Altos funcionarios al parecer no pueden vivir con menos de 12 salarios mínimos como lo establecía la anulada ley

TSJ anula Ley que limita sueldos de altos funcionarios del Estado

Caracas, 22 de agosto de 2017.- El Presidente de la República, los diputados a la Asamblea Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el Fiscal General, el Contralor, el Defensor del Pueblo y el Público y los rectores del Consejo Nacional Electoral podrán volver a fijarse el salario que estimen acorde a "sus funciones y responsabilidades", ya que el TSJ anuló la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público vigente desde 2011 y la cual establecía que las máximas autoridades del país no podían percibir más del equivalente a doce salarios mínimos mensuales, es decir 1.170.372 bolívares en la actualidad.

Tras aseverar que la ley produjo “una clara depresión de los montos de las remuneraciones de los altos funcionarios del Estado”, la intérprete de la Carta Magna denunció que la norma produjo “una perdida sustancial en la calidad de vida” de los funcionarios a los que afecta.

“La ley sobre la que versa el presente estudio, genera una depresión continua a la seguridad económica, pues al establecer un tabulador salarial el cual no puede ser modificable en el transcurso del año, sino únicamente al comienzo del ejercicio fiscal, vulnera el ingreso económico justo que deben tener los altos funcionarios públicos por su grado de responsabilidad en sus actuaciones, lo que conlleva a una disminución en su calidad de vida, al verse afectado su ingreso adecuado para atender a su subsistencia y la de sus familias, como lo requieren con dignidad de la persona humana, lo cual se traduce en una vulneración del artículo 299 del texto fundamental”, razonó la Sala.

Pero el máximo juzgado no solo anuló el instrumento de cara al futuro, sino también hacia atrás y por ello los altos funcionarios podrán percibir los dos incrementos salariales otorgados por el Gobierno en lo que va de 2017 con carácter retroactivo.

La decisión se produjo en respuesta a una demanda de nulidad que interpuso la legisladora del estado Carabobo Neidy Carmen Rosal González, quien impugnó la ley porque "cercena los derechos laborales de los funcionarios de elección popular", refiere la sentencia.

La Ley establecía, en su artículo 8, un límite máximo de doce salarios mínimos para los funcionaros del Poder Público y de elección popular como: el Presidente de la República, los diputados de la Asamblea Nacional, los magistrados del TSJ, el Fiscal de la República, el Contralor, el Defensor del Pueblo, los rectores del Consejo Nacional Electoral, entre otros.

La polémica medida del TSJ  se produce justo cuando el país vive una grave crisis que golpea el bolsillo de los trabajadores que ven mermada su calidad de vida porque la canasta alimentaria supera por creces al salario mínimo.

La decisión establece:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por la ciudadana NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Legisladora del Estado Carabobo y asistida por la abogada ELSIS LEAL SÁNCHEZ, contra los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011.

SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de nulidad.

TERCERO: Se declara de MERO DERECHO la resolución del presente recurso.

CUARTO: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA por razones de inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011.

QUINTO: Visto que en la presente decisión se declara la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la referida Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011, se ORDENA la publicación del texto íntegro del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Alto Tribunal, en cuyo sumario se expresará:

"Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara nula la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.952, del 12 de enero de 2011".

SEXTO: Los efectos ex tunc o hacía el pasado del presente fallo en consecuencia, los órganos del Estado deberán reconocer a las máximas autoridades previstas en la Ley la recompensa por antigüedad en el servicio prestado por las máximas autoridades, la cual tendrá incidencia en los haberes a recibir por los sujetos regulados en la ley anulada.

SÉPTIMO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que practique, a los fines del cumplimiento de este fallo, las siguientes notificaciones de la parte recurrente, del Presidente de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Contraloría General de la República, del Fiscal General de la República y de la Asamblea Nacional Constituyente.



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