La Sentencia In Extenso, emanada del Tribunal Cuarto Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, el día 11 de agosto de 2009, impuso condena por los delitos de Cómplice necesario en la comisión del delito de homicidio calificado, Cómplice necesario en el delito de homicidio calificado frustrado, Cómplice necesario en el delito de lesiones personales graves en complicidad correspectiva y Cómplice necesario en el delito de lesiones personales leves.
Igualmente, Simonovis, Vivas y Forero, a quienes se les confirmó como sitio de reclusión la sede de la DISIP, en Caracas, fueron absueltos de los delitos: Homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva y Lesiones personales leves en complicidad correspectiva.
Fueron condenados además Arube José Pérez Salazar, Erasmo José Bolívar, Julio Ramón Salazar Rodríguez, Marco Javier Hurtado, Héctor José Rovain, Ramón Humberto Zapata Alfonso y Luis Enrique Molina Cerrada.
Esta sentencia, dictada de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, es el resultado del juicio oral y público que se siguió a estos y otros funcionarios por los hechos cometidos en abril de 2002. La misma fue dictada por un tribunal mixto compuesto por dos escabinos y la juez profesional.
Esta sentencia condenatoria es el resultado de un juicio penal donde se analizaron y compararon 178 testigos, 80 experticias balísticas, 53 experticias planimétricas, 40 inspecciones oculares, 40 experticias de microanálisis, 33 experticias forenses y 12 videos, entre otras pruebas.