La Reserva del Artículo 302 de la Constitución, el Artículo 12 Ejusdem, la Fulana Ley Antibloqueo y el Kínder de Escarrá

LA RESERVA DEL ARTÍCULO 302 DE LA CONSTITUCIÓN, EL ARTÍCULO 12 EJUSDEM,  LA FULANA LEY ANTIBLOQUEO Y EL KINDER DE ESCARRÁ
 
Agustin Calzadilla
 
Miren queridos camaradas, lo de la Ley ANTIBLOQUEO no puede convertirse en una "mamadera de gallo" que si esta es, que si esta no es... la fulana LEY.
 
Hay que esperar que el Presidente la publique en la GACETA OFICIAL, para saber qué cosas cambiaron, y qué cosas no. Y si va o no al TSJ.
 
Para mí, por lo que he visto hasta la mañana de hoy,  es una ley PRIVATIZADORA.
 
PRIVATIZAR, es  una figura jurídica- económica muy, pero muy distinta a la PARTICIPACIÓN del CAPITAL PRIVADO en el negocio petrolero.
 
 De paso les digo que NADIE aquí se opone a las INVERSIONES del CAPITAL PRIVADO en diferentes negocios; pero eso sí, en lo atinente al petróleo debe ajustarse a las condiciones que prevé la Ley orgánica de hidrocarburos  artículos 1, 9, 22, 33 y 34 ( LÉANLOS son de Chávez, el comandante supremo que ESCARRÁ quiso llevar a la CORTE PENAL INTERNACIONAL) ; y otros Decretos y Leyes  del mismo rango, dirigidas a preservar la PLENA SOBERANÍA PETROLERA. BÚSQUENLAS Y LÉANLAS. 
 
Así denominó el comandante su POLÍTICA relacionada con los HIDROCARBUROS:
 
PLENA SOBERANÍA PETROLERA.
 
¿Y saben por qué ese nombre?
 
Porque la RESERVA DEL ARTÍCULO 302 es una medida DIRECTA de nuestra Constitución. 
 
Es una reserva de rango constitucional, (NO ES de RANGO LEGAL) que está en concordancia con el artículo 12, que establece QUE LOS YACIMIENTOS MINEROS Y DE HIDROCARBUROS PERTENECEN A LA REPÚBLICA... Y SON BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES. 
 
Y recuerdan o se inspiran en el famoso Decreto Nacionalista de El  Libertador Simón Bolívar, en relación con nuestros recursos naturales.
 
Saben uds que la Constitución del 61, NO decía que los YACIMIENTOS son PROPIEDAD de la República. Esa CONSTITUCIÓN dice solo que es materia que es COMPETENCIA del PODER NACIONAL (artículo 136 ordinal 10). De allí que podían PRIVATIZAR el SUBSUELO, SI EL COMANDANTE  NO LLEGA Y MANDA A PARAR CON EL ARTÍCULO 12 Y 302. Y LOS ARTÍCULOS DE LA CITADA LEY ORGÁNICA.
 
AHORA, según entendí, la COMISIÓN ESCARRÁ eliminó la palabra "DESAPLICAR" y puso en su lugar la palabra "INAPLICAR".
 
Yo creo que es una cuestión propia de la semàntica o la gramática y no del KINDER de DERECHO CONSTITUCIONAL QUE OFERTÓ EL dr  ESCARRÀ.( YO LES CONFIESO QUE SOY CANDIDATO A INSCRIBIRME EN ESE FAMOSO KINDER. Y CREO QUE LUIS BRITO, MARÍA ALEJANDRA DIAZ, IGNACIO RAMÍREZ Y OTROS NO PUEDEN PERDERSE ESA OPORTUNIDAD. Y LES HAGO UN LLAMADO A QUE PROCEDAN HOY A FORMALIZAR SU INSCRIPCIÓN, MAÑANA PUEDE SER DEMASIADO TARDE Y SE QUEDARÁN COMO LOS BACHILLERES SIN CUPO DE LA CUARTA REPÚBLICA)
 
BUENO, y que conste, antes de aprobar el KINDER, A MI ME PARECE QUE SI TÚ DESAPLICAS UNA LEY LO QUE HACES ES SUSPENDER SUS EFECTOS, AHORA BIEN SI TU INAPLICAS UNA LEY LO QUE HACES ES QUE NO LE VAS A PARAR BOLAS, NO ES ASÍ ESCARRÁ!!
 
Por lo siguiente: los que INAPLICAN, APLICAN o DESAPLICAN las LEYES SON LOS JUECES. 
 
SUPONGAN UDS QUE EL EJECUTIVO INAPLICA( NO APLICA) LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS EN SUS ARTÍCULOS 1, 9, 22, 33 y 34 QUE CONTIENEN Y SON LA EXPRESIÓN DE  LA RESERVA CONSTITUCIONAL DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 302 Y 12, ¿QUE PODRÍA PASAR?
 
MUY SENCILLO, COMO LA LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS ESTÁ INAPLICADA, ES DECIR, PINTADA EN LA PARED, DE ACUERDO CON LA LEY MARCO CONSTITUCIONAL SE DICTAN PERFECTAMENTE MEDIDAS PARA PRIVATIZAR NUESTROS RECURSOS NATURALES Y LOS NEGOCIOS QUE DE ELLOS SE DERIVAN.
 
ASÍ DE SENCILLO.
 
PERO, CLARO ESTÁ, QUE TODO ESTO LO DIGO ANTES DE APROBAR EL  KINDER DE ESCARRÁ PORQUE.CUANDO SALGA DE AHÍ ESTARÉ CONVERTIDO EN TODO UN DR EN PRIVATIZACIÓN.
 
NO TENGO DUDAS QUE HACE AÑOS HAN DEBIDO DICTAR UNA LEY ANTIBLOQUEO QUE LE PARTA EL ESPINAZO AL IMPERIALISMO DONDE MÁS LES DUELE EN SUS INTERESES. 
 
PERO NO UNA LEY QUE FAVORECE ESOS INTERESES.
 
PORQUE PIENSO ESAS INVERSIONES, DE LLEGAR, PUEDEN CONVERTIRSE EN PAN PARA PARA HOY Y HAMBRE Y ESCLAVITUD PARA SIEMPRE.
 
Y EN FIN HAGO VOTOS PORQUE LA LEY QU PUBLIQUEN EN GACETA OFICIAL SEA REALMENTE ANTIBLOQUEO. Y NO UN AUTO GOL.
 
 
SALUDOS REVOLUCIONARIOS.
 
10 de octubre del 2020 antes del Kinder.


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Agustín Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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