16 Enero 2008. -El Diputado a la Asamblea Nacional, Carlos Escarrá, expresó que la Constitución Nacional en su artículo 29, excluye del beneficio de indulto o amnistía a cualquier ciudadano venezolano que esté siendo juzgado por delitos de lesa humanidad, como es el caso de los ex comisarios de la Policía Metropolitana, Iván Simonovis, Lázaro Forero y Henry Vivas.
"Los abogados de los comisarios son muy buenos abogados, ellos hicieron lo que tenían que hacer, que era hacer el planteamiento y hacer la solicitud; pero existía el criterio en contra del Ministerio Público y en realidad desde mi punto de vista la ley no daba amnistía para estos comisarios", indicó el parlamentario.
Agregó el Diputado Escarrá que,"el artículo 29 de la Constitución, creo que es el artículo 12 de la convención interamericana de derechos humanos y creo que es el artículo 17 de la convención internacional sobre derechos humanos excluyen expresamente de los casos de amnistía, indulto, perdón; incluso de beneficios procesales a quienes estén participando en delitos de lesa humanidad".
Finalmente, el Diputado Carlos Escarrá señaló que la ley no aplica en el caso "de graves delitos contra los derechos humanos, son precisamente por los homicidios que se están investigando y por supuesto en tercer lugar cuando se trate de crímenes de guerra que no es el supuesto".