Cuando hacemos referencia a la palabra redención, el Diccionario de la Lengua Española (Vigésima Segunda Edición), la define como la acción y efecto de redimir, precisando a la misma como el rescate, liberación o cese a un vejamen, dolor, penuria u otra adversidad o malestar, que en nuestro caso estaría dirigido al pueblo.
En tal sentido, el propio origen de la Fuerza Armada deriva de la defensa a los derechos inherentes al ser humano, erigiéndose como vía de protección ante el atropello, sometimiento y desconocimiento de éstos.
De allí, el rol de la FANB como garante a toda costa del bienestar ciudadano, no encontrándose sometida en ningún caso sobre la base del imperio de las leyes, en las distintas ramas que constituyen los Poderes Públicos del país, cuando los actos de sus representantes transgreden el Estado Derecho, irrespetando los principios, normas y reglas que legítimamente regulan la vida en sociedad y al ordenamiento jurídico en general. No siendo permisible un contexto donde se viole la Constitución Nacional, se abuse del poder, se desconozca la voluntad popular, se juegue con el sentimiento de la población, o se amparen nefastas actuaciones bajo argumentos de disciplina, obediencia o subordinación.
Por ende, todo miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana no puede olvidar que la naturaleza de la misma se encuentra en los valores patrios, bajo la guía del ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar, cuya defensa del más necesitado hoy reclama mayor vigencia y compromiso.
En virtud de ello, es inaceptable una fuerza castrense que se aparte de la consolidación de una verdadera justicia social y de un efectivo desarrollo nacional que demanda la erradicación de grupos que con su accionar saquean al país y han robado el sueño de muchísimos venezolanos y venezolanas, haciendo más pobre a los humildes, destruyendo a la base trabajadora, la clase media y al aparato productivo del país.
Debiendo a tales efectos destacar que cuando la autoridad no respeta al Pueblo ni la Constitución que como Poder Originario libremente se dio, ésta no puede pedir lo mismo hacia ella, ni permitírsele utilizar los referidos argumentos de disciplina, obediencia y subordinación para tener en estado de sumisión a los integrantes de la Fuerza Armada, cuando dichos conceptos exigen el estricto apego a la legalidad, instituido en la propia Carta Magna en su artículo 25:
"todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores".
Es decir, la disciplina, obediencia y subordinación implican por parte de quien las exige el estricto acatamiento de las normas jurídicas que regulan su conducta, e igualmente la actuación contraria a la legalidad por parte de éste genera distintos tipos de responsabilidad.
Argumentos sobre los cuales puede afirmarse que comandar en la Fuerza Armada no es exclusivamente un nombramiento o atribución, sino una forma de actuar que exige un determinado deber ser. Encontrándome obligado a afirmar que la gloriosa historia del componente castrense no puede ser comprada con bonos o dádivas sobre un salario no acorde con la realidad actual, y en todo momento debe separarse lo bueno de lo malo, ya que quienes tratan de ampararse en su legado heroico perjudicándolo con su accionar, están dañando su razón de ser, que exige una eficiente y efectiva dirección, en estricta sujeción a las leyes de la República.
Sin poder dejar de mencionar que el ser bolivariano es una forma de vida, de conducta, no sólo una frase. La Fuerza Armada inspirada en su memorable origen no puede permitir defensas a ultranza de individualidades, exclusivamente estando sus miembros comprometidos a respetar la jerarquía cuando se cumple con la legalidad, siendo inadmisible una incondicionalidad a ciegas o la defensa de instituciones cuestionadas en su legalidad, conformación y respeto a la ley, así como en lo atinente a la moralidad y ética de sus miembros.
Y así, los hombres y mujeres de uniforme no pueden asumir posiciones complacientes ante funcionarios que no respetan el ordenamiento jurídico, porque no existe ninguna norma jurídica que les otorgue la facultad de poder actuar o interpretar de manera parcializada o por capricho el ordenamiento constitucional vigente.
Sólo se puede ser guardián de los derechos del pueblo y afirmar que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana continúa siendo sinónimo de redención, cuando se hacen respetar los mismos y no se permiten abusos en el ejercicio del poder. De lo contrario, sólo se es un cómplice más en el atropello hacia la ciudadanía, la soberanía de la nación y el legado de nuestros héroes de la patria.
Clíver Antonio Alcalá Cordones
C.I. 6097211