Bolívar cita las leyes y el sistema de gobierno más conveniente para nuestro país (IV)

Al continuar nuestro máximo héroe pronunciando su extenso y maravilloso Discurso de Angostura, se va cada vez el lector dando cuenta de la claridad de su pensamiento, algo poco poseído por líderes políticos en el mundo entero. El 15 de febrero de 1819 fue un día glorioso para Venezuela, ese día se oyó la voz del más grande americano, en el salón donde se encontraba reunido los diputados que componían el gran Congreso Constituyente de Venezuela. Sigue así la pieza oratoria redactada y leída por el Libertador de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y creador de Bolivia.

"Necesito de recoger todas mis fuerzas para sentir con toda la vehemencia de que soy susceptible, el Supremo bien que encierra en sí este código inmortal de nuestros derechos, y de nuestras Leyes. ¡Pero como osaré decirlo! ¿Me atreveré yo a profanar con mi censura las tablas sagradas de nuestras Leyes? Hay sentimientos que no se pueden contener en el pecho de un amante de la Patria, ellos rebosan agitados por su propia violencia; y a pesar del mismo que los abriga, una fuerza imperiosa los comunica. Estoy herido de la idea de que el Gobierno de Venezuela debe reformarse, y aunque muchos ilustres Ciudadanos piensan como yo, no todos tienen el arrojo necesario para profesar públicamente la adopción de nuevos principios. Esta consideración me insta a tomar la iniciativa en un asunto de la mayor gravedad, y en ello hay sobrada audacia en dar avisos a los consejeros del Pueblo y del gobierno. Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado. Y según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel Pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la Libertad ha sido su cuna; se ha criado en Libertad y se alimenta de pura Libertad: lo diré todo, aunque bajo de muchos respectos, este pueblo es único en la historia del género humano, es prodigio repito que un sistema tan débil y complicado como el Federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas.

Pero sea lo que fuere, de este Gobierno con respecto a la Nación Americana debo decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de dos Estados tan distintos como el Ingles Americano y el Americano Español. ¿No sería muy difícil aplicar a España el código de libertad política, civil, y religiosa de Inglaterra? Pues aún es más difícil adaptarlos en Venezuela, las Leyes del Norte de América ¿No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser propias para el Pueblo que se hacen? ¿Qué es una gran casualidad que las de una Nación puedan convenir a otra? ¿Qué las Leyes deben ser relativas a lo físico del país, al clima, a la calidad del terreno, a su situación, a su extensión, al género de vida de los Pueblos? ¿referirse al grado de Libertad que la constitución puede sufrir, a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, a sus riquezas, a su número, a su comercio, a sus costumbres, a sus modales? ¡He aquí el Código de debíamos consultar y no el de Washington! La Constitución Venezolana sin embargo de haber tomado sus bases de la más perfecta, si se atiende a la corrección de los principios y a los efectos benéficos de su administración, difirió esencialmente de la Americana en un punto cardinal, y sin duda el más importante. El Congreso de Venezuela como el Americano participa de algunas de las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Nosotros además subdividimos este Poder habiéndolo sometido a un cuerpo colectivo sujeto, por consiguiente, a los inconvenientes de hacer periódica la existencia del Gobierno, de suspenderla y disolverla siempre que se separan sus miembros. Nuestro triunvirato carece, por decirlo así, de unidad, de continuación y de responsabilidad individual; está privado de acción momentánea, de vida continua, de uniformidad real, de responsabilidad inmediata, y un Gobierno que no posee cuanto constituye su moralidad; debe llamarse nulo. Aunque las facultades del Presidente de los Estados Unidos están limitadas con restricciones excesivas, ejerce por si solo todas las funciones Gubernativas que la Constitución le atribuye y es indubitable que su Administración debe ser más uniforme, constante y verdaderamente propia, que la de un Poder diseminado entre varios individuos, cuyo compuesto no puede ser menos que monstruoso. El Poder Judiciario en Venezuela es semejante al Americano, indefinido en duración temporal y no vitalicio, y goza de toda la Independencia que le corresponde. El primer Congreso en su Constitución Federal, consultó el espíritu de la Provincias, que idea sólida de formar una República indivisible y central. Aquí se dieron nuestros Legisladores al empeño inconsiderado de aquellos Provinciales seducidos por el deslumbrante brillo de la felicidad de Pueblo Americano, pensando que las bendiciones de que goza son debidas exclusivamente a la forma de Gobierno, y no al carácter y costumbres de los ciudadanos. Y en efecto, el ejemplo de los Estados Unidos por su peregrina prosperidad era demasiado lisonjero para que no fuese seguido. ¿Quién puede resistir el atractivo victorioso del goce pleno y absoluto de la Soberanía, de la Independencia, de la Libertad? ¿Quién puede resistir el amor que inspira un Gobierno inteligente que liga, a un mismo tiempo, los derechos particulares a los derechos generales que forma de la voluntad común, la Ley Suprema de la Voluntad individual? ¿Quién puede resistir al imperio de un Gobierno bienhechor qué con una mano hábil, activa, y poderosa dirige siempre, y en todas partes, todos sus resortes hacia la perfección Social que es el fin único de las instituciones humanas?



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José M. Ameliach N.


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