Primero quiero partir del hecho que, los pueblos y comunidades indígenas queremos estar dignamente representados por hombres o mujeres indígenas que deben poseer las siguientes cualidades como: Ser indígenas por condición y convicción, valores y principios humanos heredados de nuestras ricas culturas ancestrales, tener pensamiento y ser hablante de su idioma, ser firme y autónomo en sus desiciones derivado de las desiciones colectivas, tener un alto compromiso con su pueblo y la patria, defender por encima de las cosas los altos intereses de sus pueblos y comunidades, realzar los valores y el gentilicio indígena en los espacios desisorios, mantener siempre la umildad y la espiritualidad que emanan nuestros pueblos, no ser objeto de maniobras de cualquier agente extraño a los intereses de su pueblo, trabajar por la descolonización que se tiene desde hacen mas de 500 años, ser bilingüe Indígena español. Pueden haber muhas mas cualidades.
La mayoría de los pueblos indígenas de Venezuela, electoralmente, progresivamente han venido participando en los procesos elctorales desde la década de los 50 del milenio pasado. No se había participado ante porque los gobernantes y partidos políticos actuaron siempre con mentalidad colonialista, discriminante y racial. Culturalmente hemos tenido nuestros propios modo de seleccionar o elegir a nuestros representantes según sea para las tareas encomendadas; es decir nuestras formas de gobierno residen en el modelo horizontal y, no en lo vertical, a eso se debe que hoy seguimos vigente para muchos tiempo. Hago estas referencias breves, a los fines que los nuevos rectores del CNE que antes de tomar alguna desiciones, deben hacer consultas amplias y tomando en cuenta la diversidad de las culturas indígenas existentes en Venezuela, ya que hoy la presencia indígena es un factor importante en los diversos escenarios de reconfiguración de este País.
En un anterior documento afirmé de la importancia de la progresividad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, así de las leyes. Hay algunos articulados que hoy deben ser revisados y superados porque sus aplicaciones ya no se adecuan a las nuevas realidades, y así han quedado en evidencias en muchos actos de toma de desiciones indígenas. ERRAR ES DE HUMANOS, no pretendo con esto, dar una cátedra a quienes conocen del oficio y responsabilidades por la búsqueda de la estabilidad de nuestro País; solo quiero dar una contribución a que los pueblos indígenas podamos realizar nuestras elecciones de manera armónica y, no traumática como lo quiere normar el CNE.
Desde 1.999, hemos venido participando activo y protagónicamente en todos los procesos electorales, esperando una norma que ríja o regularice nuestra participación política electoral, y ante eso se ha venido utilizando el sistema de Usos Costumbre, que para estos efectos no ha arrojado resultados apropiado, donde las pasiones indígenas se han desbordado. No se tiene y no se entiende en el nuevo reglamento la elección de voceros en las asambleas comunitarias, y luego estos en las asambleas Generales. Estas modalidades ya se han ensayado en actos anteriores, pero solo y exclusivamente para que las organizaciones indígenas, cada una independientemente proceden a escoger sus candidatos y, luego los presentan o postulan ante la Junta regional electoral. Es tiempo todavía construir un registro electoral indígena y que acudan a la elección parlamentaria el mismo día que se realice para toda la población en general. Hay que tomar en cuenta el problema del COVID – 19, donde nuestro pueblo no va querer moverse fuera de su comunidad en dos ocasiones, y la otra limitante sería el combustible y el transporte.
Se tiene la experiencia cuando se eligieron los tres Constituyentes Indígenas en mayo o junio del año 1.999. Todo comenzó en paz y armonioso y en el transcurso del proceso de selección, se fueron presentando graves controversias que puso en riesgo la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, hasta que no se definiera la elección indígena. Aprovechando el espacio, vuelvo a preguntar el porqué no se a tomado en cuenta las exigencias de aumentar el Nro de Diputados indígenas, eso en cumplimiento de la desaplicación de algunos artículos que instruyo el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nro 0068 del 5 de Junio del presente año. Culmino el presente escrito solicitando a los ciudadanos rectores, y por el bien del País, revisar y replantear el reglamento que hasta ahora han publicado.