Cronología de un desacato

Desde que la Asamblea Nacional decidió incorporar, el 5 de enero de 2016, a los candidatos cuya elección como diputados fue impugnada, el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido seis sentencias que ratifican la ilegalidad de sus actos, amparada cada decisión en el ordenamiento legal venezolano vigente.

Hemos reconstruido una línea de tiempo destacando los hitos del problema pues la confrontación entre dos de los cinco poderes públicos que conforman el sistema de gobierno en Venezuela: el Ejecutivo y el Legislativo, se ha mantenido durante un año con muy pocos cambios.

El Presidente de la República se ha visto ne la necesidad de acudir al Tribnal Supremo de Justicia para no detener la acción del Estado en los problemas más ingentes del país.

Estos son los hechos. Juzgue usted.

6/12/15: Los partidos agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática obtienen la primera mayoría en la Asamblea Nacional. El Gran Polo Patriótico admite su derrota y desmonta con ello, matrices de opinión sobre un eventual desconocimiento a la victoria opositora.

30/12/15: Tras impugnaciones de resultados comiciales en circuitos de los estados Amazonas, Yaracuy y Aragua, además del representante indígena de la región sur, por diversos delitos, entre éstos, compra de votos en el estado Amazonas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.260, admite y declara procedente una solicitud de amparo cautelar ordenando "de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena".

4/01/16: TSJ publica sentencia que ordena de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional.

6/01/2016: Toma posesión la nueva Asamblea Nacional y son juramentados los tres candidatos cuya elección fue impugnada en el estado Amazonas: Nirma Guarulla, Julio Ygarza y Rommel Guzamana, éste último representante indígena, contraviniendo la sentencia del TSJ.

6/01/2016: En el acto de toma de posesión como nuevo presidente de la AN, Henry Ramos Allup anuncia que "en un lapso de seis meses contados a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, propondríamos un método, un sistema, para cambiar el gobierno por vía constitucional". (Ni la OEA ni el parlamento europeo, ni la Fiscal Luisa Ortega Díaz, ni ninguno de los países que hoy dicen estar preocupados por Venezuela reaccionaron en contra ni se solidarizaron con el presidente Nicolás Maduro)

12 / 01/ 2016: ante la presión del Gran Polo Patriótico son desincorporados los candidatos impugnados

14/01/2016 – La Sala Constitucional del TSJ en su sentencia No. 03, declara que cesó la "omisión constitucional" de la AN y que Maduro podía presentar su mensaje anual allí

15/01/2016: Presidente Maduro presenta su mensaje anual ante el Poder Legislativo

15/11/2016: diputados indígenas solicitan su propia desincorporación a la AN

27/07/17: Los tres diputados indígenas de la oposición venezolana cuya toma de posesión había sido suspendida por el Tribunal Supremo de Justicia se reincorporan de nuevo al Parlamento. Henry Ramos Allup afirmó entonces: "Nosotros estamos obligados a mantener la integridad y la vigencia plena de la Constitución en caso de que sea infringida por cualquier ciudadano o cualquier autoridad, ergo, no vamos a acatar ninguna sentencia inconstitucional del TSJ que viole esta Constitución ni la soberanía popular.

11/08/ 2016: Mediante la sentencia 126, la Sala Electoral del TSJ declara la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica del acto de juramentación e incorporación a la Asamblea Nacional de los ciudadanos Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana en los cargos de diputados por "violación flagrante del orden público constitucional". La decisión dictada en ponencia conjunta declara el desacato en el que ha incurrido la junta directiva de la AN junto con los diputados de la Unidad ante las dos sentencias emitidas por la Sala Electoral, dictadas el 30 de diciembre y el 11 de enero pasados, en las que se ordenó y ratificó, respectivamente, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los diputados electos en Amazonas y la Región Indígena Sur.

02/09/2016: La Sala Constitucional del TSJ dictamina que "resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral" ( N° 808)

30/10/2016: se inicia proceso de diálogo en Venezuela con representación de la MUD

12/11/2016: Producto del diálogo se acuerda avanzar en la superación de la situación de desacato de la Asamblea Nacional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido se acordó instar a los poderes públicos competentes a actuar en la resolución de la situación del caso Amazonas en términos perentorios. MUD acepta repetir elecciones en ese Estado

15/11/2016: candidatos indígenas impugnados piden su desincorporación otra vez

9/01/2017: cambios en la directiva de la AN. Su presidente Julio Borges, desincorpora oficialmente a los candidatos impugnados

11/01/2017: El TSJ emite la sentencia No. 2 mediante la cual declara "la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional y, en consecuencia, se Anulan los Actos Parlamentarios realizados el 05 y el 09 de enero de 2017 por la Asamblea Nacional."

11/01/2017: En la sentencia No. 3 del TSJ, "se resuelve la Interpretación Constitucional solicitada y se Declara la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional. En consecuencia, se dispone que en esta oportunidad el Presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su Mensaje Anual al que se refiere el artículo 237 Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia."

Nota 1: aún no se repiten elecciones en Amazonas

Nota 2: La AN, pese a continuar operando en la ilegalidad, ha aprobado diferentes resoluciones contra el Presidente de la República, erigiéndose en un poder para desplazar a otro cuando esa no es su función.


 



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Luisana Colomine

Profesora de géneros periodísticos y periodismo de investigación en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV). Comunista.

 @LuisanaC16

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