Ley Anti-Bloqueo: Una Oferta Engañosa

El Disfraz de un Régimen Autoritario Neoliberal

LEY ANTI-BLOQUEO: UNA OFERTA ENGAÑOSA

EL DISFRAZ DE UN RÉGIMEN AUTORITARIO NEOLIBERAL

Gustavo Márquez Marín

La llamada Ley antibloqueo1 reúne las características propias de una oferta engañosa, promocionada como la panacea que supuestamente le permitiría burlar las sanciones impuestas por el gobierno de EEUU y sus aliados, para así "devolverle a los venezolanos el disfrute pleno de sus derechos". La justificación que sustenta ese instrumento jurídico "supraconstitucional" se basa en la necesidad de enfrentar la degradación de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo venezolano, presumiendo que esta situación se debe exclusivamente al cerco económico de Washington, invisibilizando la responsabilidad primaria y fundamental que tiene su gobierno en la debacle existente. Este tipo de oferta se construye con medias verdades, concentrándose en lo urgente, ocultando y manipulando información relevante con el propósito de confundir y desviar la atención de su verdadero alcance y contenido.

En relación al origen y legitimidad de esta inconstitucional "Ley antibloqueo" sacada de la chistera de algún prestidigitador leguleyo tarifado de ocasión, debe tenerse en cuenta que este tipo de norma no existe en el ordenamiento jurídico venezolano y que la misma fue aprobada por una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) que no es legítima, por no haber sido convocada en su oportunidad por el pueblo como establece la Constitución2 Pero además, sólo el soberano en ejercicio de su poder originario podría, mediante un referéndum convocado al efecto, autorizar cambios o derogar la Carta Magna. Esa usurpación de la soberanía popular cobra máxima trascendencia por el carácter que se le otorga a la ley de marras, al pretender colocarla en la cúspide del ordenamiento jurídico derogando de facto la Constitución para introducir cambios radicales en la estructura del Estado. Esos cambios crean un nuevo modelo de Estado de carácter autoritario en donde todo el poder se concentra en el Presidente, al cual se le otorgan funciones legislativas ilimitadas y la facultad discrecional para suspender total o parcialmente leyes y normas de cualquier naturaleza, con la justificación anodina de que es indispensable hacerlo para poder enfrentar con éxito el "bloqueo económico", al cual se le da el rango de "interés supremo", por encima de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna que supuestamente pretende reivindicar. Este es el tipo de argumentos que esgrimen los regímenes autoritarios para autolegitimarse y construir su propia legalidad supuestamente "transitoria", sin fecha de vencimiento y al margen de la voluntad popular, en la que prevalece la discrecionalidad, la opacidad, la carencia de controles y contrapesos sociales e institucionales.

Por otra parte, es público y notorio que ese adefesio jurídico fue impuesto, entre gallos y medianoche, por la cúpula Gobierno-PSUV, sin que mediara el conocimiento previo de su texto por todos los integrantes de la ANC y sin cumplir las más mínimas formalidades que exige el régimen parlamentario. De hecho se obstaculizó la participación de algunos miembros de la misma en la sesión fast track en la que fue aprobada, con votos salvados y algunas protestas que dejaron en evidencia el proceder arbitrario inocultable de un liderazgo autocrático atrapado en sus propias contradicciones. Un liderazgo que disfraza su proyecto autocrático y neoliberal levantando cínicamente la bandera del respeto a la Constitución Bolivariana, violándola, de la democracia participativa y protagónica, atropellándola, y de la defensa de la soberanía, entregándola.

Es verdad que Venezuela es víctima de una agresión imperialista sistemática y permanente dirigida por el gobierno de EEUU para forzar un "cambio de régimen" mediante la violencia y la imposición de un gobierno funcional a sus intereses geopolíticos y coloniales. Nadie podría negar que la Casa Blanca ha puesto todo su empeño y capacidad para derrocar primero al gobierno Chávez y ahora al de Nicolás Maduro por cualquier medio, intentando golpes de estado, amenazando con una intervención militar y fomentando el caos con el fin de provocar una explosión social detonada por sanciones económica con alto impacto en la población. Éstas sanciones arbitrarias y criminales, cuya ineficacia política está ampliamente demostrada históricamente, más que afectar a la burocracia en el poder, están elevando al máximo el sufrimiento y la precarización de la vida del pueblo venezolano. Solo el liderazgo opositor apátrida pitiyanqui que se hipotecó a ese proyecto imperialista para saciar su ambición de poder político y económico, con una frialdad espeluznante ha sido capaz de promoverlas como ariete para impulsar "la salida" de Maduro del poder, jugando a la política irresponsable del "gobierno paralelo", a la abstención inútil y solicitando en todos los escenarios internacionales la intervención militar y medidas coercitivas cada más duras contra Venezuela, sin importarles el sufrimiento que éstas le producen a un pueblo del cual se han extrañado. Pero asimismo, todos los venezolanos sabemos bien que no fueron las sanciones, las que ocasionaron esta terrible crisis multidimensional que hoy sufrimos, que ella es el resultado del agotamiento del modelo capitalista rentístico dependiente y la pésima gestión de un gobierno incapaz e ineficiente perforado por la corrupción y estructuras burocráticas al servicio de una burguesía emergente eufemísticamente llamada "revolucionaria", surgida de un nuevo ciclo de acumulación mafiosa de capital apalancada por el saqueo del patrimonio económico de la Nación.

La Ley antibloqueo ha sido concebida como "marco normativo especial y temporal", con carácter supraconstitucional y supralegal, para derogar de facto la Constitución, utilizando el mismo molde del llamado "estatuto de transición" aprobado en 2019 por la Asamblea Nacional (AN) presidida por Juan Guaidó, el cual fue pensado para avalar un régimen autoritario de "transición" hacia un modelo neoliberal al servicio del gran capital corporativo transnacional. A pesar de ubicarse en "polos extremos", con discursos aparentemente contradictorios y excluyentes, Maduro, utilizando una fachada "socialista" y "antiimperialista", y Guidó en la acera de enfrente, ambos ha coincidido en utilizar como estrategia para mantenerse y hacerse del poder respectivamente, la implantación de un régimen autoritario de "transición" al margen de la Constitución, de espaldas al poder constituyente originario, vulnerando el principio de la supremacía de la norma constitucional3, que es la piedra angular del Estado de Derecho y de Justicia republicano. Lo que resulta paradójico es que más allá de la diatriba política entre ambos, en la que resaltan acusaciones mutuas de corrupción y entrega de la soberanía, al comparar el "proyecto país"4 y la ley de hidrocarburo promovida por la alianza opositora de la fracción de la AN que encabeza Juan Guaidó5 con la "Ley Antibloqueo" y la propuesta del gobierno de Maduro para el sector petrolero6, se evidencian coincidencias, especialmente en las facilidades que otorgan al capital transnacional comprometiendo la soberanía y la independencia de la Nación. Quizás, en lo que sí difieren es en los intereses corporativos y geopolíticos que están tras bastidores de cada lado, pero eso es un asunto que al final podría dirimirse en una mesa de negociación offshore, entre EEUU y la dupla China-Rusia, en la cual se concilien los intereses de las potencias que se disputan la posesión y el acceso a los recursos energéticos y mineros de Venezuela.

La premisa implícita en la lógica con la que está estructurada la ley inconstitucional "antibloqueo" supone tramposamente, que para lograr la "máxima eficacia" para paliar los efectos perversos de las sanciones, es indispensable e inevitable otorgarle al Poder Ejecutivo la discrecionalidad para desaplicar parcial o totalmente, los principios y normas que conforman el ordenamiento jurídico vigente, y eliminar los contrapesos y controles sociales e institucionales a la gestión del Ejecutivo. Se argumenta la necesidad impostergable de hacerlo para lograr la "flexibilidad" y "efectividad" requerida, por tratarse de una situación extraordinaria en la que media una agresión y una amenaza externa a la seguridad nacional que no admite "demoras burocrática". Con base en esa premisa que relega y relativiza la existencia de las instituciones democráticas republicanas a la condición de accesorias y prescindible, a través de dicha Ley, la cúpula Gobierno-PSUV pretende crear un "Estado transitorio" inconstitucional con carácter permanente, de duración "hasta que cesen las sanciones", o sea, indefinidamente, toda vez que la continuidad de éstas solo depende de la voluntad de los Estados que la aplican.

El perfil delineado en la ley antibloqueo es el de un régimen estatal autoritario, en el cual se entrega todo el poder al Jefe del Estado por un tiempo indeterminado, partiendo de la falsa premisa de que la Constitución y las leyes vigentes son un "obstáculo que supuestamente impide afrontar las medidas coercitivas unilaterales de EEUU y sus aliados". Sin embargo, para afrontar situaciones excepcionales o extraordinarias la Constitución prevé regulaciones a través de la figura de los "Estados de Excepción"7, así: "(…) en circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes de las cuales se dispone para hacer frente a tales hechos. En tal caso podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación y tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles". Estos pueden ser decretados por el Presidente de la República con una duración, dependiendo de su naturaleza, de treinta días prorrogable por treinta días más y siempre debe ser autorizado por la Asamblea Nacional. Además, existe también la figura de las "leyes habilitantes" mediante la cual se le otorgan poderes extraordinarios al Presidente de la República con propósitos bien definidos. Sin embargo, tanto los Estados de Excepción como las Leyes Habilitantes jamás podrían ser utilizados para modificar o suspender la Constitución, así como tampoco, para desaplicar leyes, las cuales solos pueden ser modificadas o derogadas por otra ley.

Está bien claro que el ordenamiento jurídico venezolano tiene las herramientas adecuadas en los Estados de Excepción y las Leyes para abordar una problemática como la planteada por las sanciones coercitivas unilaterales, lo cual deja al descubierto que son otros los intereses que están detrás de la oferta engañosa contenida en la Ley Antibloqueo, los cuales saltan a la vista al analizar su contenido y verdadero propósito que no es precisamente proteger "los derechos humanos del pueblo venezolano y sus garantías"8 sino todo lo contrario, al colocar las bases para adelantar una regresión de los mismos, a través de la implantación de un régimen autoritario patrimonial que tiene rasgos que lo aproximan al régimen del dictador Juan Vicente Gómez, quien administró el país en los albores de la era petrolera como si fuera una hacienda de su propiedad.

La estructura y el carácter totalizante del modelo de Estado contenido en Ley Antibloqueo, concebida para impulsar una proceso de desregulación de amplio espectro en los ámbitos económico, social, político y ambiental, interviniendo materias muy sensibles para la sociedad venezolana relacionadas con el pleno ejercicio de los derechos humanos y con la afectación del patrimonio económico y natural de la Nación, así como el disfrute de los derechos humanos y ciudadanos, se prefigura en el Decreto Ley de "Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria" (2014)9 que crea las llamadas "Zonas Económicas Especiales" (ZEE) y en el Decreto Ejecutivo No 2.248 del Arco Minero del Orinoco (2016)10. Ello revela que el verdadero propósito de la llamada "Ley antibloqueo" es extender a todo el territorio nacional la aplicación el "régimen jurídico especial" e inconstitucional del llamado Arco Minero del Orinoco, el cual contiene las bases de un proyecto autoritario desnacionalizador y neoextractivista depredador. Dicho proyecto se acopla perfectamente al tren de la recolonización neoliberal que recorre África, Asia y América Latina, impulsado por la locomotora de las grandes corporaciones transnacionales que anidan en la nuevas y viejas potencias coloniales que se disputan el control de vastos territorios del Sur, para incorporarlos a la dinámica de la acumulación capitalista a través de la privatización de la naturaleza.

La revalorización y concentración del capital a través de la inversiones extranjeras directas (IED) extractivistas, dirigidas hacia la sobreexplotación de la naturaleza y de los seres humanos, demanda del debilitamiento de los Estados Nación y la imposición de un régimen jurídico supranacional bajo la lógica de hierro de la globalización neoliberal, cuyo propósito es esterilizar, especialmente en los "territorios" del capitalismo dependiente también llamados eufemísticamente "en vía de desarrollo", su capacidad soberana para avanzar en la ejecución de proyectos soberanos que los saque de la condición de neocolonias primario exportadoras.

La caja de herramientas que contiene la Ley antibloqueo para abrirle las puertas a ese proyecto re-colonizador neoliberal, está estructurada a partir de la concentración autocrática del poder en la presidencia, incluyendo el de legislar y desaplicar normas constitucionales y legales sin límites de contenido ni de vigencia. En general, le otorga al Ejecutivo la facultad de actuar con discrecionalidad y opacidad, sin someterse al control fiscal ni a la obligación de rendir cuentas de sus decisiones, las cuales por su naturaleza tienen un impacto general e intergeneracional. Esas decisiones podrían incluir la liquidación de bienes públicos, privatización y reestructuración de empresas del Estado, endeudamiento público, adquisición de bienes y servicios, ejecutar un presupuesto paralelo, suscribir tratados y convenios internacionales, otorgar concesiones mineras o petrolera y firmar contratos de interés nacional, sin que medien los controles establecidos en la Constitución y la Ley. También podría adelantar "paquete de incentivos" a la inversión extranjera ya ensayados en las "Zonas Económicas Especiales" y particularmente en el Arco Minero del Orinoco, promovido desde el FMI y el Banco Mundial a través de la política de "protección de inversiones" basada en el "derecho internacional privado", que incluye entre otras ventajas : la renuncia a la inmunidad de jurisdicción nacional para someterse a la jurisdicción internacional del CIADI o de instituciones similares controladas por el lobby de grandes corporaciones transnacionales, flexibilización y suspensión de las normas que regulan la protección ambiental y los derechos laborales, exenciones y exoneraciones de impuestos y regalías, eliminación de restricciones que favorezcan la producción interna tales como el suministro y adquisición de bienes y servicios por el aparato productivo nacional, limitación de la actuación de los entes reguladores (nacional, regional, municipal) que puedan afectar sus beneficios y pare usted de contar. Todas estas materias están reguladas por la Constitución y las ley privilegiando el interés nacional, el cual según la lógica implícita en la Ley antibloqueo, constituyen un obstáculo para que los "inversionistas" vengan a Venezuela a posar sus garras en el suelo patrio a costa de entregar nuestra soberanía.

El relato vergonzoso y mentiroso de la ley antibloqueo justifica la entrega del país al capital corporativo expoliador, a cambio de lograr la neutralización o levantamiento de las sanciones de EEUU, considerando que ésta es la única vía para superar la crisis y garantizarle al pueblo condiciones de vida y de trabajo dignas. La verdad es que estamos ante una crisis estructural en fase terminal agravada pero no originada por las sanciones, determinada por el agotamiento del modelo capitalista dependiente, rentístico extractivista, y el de su correlato, el modelo político clientelar corrupto. La superación de ésta crisis solo es posible con más y no con menos democracia y desarrollando el enorme potencial que tiene el país para adelantar un proyecto soberano de reconstrucción nacional, que ponga en primer plano a la Nación y su gente, y no al capital. Ajustando la participación de la inversión privada nacional e internacional a una política económica soberana, que propenda al desarrollo sustentable de nuestras potencialidades endógenas para lograr la soberanía alimentaria y productiva.

La cúpula del Gobierno-PSUV se propone buscar la legitimación de la ley antibloqueo en la Asamblea Nacional que resultará electa el 6D, pretendiendo dar por descontado su plena vigencia al proceder a su implantación mediante su aplicación de facto a través de su desarrollo mediante leyes específicas11, lo que equivaldría a que nuevo parlamento acepte el "carácter constitucional" de dicha norma y el del régimen autoritario asociado a ella. De esa manera se consumaría un golpe de estado con la derogación de facto de la Constitución Bolivariana. Ante ese desafío, la bancada de la oposición democrática presente en la nueva Asamblea Nacional, tiene la responsabilidad histórica de enfrentar ese plan en marcha, promoviendo la convocatoria a un referéndum consultivo para que sea el pueblo rechace la Ley antibloqueo ratificando la vigencia de la Constitución y respalde el programa de emergencia para atender la crisis social compleja que agobia a la sociedad venezolana.

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1 https://www.bancaynegocios.com/gaceta-oficial-conozca-el-texto-definitivo-de-la-ley-antibloqueo-ya-en-vigencia/

2 https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf

3  Artículo 5  y Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4 https://db1fe89e-8172-4a44-804c-6aae6df8a86a.filesusr.com/ugd/002151_5c0dc55c18c14621be0c7a36fb4be5bf.pdf

5 https://docs.google.com/document/d/1D4vC7QpEy2nqFYGczIQS26ONzwIkZj52gYV7ijYLua0/edit

6 http://petroleumag.com/wp-content/uploads/2020/04/W20-428-PDVSA-reestructuracion-11.pdf

7 Artículo 337  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

8 Artículo 5 de la Ley Antibloqueo

9 http://www.tradex.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/Ley-de-Regionalizaci%C3%B3n-Integral-para-el-Desarrollo-Socioproductivo-2014_removed.pdf

10  http://www.cpzulia.org/ARCHIVOS/Gaceta_Oficial_06_12_17_num_41294.pdf

11 https://ultimasnoticias.com.ve/noticias/politica/cilia-flores-en-cualquier-momento-se-da-el-acercamiento-con-eeuu/



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Gustavo Márquez Marín

Carabobeño, nacido en Valencia, ingeniero egresado de la Universidad de Carabobo donde también ejerció la docencia, durante la gestión del Presidente Hugo Chávez se desempeñó como Ministro de Industria y Comercio (1999), Ministro de Estado para la Integración y Comercio Exterior (2005-2007), Embajador en Austria y Representante Permanente ante los Organismos de Naciones Unidas en Viena (2001-2004), Comisario General del Pabellón de Venezuela en la Expo 2000 Hannover (1999-2001) y Miembro de la Comisión de Negociación con Colombia de las Áreas Marinas y Submarinas (1999-2001).

 gamarquez2@yahoo.com

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