El pasado 29 de Agosto se celebró en la Universidad Bolivariana de Caracas una Asamblea del Poder Popular. En ella solicité un derecho de palabra donde hice la proposición de que el Ejecutivo Nacional solicite la declaración jurada de bienes a todos los venezolanos con carácter obligatorio. Expliqué a la audiencia que con esa información en forma de base de datos, el Ministerio del Interior y Justicia puede abrir un frente de lucha contra la corrupción. Recientemente el nuevo Ministro de Interior y Justicia Jesse Chacón anunció la creación de una nueva Unidad Anticorrupción, para la cual creemos que esta propuesta podría ser de utilidad.
En los países desarrollados han combatido la corrupción administrativa a través de los impuestos tributarios, donde quien evada el pago de impuestos tiene pena de cárcel además de pecuniaria. Podemos recordar el caso emblemático de Al Capone, a quién se le atribuían toda clase de delitos y crímenes, pero nunca se le pudo apresar por falta de pruebas. Recuerda la historia que por sus modestas y trucadas declaraciones de ingresos para pagar impuestos (income tax) allá en Chicago, EEUU, nunca pudo justificar la enorme cantidad de ganancias de los casinos y negocios que manejaba su imperio. Así que Capone fue acusado de evadir el pago de impuestos y solo por esta razón fue a la cárcel. De esta manera pudieron las autoridades federales ponerle el guante a este gangster de esa época a quién nunca se pudo probar muchos crímenes que cometió.
Nuestra propuesta está basada en detectar a los delincuentes tributarios . Para ello debemos contar con la acción del organismo recaudador de los tributos, que en nuestro caso es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los delitos tributarios por evasión por ejemplo, requieren de un soporte para detectarlos que sería los bienes y propiedades de los ciudadanos, que debería estar registrada en una base de datos en manos del SENIAT. Para ello se requiere de manera obligatoria la declaración jurada de bienes de todos los venezolanos . De esta manera existirá para cada contribuyente la lista de bienes de su propiedad en Venezuela y fuera del país. Quién oculte información de sus bienes tanto en el país o fuera de él, comete el delito de defraudación y las investigaciones posteriores conducirán a la evasión del pago de impuestos por no declarar esos bienes que deben justificarse con algún ingreso ordinario o extraordinario de ese contribuyente. Quienes procedan de esta manera se convierten en delincuentes tributarios.
Entendemos por delincuentes tributarios a aquellos ciudadanos que hayan evadido el pago de los tributos vigentes en el momento que se ocasionaron los ingresos. A modo ilustrativo y didáctico, de nuestro Código Orgánico Tributario C.O.T. vigente señalaremos los artículos principales referidos a los delitos tributarios penados con privación de libertad:
Artículo 115.
Constituyen ilícitos sancionados con pena privativa de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Parágrafo Unico: En los casos de los ilícitos sancionados con penas privativas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en éste Código.
Artículo 116.
Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.
La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Parágrafo Unico: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año.
Artículo 117.
Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
10. Se omita dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente.
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los requisitos o inscripción que las leyes especiales establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.
15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Artículo 118.
Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Artículo 119.
Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente, revele divulgue o haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán penados con prisión de 3 meses a 3 años.
Artículo 120.
El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y judiciales previsto en el Código Orgánico Tributario.
Supongamos que un personaje ficticio tiene por ejemplo 20 MM de dólares en un banco estadounidense y no los menciona en su declaración jurada de bienes. Cuando sea investigado por el SENIAT puede incurrir en el delito de defraudación tributaria (ver art. 115 a 118 del COT) por ocultamiento de información y evasión del pago de tributos por ese capital sacado legalmente del país. Pero además de la evasión de los tributos atrasados, debe demostrar la justificación de los ingresos para haber acumulado esa suma. En caso de no demostrar el origen de esos fondos, permitiría abrir otra investigación de presunto peculado, o presunto lavado de dinero proveniente del narcotráfico.
Otro ejemplo ilustrativo sería el de otro personaje ficticio que logró sustraer bienes del erario público o cobró una comisión ilegal por otorgar un contrato, y traspasó ese dinero a un testaferro. Al hacerlo, quedó protegida su persona de cualquier señalamiento puesto que a su nombre no figura ninguno de esos bienes, sino a nombre de ese testaferro. Pero si ese testaferro es investigado por los bienes a su nombre y no puede demostrar la procedencia de los dineros adquiridos, tendrá que confesar para quién sirve de testaferro de esos bienes, o sea quién se los "regaló". Es allí donde la ley puede actuar contra ese personaje ficticio y contra el testaferro, y el soporte legal es la propia declaración jurada de bienes de cada uno de ellos. La defraudación tributaria ocurre cuando al tener a su nombre bienes que implican grandes ingresos, y en su declaración de ISLR no aparecen esos ingresos, entonces es un evasor de los impuestos por esos ingresos que no declaró al SENIAT. En caso de que ese evasor del ISLR pague lo adeudado, incluyendo las multas por atraso, la ley permite extinguir la acción penal de restricción de libertad correspondiente. Esto funciona solo la primera vez, porque si hay reincidencia entonces además de pagar lo adeudado le ley le impone prisión según lo establece el C.O.T. En caso que el testaferro no acepte pagar los impuestos y multas adeudadas al SENIAT, la justicia puede negociar con el testaferro para atenuar su delito si él denuncia con su testimonio de quién recibió esos bienes. Así se identifica al delincuente principal, quién tampoco podrá justificar con sus ingresos como hizo para adquirir esos bienes. Es importante saber que las penas no prescriben en el tiempo, sino se incrementan tanto las multas como el tiempo de prisión.
Los delincuentes tributarios podrán huir del país antes de ser apresados y juzgados, pero el delito tributario es internacional y no prescribe. Nuestras autoridades judiciales pueden solicitar a INTERPOL la captura de un delincuente tributario en cualquier parte del mundo, y todos los gobiernos apoyan esta acción, porque de igual manera exigen reciprocidad con sus nacionales al huir de la justicia de sus países por delitos tributarios. Por tanto todas las acciones como congelamiento de cuentas bancarias, bloqueo de operaciones de compra-venta son expeditas y frecuentes. Pero además de eso el apresamiento y extradición del delincuente tributario es perfectamente posible. Si algún delincuente tributario alude persecución política como excusa para evitar la justicia venezolana, ningún gobierno del mundo le va a dar protección, porque sentaría un precedente grave de proteger a quienes evadan impuestos, porque se convertirían en gobiernos cómplices de estafar al fisco de otro país.
Uno de los grandes retos de los políticos es la derrota de la corrupción administrativa. Recuerdo desde mis años mozos que los gobiernos de la cuarta república en su período democrático esgrimieron demagógicamente la lucha contra este flagelo, con los resultados conocidos de todos. Evidentemente la impunidad ha sido la gran responsable de que la corrupción administrativa haya llegado a niveles escandalosos. No importaba quienes estaban al mando: los copeyanos o los adecos, la corrupción en todas sus variedades y formas se hizo presente hasta nuestros días, con una gran impunidad. Como Venezuela es un país petrolero con ingentes recursos, los gobiernos de turno han administrado esos recursos con preferencias hacia sus adeptos. El peculado o apropiación de los fondos públicos confiados a su administración, ha sido y es la clase de corrupción más común y abundante en nuestro país. Existen otras clases de corrupción administrativa como es el soborno, el tráfico de influencias, los sobreprecios, las licitaciones pre-arregladas, el chantaje, etc. A todas ellas hay que combatirlas con la ley y la justicia por delante.
Realmente en nuestra idiosincrasia existe el denominado síndrome de la piñata que no es otra cosa que el afán de lucrarse de cualquier manera y sin mucho esfuerzo. Mientras alguien pueda estar más cerca de la piñata, podrá tomar mas de ella. Venezuela ha sido una gran piñata. Cualquier medio ha justificado los fines de llegar a posesionarse de los bienes públicos con la complicidad de algún funcionario gubernamental. Esta singularidad del comportamiento del latinoamericano y en especial de nosotros los venezolanos me inspiró para escribir un libro titulado "El síndrome de la piñata en la idiosioncrasia del venezolano" donde expuse los diferentes escenarios donde este síndrome se ha manifestado, partiendo del ingenuo evento infantil con lo cual nosotros tradicionalmente celebramos los cumpleaños de nuestros hijos.
Proverbialmente la política ha sido una vía por la cual los partidos participan acceden a distintas posiciones gubernamentales. A posteriori han ocurrido las componendas y arreglos para gobernar en "equilibrio", donde todos puedan "comer" equitativamente, protegerse y mantenerse. Evitar cometer errores que les impida cobrar comisiones y amenace con descubrirlos constituye la "habilidad de gobernar". De esta manera esos funcionarios manifiestan su "habilidad" realizando obras y servicios a precios muy altos, y con un beneficio "extra" para ellos.
No podemos aspirar los venezolanos a poseer el monopolio exclusivo de esta técnica delictual. En muchos países existe el peculado, el lavado de dinero y otros delitos, pero también en esos países se han aplicado los castigos que ha impedido la proliferación que existe en nuestro país. Hasta ahora la justicia venezolana no he efectuado el escarmiento público castigando a funcionarios corruptos, ni tampoco castigando ejemplarmente a sus cómplices. Este es un punto de honor que el pueblo ha pedido en repetidas ocasiones a los gobiernos venezolanos en todas las épocas.
En esta nueva etapa de la revolución bolivariana, el Ejecutivo Nacional está mostrando todo el interés para luchar contra este flagelo. Con la propuesta de exigir la declaración jurada de bienes a todos los venezolanos se puede enfrentar y castigar a los corruptos de todos los tiempos, y además rescatar parte de las deudas por evasión de impuestos por ingresos de años atrás. Desde esta tribuna le deseamos todo el éxito al nuevo Ministro de Interior y Justicia en su gestión, y en especial en esta cruzada anticorrupción que anunció a través de los medios informativos.
* Jairo Larotta Sánchez - Ingeniero, M.Sc., CIV No. 8.511 - Email: jairolarottas@cantv.net
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