I.
La Asamblea Nacional Constituyente de 2017 tiene como uno de sus tres objetivos históricos, "perfeccionar y ampliar la Constitución pionera de 1999", como dijera el Presidente Maduro el pasado 6 de julio durante el encuentro con la Clase Trabajadora, en el Complejo Hidroeléctrico Francisco de Miranda del rio Caroní en Bolívar.
Quienes luchamos por una sociedad justa y amante de la paz entendemos que para lograr este objetivo histórico hay que tomar la vía socialista en el dilema ¡Comuna o Nada! que nos legó el líder libertario global, Hugo Chávez Frías. Hay que construir un Estado Comunal.
Esta vía significa constitucionalizar las comunas y las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica con: a) su reconocimiento como sujeto colectivo de cambio y transformación; b) la creación de espacios para el ejercicio de la nueva democracia y c) la definición de nuevas formas, relaciones y magnitud de poder de la organización de base, tanto territorial como social de las comunas.
Esta vía significa crear órganos legislativos vinculados en un sistema que garantice que las leyes y ordenanzas dictadas sean comunales para transferir todo el poder al pueblo.
Por eso estamos planteando sustituir la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos y los Concejos Municipales por un Sistema Parlamentario Comunal que cambie de forma y de fondo la vieja el viejo parlamentarismo heredado del capitalismo, que margina y aplasta la organización popular con la distribución vertical del poder.
II.
A nivel nacional todos los nuevos órganos legislativos deberán unirse en un gran organismo: el Gran Parlamento Comunal de Venezuela que debe ser Multicameral y ciclos de 5 años, que conjuga la forma y el fondo necesarios para un nuevo Estado.
Con tantas cámaras como sectores organizados y movilizados tenga el pueblo trabajador en los parlamentos comunales estadales más una cámara territorial con representantes electos en el seno de las comisiones territoriales de cada estado (3er grado). Las cámaras sectoriales se constituirán con una vocería electa en el seno de cada comisión afín del parlamento comunal estadal (4to grado).
A nivel de municipios deberá crearse el Parlamento Comunal del Municipio con ciclos de 4 años, mediante elección de 1er y 2do grados. Habrá tantas comisiones como sectores organizados y movilizados tengan las comunas de esa localidad más una comisión territorial con representantes electos con voto directo en cada parroquia (1er grado). Cada sector de cada Comuna elegirá en su seno (2do grado) e incorporará una vocera o vocero en la comisión municipal respectiva.
A nivel estadal deberá crearse el Parlamento Comunal del Estado con ciclos de 4 años, mediante elección de 2do y 3er grados. Tendrá tantas comisiones como sectores existan en los parlamentos comunales municipales más una territorial con representantes electos en el seno de cada una de las comisiones territoriales de cada municipio (2do grado). Las comisiones sectoriales se constituirán con una vocera o un vocero electo en el seno de cada comisión afín del parlamento comunal municipal (3er grado).
El sistema electoral será de 1er grado para los representantes por parroquia; de 2do grado para la vocería que va los parlamentos comunales municipales y el representante territorial que va a los parlamentos comunales estadales; de 3er grado para la vocería que va a los parlamentos comunales estadales y el representante territorial que va al Parlamento Comunal de Venezuela y 4to grado para la vocería que va al Parlamento Comunal de Venezuela. Pero en esencia la Comuna mantiene el control de los parlamentarios y los parlamentos.
III.
Es importante debatir la forma conveniente de legislar con sentido comunal: la iniciativa, el debate y la aprobación de las leyes.
Por ahora ponemos en el tapete la iniciativa de Ley, que podrá partir de cualquiera de los Poderes Públicos o de las organizaciones de base de las comunas y deberá ser presentada ante todos los Parlamentos Comunales Municipales del país para que sea consultada en todas las comunas y sometida a debate en todo el sistema parlamentario.
Para el debate y aprobación en las cámaras del Parlamento Comunal de Venezuela, la Ley deberá contar con el respaldo evidente de los electores y electoras, de cada estado, en un número no menor del diez por ciento (10 %) de los inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.