Trabajo Especial para Aporrea

En vigencia 4to decreto de Estado de Excepción: ¿Está cercenada la democracia en Venezuela?

El pasado 13 de enero de 2017 el presidente de la República Nicolás Maduro firmó el decreto N°2.667 mediante el cual se declara el "Estado de Excepción y Emergencia Económica". Días después, el 19 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad de dicho decreto debido a las "circunstancias extraordinarias que atraviesa la Nación en el ámbito social, económico y político".

Dicha sentencia, que sería la séptima en la que tribunal da el visto bueno a las solicitudes de excepcionalidad del ejecutivo, nos lleva a cumplir más de un año con una Venezuela bajo régimen de excepción. Este período, único en la historia, comienza a demandar un debate y un análisis a profundidad sobre el sistema político venezolano, por lo que se hace urgente puntualizar algunos aspectos importantes.

Cronología de los decretos de Estados de Excepción y Emergencia Económica

El decreto N° 2.667, publicado en Gaceta Extraordinaria, sería el cuarto firmado por el presidente para darle continuidad a esa decisión. Sea por falta de información o desvirtuación de la misma, gran parte del pueblo venezolano concibe que lo que ha ocurrido es una repetida postergación del primer decreto de Estado de excepción que se empezó a ejecutar a partir del 14 de enero de 2016.

La realidad es que luego del primer Decreto de Excepción del año 2016, se han puesto en ejecución tres resoluciones más con sus respectivas prorrogas. Los decretos ejecutados han sido los siguientes:

  • 14 de enero 2016 - Decreto 2.184 –Gaceta Oficial Extraordinaria 6.214 (1)

  • 11 de marzo de 2016 - Decreto 2.270 (EXTENSIÓN por 60 días del decreto 2.184) –Gaceta Oficial Extraordinaria 6.219 (2)

  • 13 de mayo de 2016 - Decreto 2.323 –Gaceta Oficial Extraordinaria 6.227 (3)

  • 12 de julio de 2016 - Decreto 2.371 (EXTENSIÓN por 60 días del decreto 2.223) –Gaceta Oficial 40.942 (4)

  • 13 de septiembre de 2016 - Decreto 2.452 –Gaceta Oficial Extraordinaria 6.256 ()

  • 13 de noviembre de 2016 - Decreto 2.548 (EXTENSIÓN por 60 días del decreto 2.452) –Gaceta Oficial Extraordinaria 6.272 (5)

  • 13 de enero de 2017 - Decreto 2.667 –Gaceta Oficial 41.074 (6)

Aunque los decretos repiten varios de los artículos, las resoluciones incorporadas fueron presentando nuevos artículos y modificaciones de contenido a las consideraciones y las disposiciones excepcionales para las que el gobierno estaba habilitado. Una de las políticas que se ha mantenido desde el inicio (que está contemplada en el artículo 4 del decreto) expresa la capacidad del Ministerio de finanzas y el BCV para "establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda Venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras…"

De acuerdo la evolución de la crisis los decretos fueron contemplando nuevas medidas de acuerdo a las políticas propuestas y posteriormente ejecutadas por la presidencia. Por ejemplo, se puede tomar en cuenta que partir de mediados de año pasado el Decreto 2.323 le da facultades a la figura de los CLAP y el 2.667 contempla entre sus consideraciones el problema monetario.

En entredicho los derechos constitucionales

Se pueden encontrar varias transiciones de índole política y social, pero uno de los cambios más importantes que contemplan los decretos, lo expresa el N° 2.452, que entró en vigencia en septiembre de 2016, específicamente en su artículo 2 el cual reza lo siguiente:

"Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica a que refiere este Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, cuando se trate de la aplicación de alguna de las medidas excepcionales que a continuación se indican: …"

Este encabezado se repite nuevamente en el artículo 2 del último decreto del 13 de enero. Esas pequeñas líneas representan un gran cambio en lo que se refiere al cumplimiento de lo establecido en la Constitución. El cambio es apreciable al comparar el citado con el encabezado del 2° artículo de los decretos anteriores (N° 2.184, N° 2.323), el cual expresaba:

"Como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia económica a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los siguientes aspectos: …"

Dicha modificación del artículo 2, hace que los estados de excepción decretados pasen de un asunto meramente económico, a abarcar directamente ámbitos económicos, políticos y sociales. Más allá de cualquier interpretación, el articulado establece concretamente que a partir del 13 de septiembre de 2016 todos los derechos constitucionales quedan al criterio del ejecutivo, a excepción de aquellos contemplados en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción (LOEE) (8) . Ya deja de ser una obligación para el estado el velar por el cumplimiento de lo expuesto en la CRBV (9). Bajo ese establecido, si el ejecutivo considera que se están viendo afectadas las medidas excepcionales contempladas en el decreto, este puede menoscabar diversos derechos contemplados en la carta magna: 1) derechos fundamentales como el de la alimentación, salud o el de un salario mínimo al nivel de la canasta básica; 2) derechos políticos como el de organizarse en sindicatos, el de protesta pacífica, la libre expresión o el de legalización de organizaciones políticas. Todo dependería de la percepción y juicio de valor de los que dirigen el país.

Al establecer, en el último decreto, la posibilidad de restricción de garantías nuevamente, se estaría entrando en un lapso de 6 meses de posible suspensión de las mismas, postergable a 2 meses adicionales. 8 meses, que podrían extenderse si la presidencia opta por mantener la política de estados de excepción, representan un período de tiempo importante, no solo por las características del mismo si no por entrar a su vez en contradicción con la misma LOEE, la cual establece en su artículo 6: "El decreto que declare los estados de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho…"

 

En entredicho los derechos contemplados en la LOEE

El Artículo 7 de la LOEE, contempla que no podrán ser restringidas las garantías de los derechos a: la vida, la igualdad ante la ley, la nacionalidad, la integridad personal física, psíquica y moral, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, la información, entre otros derechos.

Sin embargo hay casos recientes de denuncias de organizaciones sociales y de diversas tendencias políticas que plantean el cuestionamiento de si el estado vela por el cumplimiento de los derechos establecidos en la LOEE. Acusaciones que no han generado ningún tipo de pronunciamiento claro y público por parte de las direcciones institucionales correspondientes. Entre algunas de las denuncias referidas podemos citar:

· La ausencia de cifras públicas por parte de instituciones como el: INE, BCV y ministerio de Finanzas.

· La mora del Tribunal Supremo de Justicia ante los amparos constitucionales y demandas de nulidad introducidas (Caso Recurso de Nulidad Constitucional contra el Arco Minero, por ejemplo)

· Casos como el Gilbert Gómez de Barinas, privado de libertad y con violaciones al debido proceso; o el de Freiman Páez, que a pesar de ser liberado está en régimen de presentación y con prohibición a expresar su libre opinión.

· La postergación de las elecciones regionales, fuera de los lapsos constitucionales, sumado a la ausencia de un cronograma electoral para esos comicios.

· Irrespeto del debido proceso de cientos de personas privadas de libertad por participar en manifestaciones de exigencia al derecho a la alimentación.

· Masacres como las denunciadas en los Valles del Tuy, a las cuales las instituciones no han dado respuesta. Similares a las de Barlovento o Cariaco.

Postergación reiterativa del Estado de excepción

Los estados excepción son figuras contempladas en la mayoría de las constituciones y estos contemplan que por las condiciones excepcionales que estaría afrontando la Nación se le otorgarían poderes extraordinarios al ejecutivo durante un tiempo acotado. La temporalidad es el factor primordial para determinar si la excepcionalidad es otorgada para abordar condiciones extraordinarias o si la excepcionalidad se va transformando en algo institucionalizado.

Actualmente, la temporalidad como factor marca una contradicción constante entre los decretos y el marco legal contemplado en la constitución y la LOEE. Esto se puede apreciar en el contenido de los siguientes artículos:

Ø CRBV. Art. 338: "…Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual"

Ø LOEE. Art. 1: "La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción… de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible."

Ambas leyes reflejan la importancia del acotamiento del tiempo y las desvirtuaciones apreciables con respecto a lo que ellas establecen. Además, de que la normalidad no ha sido establecida en un corto plazo, se debe tomar en cuenta que en la práctica se han decretado cuatro estados de excepción de manera consecutiva en lo que va de año y todos con el carácter de la misma índole: "Emergencia Económica".

Irregularidades institucionales al momento de aplicar los decretos

Al ser bajo condiciones inusuales e implicar concentración de poder, la Constitución y la Ley Orgánica correspondiente establece medidas regulatorias y de control, con el objeto de no deparar en desvirtuaciones políticas que se extiendan a lo largo del tiempo o que queden instaladas como cuestiones diarias. Una de los mecanismos de control contemplados en dichos reglamentos es la Asamblea Nacional como órgano.

Ø CRBV. Art.339: El decreto que declare el estado de excepción… será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

Ø LOEE. Art. 27: El decreto que declare el estado de excepción, la solicitud de prórroga o aumento del número de garantías restringidas, será aprobado por la mayoría absoluta de los diputados y diputadas presentes en sesión especial que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse hecho público el decreto.

Desde la declaratoria del desacato de la Asamblea Nacional por parte del TSJ, todos los decretos han sido revisados y aprobados por el ente judicial. Lo particular del caso es que, independientemente el desacato esté justificado o no, este implica que una decisión producto de presuntas irregularidades electorales en un estado pasan a estar por encima de un asunto de alarma nacional como es la declaratoria de un régimen de excepción, otorgándole atribuciones a un ente judicial que no están contempladas en ninguna ley o reglamento. De facto hoy no existe un ente regulatorio, electo por el pueblo venezolano, que ejerza control sobre medidas especiales de tal importancia, y los mecanismos establecidos en la CRBV y la LOEE están siendo incumplidos.

A estas irregularidades se suma una de carácter internacional, de la cual se desconoce si Venezuela, como estado, ha cumplido con lo establecido en la reglamentación correspondiente. En este caso, nos referimos al "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de la ONU, al cual está adscrito Venezuela como miembro. Dicho pacto establece en su artículo 4 numeral 3 que: "Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión."

Considerandos Parciales

Los "considerandos" forman parte de aquellas argumentaciones que explican la motivación de promulgación de las leyes y reglamentos. Cada uno de los decretos, incluyendo los referidos a las prórrogas, contiene ¨considerandos¨ en los que se exponen distintas razones por las cuales es necesaria su promulgación, como por ejemplo: conspiración internacional, bachaqueo, paramilitarismo, acciones desestabilizadoras, ataques a la economía nacional, entre otras.

Haciendo énfasis en el problema económico, los decretos reflejan situaciones de acuerdo a los acontecimientos o debates más recientes y álgidos: caída en un 70% del precio del petróleo o el ataque a la moneda venezolana. Todos enfocados en una ausencia de divisas y la necesidad de recursos para activar un nuevo modelo económico productivo. Desde el primero de enero de 2016 hasta el último que entro en vigencia a mediados de enero del presente año, los decretos contemplan un aumento progresivo del control del ejecutivo sobre los recursos que dispone la nación. Por ello el Decreto N° 2.667, de inicios 2017, contempla que el gobierno puede aplicar medidas excepcionales como: autorizar pagos o desembolsos de dinero con cargo al Tesoro Nacional y otras de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto Anual (art. 2.3); aprobar y suscribir contratos de interés público, para la obtención de recursos financieros, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes (art. 2.6); dictar y autorizar operaciones de financiamiento, así como reprogramaciones de proyectos autorizados en el decreto ley de endeudamiento sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros poderes (art. 2.8).

Sin embargo, el presidente, vicepresidente y ministros ignoran dos problemas económicos graves, que de aplicar medidas para enfrentarlos se podrían obtener gran cantidad de divisas que ayudaría a frenar el impacto de la crisis. Nos referimos a:

· Desfalco de más 300.000 millones de dólares: el mismo Nicolás Maduro y personeros que han formado parte de su tren ministerial, han reconocido que hay más de 300.000 millones de dólares depositados en cuentas privadas en el exterior, provenientes de la renta petrolera. Otras investigaciones públicas certifican que la cifra excede los 475.000 millones de dólares, lo que representa casi una década de ingresos petroleros, sin la necesidad de vender un barril de petróleo en ese período. (10)

· Pago de la deuda externa: en los últimos 3 años (2014-2016) se pagaron más de 60.000 millones de dólares por conceptos de deuda externa, según declaraciones oficiales. Cabe destacar, que por procesos de auditoria pública en países como España, Grecia y Ecuador, direccionados por expertos en el área, se ha demostrado que gran parte de la deuda externa que adquieren los países es ilegal e ilegítima.

Estado de Excepción: ¿Experimento de nuevo régimen político?

Desde inicios de 2014, Venezuela entró en una etapa de inestabilidad política, suscitada por muchos acontecimientos, disputas superestructurales y medidas de gobierno que han generado mucho debate en el país. Se evidencia una ruptura del consenso social entre los sectores políticos y económicos nacionales, por lo que el régimen y el manejo de la institucionalidad han presentado muchos vaivenes hasta el presente.

Una de las salidas planteadas por los dos sectores políticos preponderantes ha sido la del diálogo del que se perciben atrasos y estancamientos, disminuyendo así las expectativas del pueblo venezolano de encontrar una solución a través de ese mecanismo, colocando a los Decretos de Estado de Excepción como centro herramienta central del gobierno y que en concreto le ha permitido superar uno de los años más difíciles que le ha tocado enfrentar.

Y es que Venezuela oficialmente lleva más de un año (poco más de 12 meses) bajo régimen de excepcionalidad, con un manejo de los recursos nacionales a discrecionalidad del ejecutivo. Dicho sistema ha permitido al gobierno trascender las bases de cualquier república democrática, manejando los impuestos y aduanas sin ningún tipo de control institucional y aprobando leyes como la ley de presupuesto nacional de 2017.

Todas las medidas tomadas por el ejecutivo han tenido respaldo jurídico en los decretos de excepción, desde políticas territoriales como los "Comités Locales de Abastecimiento y Producción" (CLAP), expresado en considerandos o artículos, así como políticas macroeconómicas como las firmas de contratos con empresas transnacionales para la explotación de la Faja Petrolífera o del Arco Minero del Orinoco, como se expresa en el citado artículo 2 numeral 6. Los numerales 7 y 16 del artículo citado, coinciden plenamente con la figura de la "Tarjeta de la Patria" y el afianzamiento de los propios CLAP, al establecer la posibilidad de conformar estructuras organizativas para garantizar la producción y distribución de elementos de primera necesidad (art.2.7), y la implementación de políticas de seguimiento y control sobre esos rubros y actividades (art. 2.16).

Ni el dialogo ni los estados de excepción están plenamente consolidados como mecanismos para establecer un nuevo régimen político en Venezuela. El año 2017 parece ser clave para concluir cuál de ellos será, o si la Constitución continúa siendo el contrato social de acuerdo en el país. En definitiva, la participación o no del pueblo y sus distintos sectores sociales será un factor determinante en dicha definición.

 

 

Referencias:

(1) Gaceta Oficial Nro. 6/214. 14/01/2016

(2) Gaceta Oficial Nro. 6/219. 11/03/2016

(3) Gaceta Oficial Nro. 6.227, 13/05/2016

(4) Gaceta Oficial Nro. 40942. 12/07/2016

(5) Gaceta Oficial Nro. 6.256, 13/09/2016

(6) Gaceta Oficial Nro. 6.272, 13/11/2016

(7) Gaceta Oficial Nro. 6.667, 12/01/2017

(8) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(9) Ley Orgánica de Estados de Excepción

(10) Sínfonia de un Desfalco a la Nación: http://www.aporrea.org/actualidad/n257348.html



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