La instalación del Colegio de Ingenieros de la República se realizó por primera vez el 28 de Octubre de 1861, una vez creado en 1860. Concebido inicialmente como entidad pública cuyo objetivo principal era el fomento de las ciencias exactas y naturales en Venezuela y al mismo tiempo tribunal para decidir toda cuestión consultiva sobre Obras de Ingeniería. En 1922 se amplió el alcance y su estructuración como instituto de extensión universitaria por decreto del ejecutivo nacional, quedando sus fines establecidos así: Servir de guardián del interés público, actuar como asesor del Estado, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad y el mejoramiento de sus miembros.
La ley de Ejercicio de las profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor, promulgada el 15 de Julio de 1925 por el congreso nacional, fortalece la existencia institucional del Colegio y amplía sus bases para que los Doctores en Ciencias Físicas y Matemáticas se incorporen; lo que tiende a darle estabilidad y permanencia instituiconal como cuerpo moral de carácter público.
Las profundas y subsiguientes modificaciones políticas, sociales y técnicas en las distintas facetas de la actividad humana, el creciente auge del campo de la construcción, la realización de grandes Obras de Ingeniería, la multiplicación de las ramas y aplicaciones de la ingeniería con aparición de especializaciones científicas e industriales, incidieron notablemente en la vida de la nación, lo que conllevó a la Junta de Gobierno de la época a la promulgación del Decreto 444 del 24 de Noviembre de 1958, a la Ley de Ejercicio de la Ingeneiría, la Arquitectura y Profesiones Afines (LEIAPA); reafirmando el carácter de cuerpo moral de carácter público y de organismo paraestatal o paraoficial, estableciendo la obligatoriedad de la colegiación, impedir que el título se convierta en un instrumento de irresponsabilidad profesional e impedir que los profesionales investidos con cargos de gran responsabilidad se constituyan en jueces y partes al mismo tiempo para evitar el abuso de los privilegios que le confiere la posición que ocupan en detrimento del interés colectivo y en competencia desleal con sus colegas. El Colegio de Ingeneiros de Venezuela (CIV) pasa a ocupar en la
LEIAPA el carácter de centinela del ejercicio profesional y sancionador de la mala praxis de la Ingeneiría y la Arquitectura.
La Democracia Representativa o el pacto de Puntofijo pasó por esta Ley sin pena ni gloria, denotando la hegemonía adeco-copeyana en la casa de los Ingenieros y los Arquitectos. A casi 54 años de promulgada la actual ley, la Ingeniería y la Arquitectura Venezolana se levanta sobre sus cimientos para actualizarse y reconocerse, evidenciando la mas grande crisis institucional del CIV, como nunca en la historia de la nación, y de los profesionales que agrupa en su seno, a los cuales no se les toma en cuenta en las grandes decisiones que por décadas se han vendido tomando en el país.
Muchos males nos aquejan. El desempleo por la ausencia de políticas de desarrollo económico e industrial de las últimas décadas de la dominación adeca y del reciente impacto negativo del Golpe frustado en el año 2002 y de la puñalada al corazón económico de la nación PDVSA. La ausencia de opinión y de hacerlas valer cuando se han emitido ante los grandes temas del mas alto interes nacional, revela nuestra condición de subvalorados y de lo que andamos haciendo en general los Ingeneiros y Arquitectos en nuestro país para hacernos sentir, ser tomados en cuenta y dar ejemplo de dignidad y ética en el ejercicio profesional y ciudadano. A eso nos han acostumbrados nuestros dirigentes y gobernantes.
Hoy 28 de Octubre de 2003, cuando hemos sido reivindicados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 185 que dice: "El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas.
Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación
Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos" (subrayado nuestro); nos corresponde salir del laberinto y asumir nuestra responsabilidad histórica frente a los retos de los nuevos tiempos.
Convertir la crisis en oportunidad y dar el salto en la democratización del conocimiento y del saber aportando a la sociedad la utilidad que rinde el privilegio de nuestras profesiones, promover y ejecutar la función trascendente y esperanzadora de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y sobre todo ejerciendo con dignidad, ética y moral nuestras profesiones para defender, reafirmar y fortalecer la Soberanía Nacional amenazada desde la patria global, trasnacional petrolera y financiera.
Colegas, un abrazo de lucha, felicitaciones en el día del Ingeneiro.
Agarremos impulso y vamos a empinarnos por VENEZUELA.
*Ingeniero Electricista UCV, 1989.- CIV N° 71.944
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