La suspensión de la Abogada en Ejercicio María Alejandra Díaz

No tiene ningún fundamento. Y, a vuelo de pájaro:

Ni siquiera era la titular de la acción, actuó sólo como abogada asistente. Los accionantes, eran otros ciudadanos, que, en todo caso eran los que deberían ser sancionados. Si nos atenemos un poco a la lógica jurídica.

Además, mis amigos, la abogada, está en ejercicio de un Derecho Constitucional y priva sobre cualquier Ley.

Pero, repito, actuó como abogada asistente de quienes ejercieron la acción.

¿Qué dicen ustedes que son abogados?

Y los que no lo son ¿qué les parece esta sentencia que no está publicada sino en su parte dispositiva? Es decir, la parte última de la decisión. Qué dicen.

Vaya un abrazo a todos.



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Agustin Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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