Hoy debía publicar un artículo que conmemora la liberación de los esclavos. En su lugar divulgo otro para evitar que seamos esclavos de nuevo. Comienzo con una mala y una buena noticia.
La mala es que las guerras del siglo XXI serán por las aguas antes que por el petróleo, según afirma Jacques Attali en su Diccionario del siglo XXI . La buena, es que no pelearemos para defender nuestros ríos, lagunas y lagos, porque la Asamblea Nacional acaba de entregarlos.
Alca fast track. Con sólo 40 legisladores de los 165 de la Asamblea Nacional (43 menos del quórum de la mitad más uno necesario para sesionar), con 36 parlamentarios oficialistas de los cuales sólo 25 eran principales, sin presencia de los jefes de las fracciones políticas, en dos horas se aprobaron los 87 artículos de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal con un procedimiento que Alejandro Botía califica de fast track ( “El impuesto estadal y los 40 legisladores” ; Tal Cual , 20-2-04, p.3). Nada más certero: por vía de fast track impone el Alca sus dictados de irrestricta privatización de aguas, lagunas y lagos, que ahora forman parte de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal (Lohpe).
Las aguas son del dominio público. En efecto, el artículo 6 de dicha Ley atribuye a los Estados dos categorías de bienes:
los del dominio público estadal que “son inalienables e imprescriptibles” y no pueden ser vendidos, cedidos ni adquiridos por prescripción, y los del dominio privado, que sí pueden ser vendidos o enajenados por los Estados. Entre los bienes del dominio público esta Ley asigna a los Estados “las vías terrestres estadales y los espacios acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados en su territorio”.
Las aguas pasan al dominio privado . Añade dicho artículo que los bienes no enajenables del dominio público “pueden adquirir la condición de bienes enajenables mediante desafectación sancionada, a solicitud del gobernador, por Acuerdo del Consejo Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.
En el expediente de desafectación debe constar la opinión del Procurador del estado y del Contralor del Estado”.
Venezuela en seco. Cuarenta legisladores alzaron sus manos para que ríos, lagunas y lagos pueden ser bienes vendidos, cedidos o donados por un Consejo Legislativo. Cuarenta legisladores de unos pocos Consejos Legislativos podrían alzar sus manos para que fueran vendibles el Lago de Maracaibo, La Laguna de Valencia, el Apure, el Caroní, El Orinoco, el Delta y en general las fuentes de energía hidroeléctrica de Guayana y del país. No faltarían cuarenta compradores.
Como en el México del Tratado de Libre Comercio, las aguas del dominio público pasarían a la propiedad privada de pocas transnacionales.
El subsuelo pasa a los estados
Quien toma un dedo, arranca el brazo. El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal permite a los Estados “crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas ostrales y perlas, y por la realización de sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos”. Pero la Constitución en el numeral 16 de su artículo 156 justamente reserva al Poder Nacional, en forma genérica, “el régimen y administración de las minas e hidrocarburos”.
Ninguna norma distinta de la Constitución pueden crear excepciones, reservas o salvedades a ella.
Privilegiado no paga impuesto
Ley que crece torcida, nunca su Alca endereza. El artículo 26 del texto citado pauta que “los estados podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes, con el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el régimen relativo a sus tributos constitucionales y asignados, sin perjuicio de la potestad constitucional que corresponde al Poder Nacional con respecto a la competencia tributaria”.
Pocas veces un solo artículo acumuló tantas violaciones contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre otras, contradice:
1) El artículo 317 de la Constitución, al colocar como fuente de la obligación tributaria el contrato y no la ley 2) el artículo 21 de la Constitución, que establece la igualdad ante la Ley, al crear dos tipos de personas:
las que contraten “estabilidad tributaria”, inmunes a las alzas de impuesto, y las que no puedan contratarla, quienes deberán pagar los nuevos impuestos y en definitiva lo que los otros dejen de pagar.
Vía Alca-fast-track regresamos al absolutismo, cuando las castas privilegiadas no pagaban impuestos, y las “castas viles” pagaban por ellas. Para ello, el artículo 38 de la Lohpe crea un Impuesto a las Ventas Minoristas; y su artículo 70 nos obliga a cancelar impuestos especiales anticipadamente por el valor que podría añadir a nuestros bienes una obra pública (que, justamente, se hace con nuestros impuestos).
Afortunadamente, no tuvimos que cancelarlo cuando comenzó la autopista de Oriente.
Desintegración de Venezuela
Otros artículos incomunican el país al legalizar peajes sin prever control de la percepción y aplicación de sus ingresos; otros desarticulan el sistema judicial al permitir a cada Estado emitir timbres fiscales y papel sellado y rechazar el de los demás, otros transfieren a los Estados 25% de la recaudación de impuestos nacionales dificultando la equitativa redistribución de su producto.
Cuarenta parlamentarios votan por esta ley, pero no por la de responsabilidad de los Medios ni por la de Policía Nacional. El país discute la validez o nulidad de centenares de miles de firmas. El destino de Venezuela depende de una sola: de la del Presidente Hugo Chávez Frías, quien constitucionalmente debe negar la promulgación de la Ley que inconstitucionalmente privatiza nuestros ríos, lagos y lagunas.