha hecho la menor observación…[y] ahora que…[existen] pruebas, se encuentran motivos que lo impidan. Esto me hace creer que…[hay] temor de entrar en la cuestión. Yo no temo a nada, porque nunca he servido a la República a medias. Yo…fallaré en justicia…[y] no temo el juicio de la posteridad".

Cita idónea para asociarla con lo verificado en el presente, donde los rectores (as) del Consejo Nacional Electoral como consecuencia de la constante presión, organización y defensa de los derechos políticos materializada por el pueblo que exige la realización del referendo revocatorio contra el Presidente de la República, acordó inicialmente a través de la Comisión de Participación Política y Financiamiento de dicha instancia, el formato que sería utilizado para la recolección del 1% de firmas que fueron dispuestas como primer paso, debiendo ser solicitada la activación del referendo revocatorio presidencial por una agrupación de ciudadanos reconocida por el organismo comicial. Requisito ilegal no determinado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que desconoció a su vez el artículo 26 constitucional al demandarse formalismos innecesarios, dejándose entrever primariamente el interés de obstaculizar e impedir su futura realización.

Posteriormente dichas manifestaciones de voluntad que alcanzaron casi los dos millones de firmas, empezaron a ser auditadas por el órgano electoral, lo cual fue vigilado tal como consta en los medios de comunicación por representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela. Advirtiendo el propio Presidente de la República que tendrían acceso a todas la planillas.

Luego la vicepresidenta del Consejo Nacional Electoral (Socorro Hernández), hizo público el calendario para la verificación de las planillas, iniciándose el cuatro (4) de mayo del presente año el lapso de contabilización de las mismas, recibiéndose 80 cajas con 2.002 sobres que totalizaban 200.197 planillas. Expresando la referida ciudadana que tal revisión sería un "proceso delicado", el cual demandaba ser ejecutado de manera cuidadosa, surgiendo como segunda etapa la digitalización y digitación de las planillas para pasar a una auditoria, y llegar a la validación firma por firma. Reafirmando con su exposición la idea inicial de los interesados en la no realización del referendo revocatorio, sometiéndolo al cumplimiento de dificultades para evadir su ejecución.

Es decir, bajo el argumento de las características que le fueron impuestas al proceso, éstas sirvieron de excusas para alargar los lapsos, haciendo hincapié la representación del CNE sobre la comprobación necesaria por parte del organismo si las planillas correspondían con el modelo señalado por ellos. Informándose luego que las planillas del 1% tendrían cinco validaciones para llegar a la fase de auditoría, fijándose la elaboración de un informe de resultados a ser presentado a la junta correspondiente y de manera subsiguiente la directiva del CNE evaluaría la aprobación del informe, instancias todas vinculadas con un interés común: "el referendo revocatorio no es procedente".

Para tal fin, continuó un sinnúmero de trabas a un derecho político, reaccionando el pueblo ante tantas irregularidades, y así, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (Tibisay Lucena) comunica que todos los estados del país cumplieron con el 1% de las firmas para el referendo revocatorio contra Nicolás Maduro. Detallando que el total de registros que cumplieron con los criterios establecidos en el instructivo elaborado por la instancia electoral fue de un millón trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos (1.352.052), representando poco más del 69%, y 605 mil 727 no cumplieron, para un total del 30.94%. Constituyendo el siguiente paso la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad, etapa donde se ha utilizado como se indicó previamente al Poder Judicial para evitar la concreción de tal actividad, al ser del conocimiento pleno que un número superior al veinte por ciento (20%) de los electores y electoras inscritos en el registro electoral iban a cumplir para solicitar el revocatorio del mandato presidencial de Nicolás Maduro.

En este sentido, asumiendo lo narrado por el General Urdaneta sobre el temor, en el caso particular el mismo tiene su razón de ser en que el pueblo se manifieste, cuando un gobierno verdaderamente democrático, y en concreto sus Poderes Públicos deben respetar el Estado de Derecho, y no actuar sólo por miedo a que el soberano haga uso de un derecho político. Empleándose ahora como consecuencia del inminente acto a realizarse los días 26, 27 y 28 de octubre del año en curso a tribunales del país para tal acción, quienes toman como base delitos comunes especificados en el Código Penal, concretamente con fundamento a los artículos 286, 291 320, 322 y 323, no siendo por ende ninguno de estos delitos descritos por el legislador como electorales. Sólo utilizando los representantes jurisdiccionales en la situación planteada el numeral 2 del artículo 230 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales cuya sanción es exclusivamente de multa entre 15 y 50 unidades tributarias.

Concretándose de manera descarada una extralimitación de funciones con la cautelar dirigida a suspender la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad, cuando el propio Consejo Nacional Electoral sobre las iniciales firmas requeridas, ya se había pronunciado, declarando la validez de 1.352.052, existiendo cosa juzgada al respecto. Vulnerando el proceder judicial descrito derechos constitucionales, ignorado los representantes jurisdiccionales que la responsabilidad penal es individual, una competencia ordinaria no se encuentra por encima de una especial, y una decisión viciada de nulidad no puede generar efectos jurídicos, más aún al soslayar la Constitución Nacional.

Un pronunciamiento sólo por emanar de una autoridad jurisdiccional no implica que ésta se encuentre legitimada para ejecutarla u ordenar su verificación. De allí que, ante la violación flagrante del Estado de Derecho, el control de la constitucionalidad por vía de excepción es el camino, debemos asumir un método defensivo como afectados por la violación del ordenamiento jurídico. No está permitido una actitud pasiva, la lucha es por la democracia y contra todo acto arbitrario que menoscabe el régimen constitucional, la defensa de la Constitución jamás debe desfallecer, el fraude que se comete contra ésta es inaceptable. La responsabilidad actual de restablecer la Carta Magna de forma pacífica es del pueblo, y es la soberanía popular la base para solucionar la grave crisis que vive la Patria de Bolívar.

Clíver Antonio Alcalá Cordones / Integrante de la Plataforma en Defensa de la Constitución

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Clíver Antonio Alcalá Cordones

Mayor General (R) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Soldado del Ejército de Bolívar, comprometido con la construcción de la Patria Socialista y con la ética.

 @cliver2013

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