En Venezuela no existen "Leyes Constitucionales", la única ley constitucional es la Constitución Nacional misma, esto es un intento de implantar una "ley Supra-constitución" bajo el argumento del acoso imperialista y la necesidad de combatir el bloqueo; pero con el criterio de que solo otra constituyente podría modificarla y así evitar que La nueva Asamblea Nacional la cambie o derogue; se busca encorsetar a la propia Constitución Nacional y a una futura AN; ya empezando esta "ley" comienza mal.
"Objeto
Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados, o por actos u omisiones derivadas de éstos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afectan los derechos humanos del pueblo venezolano implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad."
Hay una tendencia del chavismo desde 1998, en creer que son las leyes las que crean los hechos, desviación idealista de los fenómenos sociales. Es la base la que determina a la superestructura y no al revés, aunque no se niega a importancia e influencia de la superestructura en las base de la sociedad. Primero es el hecho, luego el derecho.
El bloqueo comercial contra Venezuela, por parte de los EEUU, es un hecho reall, debe ser combatido con hechos materiales y no solo con acciones jurídicas; es un sinsentido criticar a "Imperialismo" y a su vez pedir a ese "imperialismo" que nos deje comerciar con el mercado capitalista e imperialista.
La única forma real de resistir las sanciones es levantar y potenciar las fuerzas productivas venezolanas, pero la realidad de estos 20 años de "Proceso Bolivariano" ha sido el retroceso de las fuerzas productivas - la situación de PDVSA, Pequiven, el sistema eléctrico, las telecomunicaciones, la industria manufacturera y las industrias básicas venezolanas es prueba de ellos; buena parte de ese retroceso no puede achacarse a las sanciones, pues su deterioro era patente, incluso, años antes de las primeras y reales sanciones económicas a Venezuela en abril de 2017.
Esta "Ley Antibloqueo", fuera de la retórica, y por su articulado, busca, "romper el bloqueo" no sobre la base de desarrollo propio de las fueras productivas, sino por la entrega total de las fuerzas productivas al capital internacional, que es lo mismo que decir a imperialismo internacional, cometiéndose una de las peores traiciones a la patria venezolana. Esto incuso nos lleva a pensar, si la intención es en realidad romper el boqueo sobre la base de una entrega total a capital o en realidad se trata de una deliberada política burguesa de asalto a los medios de producción en manos de estado venezolano.
Artículo 11. Corresponde al Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de la implementación de esta Ley Constitucional y de su eficacia como instrumento para mitigar los efectos nocivos de las medidas coercitivas unilaterales, medidas punitivas u otras amenazas que afectan a la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, dicho Consejo celebrará reuniones bimestrales de evaluación y recomendará al Ejecutivo Nacional las acciones tendientes a mejorar su eficiencia o facilitar su implementación.
El artículo 11 del anteproyecto de la "Ley" Antibloqueo delega en el Consejo de Estado la supervisión y seguimiento de esta ley ; El Consejo de Estado es un órgano de consulta presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República y está conformado por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante de la Asamblea Nacional y un representante por el TSJ; este Consejo de Estado que tiene carácter constitucional consultivo, pasara a poseer un carácter ejecutivo reza el anteproyecto de Ley Antibloqueo, convirtiéndose en una especie de supra-poder, encargado del manejo de los más valiosos recursos e intereses de la república. Un órgano auxiliar y consultivo del estado pasa a tener más poder que los demás poderes del estado venezolano.
El Articulo 14 crea un Observatorio sobre medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas " que trabajara en "la generación de conocimiento pertinente y relevante, destinado al estudio académico y el seguimiento y evaluación de los procesos de implementación y de sus resultados, la elaboración de informes, propuestas, estadísticas, entre otras actividades dirigidas a generar dicho conocimiento para ponerlo a disposición del Poder Público, a los fines de difundir los temas, datos y efectos nocivos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, de forma pedagógica, en beneficio del conocimiento colectivo y en particular, en provecho del pueblo venezolano". ,pero no se define quienes integraran este observatorio y dependerá de un reglamento posterior y a su vez los artículos 34 y 35 del anteproyecto de Ley. Resaltan que toda la información que se maneje tendrá carácter de "reserva y confidencialidad" ; pareciera que se está elaborando un "traje a la medida", son los peligrosos elementos de opacidad y retorica Pseudo patriótica del presente anteproyecto de ley.
Se introduce un elemento que será fuente de opacidad y corrupción en el Artículo 16. De la Ley, la "Doble contabilidad", para obviamente hacer un manejo discrecional de recursos, sin consulta a la Asamblea Nacional, con controles dudoso y que bajo el argumento de "reserva y confidencialidad" no pondrán ser vigilados de manera adecuada.
Pudieran generarse inclusos recursos superiores a los presupuestos formales del estado, pero con un manejo y control fuera de los órganos regulares de la república.
¿Acaso el destino de esos fondos son otros?
Con los artículos, 17 18 y 19 se echan por la borda toda la normativa jurídica venezolana, el estado venezolano podrá "desaplicar cualquier ley constitucional, orgánica, o de otra índole, sin pasar por la Asamblea Nacional o la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Bajo estas peligrosas premisas, por ejemplo: un Informe Técnico de algún Ministerio del Poder Popular solicita la venta, cesión o concesión de importantes sectores estratégicos de estado al ejecutivo nacional, bajo los preceptos de la "Ley Antibloqueo", sin necesidad de su aprobación por parte del Poder Legislativo, es decir con esto se abre las puertas para la privatización expedita de grandes empresas de estado, incluso parte de los activos de PDVSA con un simple acto administrativo.
Con el artículo 22 del Anteproyecto de Ley Antibloqueo se podrían enmascararse privatizaciones de importantes activos de la república, usando arbitrariamente y sin control cualquier figura comercial o mercantil, bajo el argumento de su "protección", los cuales además serán difíciles de investigar por ser asuntos de "Reserva y confidencialidad", el hecho de que el propio artículo 303 de la CRBV excluye a filiales de PDVSA empresas mixtas y asociaciones estratégicas del control accionario total del estado venezolano, pone en riesgo a propiedad y soberanía de importantes activos de la Nación Venezolana, entre ellas grandes activos de la propia PDVSA.
"Artículo 303 de la CRBV: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A."
Artículo 23. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos propios de la práctica mercantil del Derecho Internacional Privado adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes.
Relajamiento de las normas y leyes venezolanas y adaptación a las leyes extranjeras, donde se producirá pérdida de soberanía para "adaptarse a los mecanismos propios de la práctica mercantil del derecho privado" esa frase resume el entreguismo del gobernó adaptarse al derecho internacional burgués, es adaptarse al capital internacional, se abandonas las leyes nacionales, os grandes tribunales del capitalismo financiero internacional sirven a los intereses del gran capital internacional.
Con los artículos 23 y 24, por una parte se abre la puerta a un proceso masivo de privatizaciones de empresas públicas venezolanas, que pudiera afectar a las empresas filiales de PDVSA e indirectamente ser el canal a través de cual se termine privatizando PDVSA; pues aun que se reconoce que el 100% de las acciones de PDVSA pertenecen al estado venezolano, el propio artículo 303 de la Constitución Nacional, excluye a las filiales de PDVSA, las empresas mixtas y convenios de esta; es decir PDVSA puede poner sus activos en empresas mixtas, filiales o convenios con otras empresas y de allí luego saltar a su venta o privatización.
Por otra parte en los artículos 23 y 24 se lanza por la borda casi un siglo de avances en jurisprudencia venezolana en materia laboral. Flexibilización y precariedad laboral, instauración de maquilas, entrega de casi un siglo de conquistas sindicales; el memorándum 2792 será un niño de pecho delante de este artículo, se busca aumentar la tasa de extracción de plusvalor de la clase obrera venezolana; bajo el argumento de la reingeniería administrativa podrán terminar en la calle decenas o centenares de miles de trabajadores venezolanos
Por ejemplo, Articulo 24 segundo párrafo: "Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitan incrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas, garantizando la plena estabilidad, continuidad laboral y goce de los derechos laborales y sociales de las y los trabajadores"
La Ley Antibloqueo o mejor dicho la Ley Antipatría, bajo el demagógico argumento de la "protección", quiere entregar los activos y pasivos venezolanos, dineros públicos, fondos de pensiones, ahorros nacionales y reservas, a los mercados de capitales internacionales, con lo cual dichos activos y pasivos nacionales pudieran terminar en propiedad de los grandes consorcios y trust del sistema financiero capitalista internacional, como deja entrever el artículo 25 del anteproyecto de Ley, vergonzosa expresión del entreguismo y la destrucción del estado nación venezolano.
A fin de contrarrestar el bloqueo el ejecutivo nacional implementara mecanismos de contrataciones excepcionales, pero no se definen esas características excepcionales, y se delega a posteriori a los ministerios citados en el artículo 26 del anteproyecto de Ley, con lo cual los ministerios del área económica, tendrán, de hecho, casi la misma competencia legislativa que la Asamblea Nacional; todo indica una descarada operación de remate de bienes de estado, con una ley más bien destinada a encubrir el remate de la nación. Es pocas palabras las contrataciones se harán ¡cómo les dé la gana!
En el artículo 27 resopla carácter burgués y entreguista de la Ley, en cada letra y párrafo de la misma; cada vez más el gobierno nacional golpea a la clase obrera y cada vez más el gobierno nacional deja muy en claro que es con La Burguesía, "que quiere su suerte echar a andar" parafraseando a José Martí.
Es a la burguesía y a sus intereses que se quiere favorecer; se abre la puerta a un proceso que ya ha comenzado desde hace un tiempo, devolverle a la burguesía nacional y foránea aquellos bienes nacionalizados, con lo cual el estado "restituirá sus activos", así la nación venezolana no solamente devolverá activos que fueron nacionalizados (comprados y pagados) sino que podrá terminar pagando a la propia burguesía para que "recupere sus activos".
El Artículo 28 de la "ley Antibloqueo", que en realidad no lo es, busca legalizar la perdida de soberanía y control estatal de áreas estratégicas de la economía nacional, aquí se busca es justificar en una parte el haber permitido la importación y venta de combustible en dólares que violaba de manera flagrante a constitución y varias leyes de la república, el capital privado , bajo la excusa de protección se hace lo contrarios, se desprotegen sectores estratégicos de la economía nacional, y en Venezuela lo estratégico en economía es Petróleo, Minería, energía eléctrica, telecomunicaciones , pudiera darse una ola privatizadora que haría empequeñecer al paquete de medidas que intento realizar el segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez, con Miguel Rodríguez.
El Anteproyecto plantea la creación e implementación de ¿¡Cualquier mecanismo Financiero!? , incluyendo el uso de criptoactivos los cuales son un mecanismo profundamente especulativo y en donde se ocultan oscuros negocios, además que la "amplitud de cualquier mecanismo financiero" presupone gran margen de riesgo para las transacciones de la república y crea ese peligroso margen de opacidad, en donde bajo la excusa de "reserva o secreto de estado" se incube una peligrosa fuente de corrupción con vitales intereses de la nación. ¡Haremos cualquier cosa y nadie podrá saber qué y como lo hicimos!
En el artículo 31 La República entregaría la resolución de los problemas jurídicos de esas contrataciones con empresas capitalistas extranjeras a tribunales fuera de la república, con leyes, normas y decisiones que obviamente pudieran desfavorecer los intereses de la nación.
Los Artículos 34, 35 y 36 que tratan acerca del régimen transitorio de reserva y confidencialidad. Están diseñados; más que para, para evitar sean de conocimiento público a magnitud de la entrega, remate e hipoteca de los activos y bienes de la nación; que proteger las negociaciones con entidades privadas nacionales o extranjeras (burgueses).
Pretender que las empresas capitalistas que estén dispuestas a comerciar con Venezuela, serán discretas con la información, es una ingenuidad, su motivación es a máxima ganancia y si negociar con Venezuela, estafar a Venezuela, o entregar información relevante de negocios con Venezuela les da ganancias, o harán sin ninguna duda. Por eso el argumento de la reserva salta a ojos vista tiene una intencionalidad hacia dentro del país; lo que se quiere es que nadie sepa de los oscuros manejos del entreguismo anti patria, en su proceso de liquidación y privatización de los grandes recurso de la República Bolivariana de Venezuela
No negamos que todo estado debe tener las obvias normas de sigilo y secreto para proteger sus intereses, pero toda esta insistencia en la confidencialidad, solo recuerdan el caso de Aryenis Torrealba y Alfredo Chirinos, evitar que se sepan los oscuros negocios e intereses que se formaran en el fabuloso negocio de rematar los recursos de la nación
Esta ley tendrá vigencia hasta que dure el bloqueo, el cual podrá ser de días, años o décadas con unos criterios increíblemente nocivos a la soberanía, integridad y existencia de Venezuela como nación. Pretenden actuar de facto bajo ningún control popular.