De un resumen interpretativo del art 71 constitucional y
1.-De la expresión: "Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa (...)":
1) No hay limitación o restricción en las materias de especial trascendencia...
2) Se incluyen todas las que tengan carácter nacional.
3) No se fijan lapsos o períodos para celebrar el referendo consultivo.
4) El contenido de las consultas, que se convertirían en MANDATOS U ÓRDENES si son aprobadas por el pueblo soberano, son libres y concatenadas con el punto 1).
De la creatividad e ingenio de los promotores
1.-Pienso que con la relación de los puntos anteriores, es suficiente para cualquier creativo imaginar cosas, y por supuesto CONCRETARLAS.
2.-Entre ellas la oportunidad evidente que da la Crbv para salir del Presidente ahora mismo con un referendo consultivo.
3.-Es obvio, y no me voy a dedicar a dar más explicaciones y/o detalles, porque no hacen falta.
Marzo 05, 2019.-