La AN debe subsanar varios entuertos que arrastra

Si la nueva Asamblea Nacional (AN) que se elegirá este 6 de diciembre, y que debe instalarse el próximo 5 de enero, decide –como sería sensato– asumir entre sus primeras acciones la modificación del «Reglamento Interior y de Debates», lo ideal es que no sea sólo para el aspecto nada banal planteado en un escrito anterior[1], sino también para subsanar varios entuertos y carencias que ha arrastrado y agravado en dos décadas de existencia.

Por ejemplo, en el Reglamento vigente[2], que data de 2010 –durante los últimos días de la directiva encabezada por Cilia Flores, Darío Vivas y Marelis Pérez–, un primer entuerto acerca de las «Sesiones ordinarias», en el artículo 57[3], establece que la AN «procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes». Sí, como lo lee, «PROCURARÁ». Y, claro, las sesiones son «convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional por lo menos con veinticuatro horas de anticipación»; es decir, el presidente de la AN decide unipersonalmente día, hora, duración y cantidad de las sesiones.

Un segundo entuerto en este mismo artículo le da la potestad al presidente de la AN para «declarar receso parlamentario y convocar a la Comisión Delegada». Aunque se aclara que es en el «segundo período de sesiones ordinarias […] y corresponda al último año del período constitucional», no hay justificación para que una sola persona tenga el poder de cesar las funciones intrínsecas del Parlamento desde el 15 de septiembre, según dicta la Constitución[4], y por al menos tres meses, ni siquiera en su último año.

Sobre el primero de los entuertos, es de resaltar que fue uno de los muchos atrasos de la reforma de 2010, ya que incluso el Reglamento original de la AN, de septiembre de 2000[5], en su artículo 87[6], decía taxativamente que las sesiones ordinarias «se llevarán a cabo sin convocatoria previa los días martes y jueves de cada semana entre las 10:00 a.m. y 02:00 p.m., pudiendo ser prorrogadas hasta por dos horas por decisión de la Presidencia o por el tiempo que la Asamblea decida por mayoría de los presentes».

Poco después, en la reforma del Reglamento a finales de 2002[7], hubo un puntual pero importante ajuste en el horario de ese artículo 87[8], para ayudar a garantizar la participación de los diputados del interior en las sesiones ordinarias: «se llevarán a cabo […] los días martes de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y los jueves de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. […]». Por 10 años se mantuvo el criterio de dos días fijos semanalmente para sesiones ordinarias, y luego quedó a la discrecionalidad de la Presidencia de la AN, que desde 2011 usó y abusó de esa absurda prerrogativa.

Sobre el segundo de los entuertos mencionados, es de puntualizar que se incorporó en la reforma del Reglamento en septiembre de 2005[9], sólo que como complemento en la cola de unas previsiones para el «segundo período de sesiones ordinarias […] y corresponda al último año del período constitucional», en el renumerado entonces como artículo 98[10]: «las sesiones ordinarias podrán celebrarse cualquier día de la semana, en el horario establecido, previa convocatoria de su Presidente o Presidenta […] especificando en ella las materias a considerarse. Asimismo, podrán tratarse las que le fueran conexas o las declaradas de urgencias por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional». Pero en 2010 no sólo se eliminaron los días fijos de sesiones y la concepción de que al final del periodo legislativo pueda requerirse mayor debate del Parlamento, sino que se jerarquizó la facultad presidencial para cesar la discusión y construcción colectiva de los diputados.

Otro ejemplo de los graves atrasos que se produjeron con la reforma que dio origen al Reglamento vigente (2010), es acerca de los «Grupos Parlamentarios de Opinión», los cuales fueron borrados de un plumazo. Desde el Reglamento original de la AN (2000), por 10 años, entre los «Derechos de los diputados» estaba consagrado: «Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con lo establecido en este Reglamento»[11], pero eso fue amputado del actual artículo 17[12].

De hecho, se eliminó todo el capítulo dedicado a esta figura, que se definía como: «asociaciones de asambleístas cuyo fundamento principal es la común orientación política de sus integrantes», resaltando que era un «ejercicio del derecho consagrado en el artículo 67 de la Constitución[13]»[14]; y la reforma del 2005 mantuvo que su fin era «orientar, disciplinar y unificar los criterios y opiniones de sus integrantes», ampliando que servían «para el cabal cumplimiento de su mandato y el mejor funcionamiento de la institución legislativa, […] sin perder el carácter personal de su voto», y para «que se facilite el necesario intercambio de puntos de vista y posiciones en los debates y discusiones, que conduzca a una más racional y eficiente toma de decisiones»[15].

Claro está, para entender –que no significa justificar, avalar y menos compartir– el porqué de algunas de estas actuaciones de la AN en diciembre de 2010 –a dos días de la noche de navidad y faltando sólo dos semanas para que se instalaran los diputados recientemente electos–, hay que recordar que a raíz de la decisión de la oposición de no participar en los comicios de 2005, el oficialismo había sido hegemónico en el Parlamento, pero, ya conocidos los resultados de las elecciones, se sabía que a partir de enero de 2011 el «Bloque de la patria» no tendría la tan necesaria mayoría calificada de 2/3.

Por eso tampoco es de extrañar que la misma AN que aprobó esa funesta reforma del «Reglamento Interior y de Debates», la jornada anterior levantó la mano sin chistar para dar su visto bueno a la tristemente célebre «Ley contra los "salta-talanquera"»[16], la cual también fue raudamente ratificada al día siguiente por el entonces presidente de la República, con bombos y platillos.

 


 

[1] «Entre lo primero que debe discutir la nueva AN», 20 de noviembre de 2020.

 

 

[2] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6014, 23 de diciembre de 2010.

 

 

[3] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2010), Título IV «Del régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional», Capítulo I «De las sesiones», Artículo 57.

 

 

[4] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título V «De la organización del Poder Público Nacional», Capítulo I «Del Poder Legislativo Nacional», Sección Quinta «De los procedimientos», Artículo 219.

 

 

[5] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», Gaceta Oficial Nº 37034, 12 de septiembre de 2000. Junta Directiva de la AN: William Lara, Leopoldo Puchi, Gerardo Saer.

 

 

[6] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2000), Título IV «Del régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional», Capítulo I «De las sesiones», Artículo 87.

 

 

[7] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», Gaceta Oficial Nº 37601, 2 de enero de 2003. Junta Directiva de la AN: William Lara, Rafael Simón Jiménez, Noelí Pocaterra.

 

 

[8] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2003), Título IV «Del régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional», Capítulo I «De las sesiones», Artículo 87.

 

 

[9] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional», Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5789, 26 de octubre de 2005. Junta Directiva de la AN: Nicolás Maduro, Ricardo Gutiérrez, Pedro Carreño.

 

 

[10] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2005), Título IV «Del régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional», Capítulo I «De las sesiones», Artículo 98.

 

 

[11] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2000), Título II «De los deberes, derechos y prerrogativas constitucionales de los diputados y diputadas», Capítulo II «De los derechos», Artículo 19, cardinal 4.

 

 

[12] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2010), Título II «De los deberes, derechos y prerrogativas constitucionales de los diputados y diputadas», Capítulo II «De los derechos», Artículo 17.

 

 

[13] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III «De los derechos humanos y garantías, y de los deberes», Capítulo IV «De los derechos políticos y del referendo popular», Sección Primera «De los derechos políticos», Artículo 67.

 

 

[14] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2000), Título III «De la organización de la Asamblea Nacional», Capítulo VII «De los Grupos Parlamentarios», Sección primera: «De los Grupos Parlamentarios de Opinión»

 

 

[15] «Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional» (2005), Título III «De la organización de la Asamblea Nacional», Capítulo VII «De los Grupos Parlamentarios», Sección primera: «De los Grupos Parlamentarios de Opinión», Artículo 59.

 

 

[16] «Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones», Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6013, 23 de diciembre de 2010.

 

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2045 veces.



Carlos Aquino G.

Dirigente del Partido Comunista de Venezuela PCV. Analista político. Periodista de investigación.

 caquino1959@gmail.com

Visite el perfil de Carlos Aquino G. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:


Notas relacionadas