Una Constitución para cumplirla

En teoría, una constitución es una especie de contrato, un pacto suscrito por todos los habitantes de una nación, a partir del reconocimiento de la soberanía (concepto que, en este plano de abstracción, significa casi lo mismo que poder absoluto). El antecedente histórico más obvio del concepto es la inglesa "Carta Magna" acordada entre el Rey Juan, recordado por sus arbitrariedades y abusos, y los aristócratas, apoyados por el "pueblo", que se habían rebelado contra los atropellos del monarca, en 1215.

Luego, vinieron las teorizaciones contractualistas de Hobbes, Bodin y Rouseau. Este último, optimista respecto a la naturaleza humana, condescendía en ese "pacto social" porque, al final, el Hombre necesitaba contraer compromisos con sus iguales para obtener protección. Hobbes, pesimista en cuanto a la condición agresiva y autodestructiva de los humanos, concibió el contrato como una condición forzosa para evitar la guerra civil, que, en su patria y su tiempo, fue sangrienta y feroz. Más o menos en la misma idea, favorecedora del absolutismo, Bodino conceptualizó la soberanía como la fuerza cohesionadora necesaria de la comunidad política, que debe ser absoluta, con capacidad de dictar las leyes, decretar la guerra o la paz, juzgar a los súbditos, sin ningún consentimiento de iguales o inferiores. También Nietzsche ubica la genealogía del Derecho y de las constituciones en el enfrentamiento de guerreros que no pueden aniquilarse uno al otro. Es decir, el pacto surge de un equilibrio de fuerzas luego de un gran conflicto. Es, entonces, el resultado de vectores de fuerza opuestos, más o menos equivalentes. Una interpretación marxista también se inclinaría por esa caracterización: una constitución, un orden jurídico, resulta de los equilibrios y desequilibrios producidos en el transcurso de la lucha de clases. Aun cuando un Estado siempre garantiza por la fuerza la reproducción de unas relaciones de dominación y explotación de una clase sobre otra, y por eso se habla de que hay un "Estado burgués" o "proletario", según sea el caso, por otra parte, expresa también un determinado equilibrio de fuerzas sociales, además de un acumulado de luchas, avances y retrocesos, conquistas y pérdidas, en esos combates. Por lo demás, todos los analistas de nuestra Constitución coinciden en que no es socialista.

Por supuesto, que allí pesan las tradiciones, especialmente, en nuestro caso, las republicanas (o sea, no monárquicas, que descansan en la soberanía popular) y las liberales (que protegen las libertades individuales respecto al poder del Estado), que conviene distinguir. De los filósofos franceses e ingleses de la Ilustración, esas ideas pasaron a la generación de la Independencia: la noción de la "voluntad general" de Rousseau, premisa de la voluntad popular como residencia de la soberanía; el "espíritu de las leyes" de Montesquieu, que se desprende de las tradiciones de cada pueblo, la naturaleza, el territorio y la razón, entendido como dilucidación de las verdades razonables de la convivencia y conducción políticas. No se puede comprender el pensamiento de esa generación fundadora de la nacionalidad, sin consultar a los pensadores de la Ilustración. No se comprende a Bolívar desde el anacronismo de doctrinas posteriores, como el socialismo o el antiimperialismo marxista; sino yendo a las fuentes de todas sus ideas clave. Por ejemplo, el utilitarismo del inglés J. Bentham, de quien se copió la frase esa de "la mayor suma de felicidad posible a la mayor cantidad de personas posible".

Entre las tradiciones, se cuentan las prácticas, creencias y apreciaciones observadas en la experiencia histórica de cada nación. Por ejemplo, en Venezuela ha habido más de una decena y media de constituciones, lo cual contrasta con otras naciones, como los Estados Unidos, donde todavía persiste, aunque con importantes enmiendas, la misma constitución de la fundación de esa nación. Cecilio Acosta, escritor, periodista y filósofo venezolano, de la segunda mitad del siglo XIX, decía "hacemos, a cada rato, constituciones como quien sopla pompas de jabón, y la última es la mejor, de donde resulta que ninguna es buena, porque al fin viene otra que la fulmina". Y la fulmina porque se instauran los intereses del caudillo o el partido de turno.

Así, en la cuenta de nuestras proliferantes constituciones, debemos comenzar por la de 1811, muy influida por la Constitución de Estados Unidos, federal y que impone tratamiento universal de ciudadanos a los habitantes. Fue muy criticada por Bolívar, cuando este er un líder derrotado y en el exilio. La consideró un producto de los sueños de "repúblicas aéreas" de su propia clase, o sea, los aristócratas criollos que osaron decretar la Independencia. Luego vinieron las de 1819, 1821, la de 1830, que es ya la de la separación de Colombia. Después se hicieron las de 1858, 1864. La siguiente, la de 1874, retoma la estructura federal del país y se designa a las provincias como "Estados". Las Constituciones de 1881, 1891, 1893, surgen de propuestas de cambio de período de los gobernantes principalmente; la de Cipriano Castro en 1901; la de 1908, de Gómez, que le da un golpe duro al federalismo, con una centralización total. La de 1925 definitivamente instaura el centralismo al suprimir la capacidad tributaria de los Estados, sustituyéndola por el situado, decidido en Caracas. La de 1936 de López Contreras la cual incorpora los derechos de los trabajadores y la función social de la propiedad, además del voto exclusivo para los varones. Fue solo con la constitución de 1947, producto de la llamada "revolución de octubre de 1945", que se instaura el voto universal, directo y secreto, además del voto de las mujeres, porque, hasta ese entonces, las elecciones habían sido censatarias (de acuerdo a las propiedades de los votantes) y de segundo y tercer grado. Luego, Pérez Jiménez instaura su propia constitución en 1953. Al ser derrocado el dictador, se logra un acuerdo en el Congreso entre todas las fuerzas políticas, para lograr la Constitución de 1961.

Finamente, llegamos a la Constitución de 1999, una especie de salida de una profunda crisis económica, social y política, crisis de hegemonía y de legitimación, que venía gestándose desde hacía varias décadas. De hecho, ya líderes tan importantes como Rafael Caldera venían planteando un cambio constitucional desde hacía años y hasta Brewer Carías le propuso a los dirigentes de AD y COPEI que, para las elecciones de 1998, se incluyera la propuesta de una nueva Constitución. Ya sabemos la historia. Desde el período de Lusinchi, con la COPRE, se venían planteando reformas profundas en beneficio de la eficiencia y legitimidad del Estado. Pero los dirigentes de la llamada "Cuarta República" se atrincheraron en su conservadurismo, y Chávez aprovechó la situación. La nueva Constitución surgió en un proceso de tres pasos: referéndum para aprobar la sustitución y la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, basándose en el principio de la soberanía popular; diseño del proyecto por parte de ese cuerpo representativo y final aprobación por un nuevo referéndum popular. Por cierto, hay que resaltar que el proceso constituyente fue posibilitado por la anterior Constitución del 1961, interpretada por la Corte Suprema de Justicia, en decisión con base en el principio de la soberanía popular.

Los elementos progresivos de la Constitución de 1999, han sido señalados en diversas ocasiones, igual que sus aspectos discutibles y hasta regresivos. En primer lugar, hay una parte, digamos, programática, que es la que levantamos como bandera hoy en día, porque ha sido violada y puesto en suspenso desde hace más de una década, se refiere a los principios de nuestro Estado de Derecho y de Justicia y de democracia participativa: la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo (Art. 5), la extensión geográfica y la división político territorial; los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y venezolanas, entre los cuales, además de los derechos civiles y políticos que ya venían de constituciones anteriores, se dan novedades institucionales como los referendos consultivos y revocatorios, las consultas, las iniciativas populares, los derechos sociales, culturales, educativos, pueblos indígenas y del ambiente. Otras novedades se refieren a la incorporación de reformas, como la elección directa de gobernadores y alcaldes, que ya se habían realizado en virtud de leyes nacionales, y la noción de "desconcentración". En lo económico, se reitera la propiedad del Estado sobre los recursos del subsuelo y la empresa de explotación del petróleo, así como la reserva de la totalidad de las acciones de PDVSA, aunque se autoriza asociaciones estratégicas (art. 302 y 303). También se establece que la Fuerza Armada es profesional, sin militancia política, al servicio exclusivo de la Nación y "en ningún caso, al servicio de persona o parcialidad política alguna" (art. 328). Se incorpora el voto de los militares (Art. 330). También es importante resaltar que la misma Constitución establece los caminos para su propia transformación: reforma o enmienda, por medio de Asambleas Constituyentes y referendos.

Los artículos que han sido más violados en más de década y media, han sido el 5 (soberanía popular expresada en el voto universal, directo y secreto), el 43, 44 y 45, referentes al derecho a la vida, la libertad personal y por tanto la prohibición de arrestos sin orden judicial y la desaparición forzada, incluso en estados de emergencia, excepción o restricción de garantías, el 46, que prohíbe las torturas, el 49 que desarrolla el principio del debido proceso, el 50, 52 y 52, que consagran la libertad de movimientos, el derecho de asociación y el derecho de reunión, los artículos 57 y 58 relativos a la libertad de expresión y de pensamiento; todos los artículos del capítulo V dedicado a os derechos sociales y de las familias, desde el artículo 75 hasta el 97, destacando el 91, que establece el concepto del salario suficiente (o, como han dicho los lideres sindicales, digno), el 80 y el 86 que explican la seguridad social, el 84, relativo al derecho a la salud y la obligación del Estado a brindarla a los ciudadanos, el 85 que ordena la creación de un sistema público nacional de salud, y el 92, referido a las prestaciones sociales. Por supuesto, en esta larga enumeración de artículos constitucionales violados, faltan mencionar los del capítulo VIII, de los derechos de los pueblos indígenas y los del capítulo IX, de los derechos ambientales. Por supuesto, también el artículo referido al carácter no partidista de las Fuerzas Armadas (Art. 328). Las últimas ofertas de MCM en cuanto a la privatización de PDVSA ameritarían una reforma constitucional, pues chocan directamente con los artículo 302 y 303 ya mencionados.

La segunda parte de la Constitución, a partir del artículo 136, se refiere a los poderes públicos, que incorpora, a los tres tradicionales de las repúblicas, dos nuevos: el electoral y el Ciudadano o "Moral". Se incorpora un Consejo Federal de Gobierno para atender asuntos de transferencia de competencias y fondos para los estados y municipios. Otras innovaciones son las siguientes: a) a diferencia de la Constitución del 1961, que lo consideraba asunto de aprobación del parlamento, los ascensos y movimientos en las Fuerzas Armadas son potestad del Presidente de la República, b) creación de la Defensoría del Pueblo; c) los generales solo pueden ser juzgados, por sus tribunales naturales, luego de un antejuicio de mérito; d) creación de un Consejo de Estado, como máximo organismo consultivo; e) a diferencia de las constituciones anteriores, la de 1999 establece un parlamento de una sola cámara, al eliminar la cámara de Senadores. Por otra parte, en 2008 se introdujo la enmienda que consagra la reelección sin límites de períodos, de los cargos públicos electivos.

De esta muy rápida y sucinta revisión del contenido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las violaciones más notables a su articulado, podemos inferir que, por una parte, se trata de una de las más avanzadas y progresivas de nuestra historia, pero, por otra parte, ha sufrido tantas violaciones que, más que buscar reformarla, continuando esa terrible tradición de "inventar" una nueva para complacer al tirano de turno, lo que se impone, a la razón y a la conveniencia del pueblo, es exigir su cumplimiento e impedir que se le continúe violando o neutralizando, como en las llamadas "Leyes constitucionales" de "Antibloqueo" y de las ZEE (y el último decreto de emergencia) ls cuales significa, de hecho, la suspensión de la Constitución y las leyes.

 



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Jesús Puerta


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