Al cumplirse el día de hoy el tercer aniversario de las palabras del Presidente de la República, y a la espera de la publicación definitiva en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Estado, aporrea.org coloca a disposición de los usuarios la última versión en la que participó un equipo de exfuncionarios y exfuncionarios coordinado por Ricardo Dorado en el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, conjuntamente con la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la cual se puede ver a través del vínculo http://atencionintegral.blogspot.com/ de la página digital Colectivo de Estudios Integrales.
Recordamos que recientemente la Asamblea Nacional rindió cuentas al país de la labor legislativa cumplida en el año 2009, informando que se alcanzó la importante meta de 50 nuevos textos legales, elaborados y sancionados para profundizar el proceso revolucionario liderizado por el Comandante Hugo Chávez.
Uno de los instrumentos legales aprobados, bajo no pocas presiones y controversias, fue el relativo a esta importante ley y que se hizo en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional del 16 de diciembre pasado.
El Proyecto de Ley Orgánica de Emolumentos de Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Estado fue originalmente presentada el 09 de enero de 2007, apoyada por al menos 90 diputados y diputadas nacionales, en el contexto de la aplastante victoria electoral de diciembre del año 2006, que aseguró la reelección del Comandante Chávez en la Presidencia de la República, teniendo como oferta electoral la construcción de una sociedad socialista.
Por ello, no es de extrañar que en su Exposición de Motivos se señalara que “dentro de la discusión ético-política, inmersos en los principios de justicia social, es intolerable e inaceptable que funcionarios públicos catalogados con el eufemismo “alto nivel” o “alto funcionario” devenguen salarios tan distantes del sueldo mínimo. Hablamos de salarios de aproximadamente 20.000.000 de bolívares o más, comparados con 512.325 Bs ¿qué clase de sociedad sobreestima a un funcionario público y desestima tanto a otro como para crear esta brecha?...La diferencia es inmoral y de arriba a bajo nada ética, más aún cuando profesamos la construcción de un orden económico y social más justo y cuando nos conducimos a una República que pretende hacer de la justicia social la esencia misma de la justicia”.
El Presidente de la República al asumir su mandato, el 10 de enero de 2007, ante la Asamblea Nacional, siguiendo esa misma línea de justificación, se preguntaba “qué hace alguien ganando 15 millones de bolívares al mes, cuando hay personas que trabajan más y tienen que vivir con sueldo mínimo”. En esa oportunidad, recalcó que la medida de regulación de los sueldos, salarios y demás emolumentos de los altos funcionarios y altas funcionarias del Estado se corresponde con una “decisión de orden moral y ético”. En otras ocasiones, al Presidente de la República ha insistido en el tema, la última de ellas al anunciar las “medidas anticrisis” el 21 de marzo de 2009.
Así pues, esta ley viene a desarrollar el artículo 147 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ordena que la “ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales”.
El proyecto original del año 2007 de los altos funcionarios y altas funcionarias del Estado precisa su ámbito personal al establecer las regulaciones a los altos funcionarios y altas funcionarias a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, incluyendo a todos los y las titulares y personal de alto nivel y de dirección de todos los Poderes Públicos, esto es, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, incluyendo los entes descentralizados funcionalmente (servicios e institutos autónomos, institutos públicos, empresas, fundaciones y asociaciones del Estado). Esta extensión resulta significativa dado que alcanza a todos los Poderes Públicos, incluso más allá del Ejecutivo Nacional, donde precisamente se presentan las mayores diferencias y brechas en materia salarial y bonificaciones complementarias. Finalmente, la discusión realizada en el año 2009, amplía la regulación también no solo a los emolumentos del personal activo de alto nivel, sino también a las pensiones y jubilaciones de dicho personal, cuando egresa del ejercicio de sus cargos.
Para el momento de esta nota se está a la espera de la publicación de la Ley en la Gaceta Oficial, debido a que la plenaria de la Asamblea Nacional ordenó su remisión a la Comisión de Finanzas para incorporar los cambios registrados durante el debate.