Casi 500 personas afrontan procesos judiciales por el 11-A

 El 12 de abril de 2002, el jefe del Ministerio Público denunció que en Venezuela se estaba violando el Estado de Derecho, las normas internacionales y el debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Constitución Nacional. Isaías Rodríguez dijo entonces que "no cabe duda de que estamos ante un golpe de Estado y quisiéramos que nos dijeran claramente si de eso se trata".

El jueves 25 de abril, el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, emitió una resolución mediante la cual designó a tres delegados especiales para supervisar las investigaciones que adelanta el MP sobre sucesos ocurridos los días 11, 12 y 13 de abril: el fiscal Juan Navarrete y los sacerdotes Juan Vives Suriá y José Ignacio Arrieta.

Su función era examinar las actuaciones que realizaran los 36 fiscales comisionados para las investigaciones; revisar las denuncias privadas y públicas y todos los señalamientos individuales o colectivos relacionados con los sucesos; y proponer, sugerir y ofrecer alternativas públicas o privadas al FGR o a los directores de su despacho sobre las investigaciones penales.

Sin embargo, dos de los delegados renunciaron alegando retrasos en la designación de una Comisión de la Verdad por parte del legislativo venezolano.

Los 36 fiscales nombrados fueron agrupados en cuatro comisiones; una, para investigar las muertes y lesiones ocurridas el 11 de abril; dos, para investigar las muertes ocurridas del 12 al 14 de abril; tres, para investigar las presuntas irregularidades cometidas en las sedes policiales; y cuatro, para investigar los saqueos y daños a la propiedad cometidos entre el 13 y 14 de abril.A partir del año pasado, el MP designó al Fiscal 4º Ambiental con Competencia Nacional, Danilo Anderson, para que asumiera poco a poco todos los casos del 11 de abril.

En septiembre le correspondió coordinar las investigaciones en torno a los "Carmonafirmantes", labor que no pudo culminar y que después de su muerte asumió la Fiscal 6º con Competencia Nacional, Luisa Ortega Díaz.

Rebelión civil

El 14 de marzo, el ex gobernador del estado Miranda, Enrique Mendoza, fue imputado por los fiscales José Benigno Rojas y Gledys Carpio, Fiscal Nacional Bancario y Fiscal 37º con Competencia Nacional, respectivamente, por los delitos de rebelión civil, violencia para impedir el funcionamiento del cuerpo legítimamente constituido, incitación a delinquir, instigación al odio de la población, agavillamiento, daños a las edificaciones públicas e interrupción de las telecomunicaciones.

Rojas y Carpio adelantan una investigación por los sucesos del 11 de abril y la salida del aire del canal estatal Venezolana de Televisión.

Mendoza tendrá que acudir nuevamente al Ministerio Público este 11 de abril.

La rebelión civil contempla penas que van desde los 10 hasta los 30 años de prisión, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal.

El abogado de Mendoza, dijo que posiblemente el Ministerio Público pedirá privativa de libertad alegando peligro de fuga, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando las condenas superan los 10 años.

Rebelión militar

El 15 de abril de 2002, el Ministerio Público, a través de las fiscales 3º y 5º Luisa Monsalve y Rose Marie España, respectivamente, solicitó el antejuicio de mérito para cinco oficiales generales y almirantes: el g/d (Ej.) Efraín Vásquez Velásquez; el g/b (Av.) Pedro Pereira Olivares; el v/a Héctor Ramírez Pérez; el c/a Daniel Lino Comisso Urdaneta y el c/a Carlos Molina Tamayo, quien días después de los sucesos solicitó asilo político a El Salvador, cuyo gobierno se lo concedió.

El 18 de julio de ese año, el MP le imputó el delito de rebelión a los cuatro militares mencionados y el 19 de septiembre de ese mismo año imputó a otros ochos generales por igual delito: g/d Carlos Alfonso Martínez (GN); g/d Edgar Bolívar Ramírez (GN); g/d Rafael Damiani Bustillos (GN); g/b Marcos Ferreira Torres (GN); g/b Oscar José Márquez (GN); b/b Néstor González González (GN); g/d Rommel Fuenmayor León (Ej) y g/b Amelio José García Valderrey (Ej.).

El delito de rebelión está tipificado en el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se desconoce el paradero de todos estos militares.

Sólo el G/D Carlos Alfonso Martínez, quien era Inspector General de la Guardia Nacional para el momento de los hechos de abril, se encuentra en Venezuela luego de ser juzgado por el delito de rebelión y absuelto. Sin embargo pagó año y medio de prisión.

Rebelión y usurpación

El 16 de abril de 2003, el Ministerio Público anunció que apelaría la decisión dictada por la jueza 25º de Control, Josefina Gómez Sosa, quien acordó la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria, con vigilancia policial, para Pedro Carmona Estanga.

El Fiscal con Competencia Nacional José Benigno Rojas y la Fiscal 49º del Area Metropolitana de Caracas, Gladys Carpio, consideraron que la juez debió acoger la solicitud presentada por el Ministerio Público que precalificó los hechos como rebelión y usurpación de funciones, que incluyen penas de 12 a 24 años.

En consecuencia, para delitos con penas tan altas, en ningún caso se pueden dictar medidas cautelares sustitutivas como la acordada.

Pedro Carmona Estanga solicitó asilo político ante la embajada de Colombia el 24 de mayo de 2002 y el gobierno de Bogotá se lo concedió el día 26.

El presidente de facto hizo la petición cuando se enteró que la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, revocó la sentencia que le daba casa por cárcel. Desde entonces permanece en Bogotá.

Rebelión civil y agavillamiento

El lunes 28 de febrero, el presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, Carlos Ortega, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -Cicpc-, mientras se encontraba en un local nocturno de Caracas.

La Fiscal Sexta con Competencia Nacional, Luisa Ortega Díaz fue designada para investigar el caso, pues sobre Ortega pesa desde el 18 de febrero de 2003, la imputación de los delitos de rebelión civil y agavillamiento, por los sucesos del 11 de abril, pero además traición a la Patria, devastación e instigación a delinquir, por el paro cívico nacional de diciembre de 2002 y enero de 2003.

El Juzgado 49 de Control de Caracas le abrió un proceso el 9 de febrero de 2003 y entonces le dictó orden de captura y privativa de libertad a solicitud del Ministerio Público.

Conspiración

Imputados por el delito de conspiración, (previsto en el artículo 144 del Código Penal) tras la firma del decreto de Pedro Carmona Estanga que derogó la Constitución Nacional, disolvió los poderes públicos constituidos y destituyó de los cargos a sus representantes.

En los últimos meses fueron citados a la FGR: José Gregorio Vásquez -designado por Carmona como viceministro de la Secretaría de la Presidencia-, Carlos Ayala Corao, Américo Martín, Alberto Quirós Corradi, Cecilia Sosa Gómez, Ana Karina González, Allan Brewer Carías, Américo Martín, Carmen Elena Núñez, Eduardo Rodríguez, Jorge Mateo Redmonds, Plutarco Elías Valle, Scarlet Díaz.

Numerosos

Asimismo aparecen en lista: Astrid Santaromita, José Vicente Carrasquero, José Carta Tirado, José Curiel, Julio Brazón, José Rodríguez Iturbe, Raúl de Armas, César Carvallo, Guaicaipuro Lameda, León Arismendi, Godofredo Marín, Douglas León Natera, Rafael Huizi Clavier, Sergio Omar Calderón, Enrique Yéspica, Jaime Manzo, Leopoldo López, Felipe Brillenbourg, Engelbert Hedy, Federico Carmona, Ignacio Salvatierra, Alberto Quiroz Corradi, María Corina Machado, Corina Machado de Parisca, Juan Borregales y Alejandro Peña Esclusa, entre otros.

Sobre 26 de ellos pesa una medida de prohibición de salida del país, dictada por la Sala Accidental 10 de la Corte de Apelaciones, a solicitud de la Fiscal Luisa Ortega Díaz, entre ellos Ignacio Salvatierra, María Corina Machado, Alberto Quirós Corradi, Julio Brazón y Albis Muñoz.

Rebelión civil en grado de cooperación

En mayo de 2002, nueve personas fueron detenidas en el estado Táchira a raíz de una serie de sucesos que tuvieron lugar en la residencia del gobernador de esa entidad Ronald Blanco La Cruz, el 12 de abril de ese año: Saúl Lozano, presidente de Fetra-Táchira; Orlando Pantaleón, directivo del Sindicato de la Educación; Danny Ramírez, empresario; Elsy de Peña, ex consultora del Consejo Legislativo de Táchira; Jacobo Supelano, empresario; José Neira Celis, presidente del Colegio de Abogados de Táchira; Omar Guillén, funcionario del Consejo Legislativo; William Forero y Wilfredo Tovar.

El MP les imputó los delitos de rebelión civil, lesiones leves, daños a la propiedad y usurpación de funciones y el 11 de junio de 2003, el Juez Octavo de Control, Jorge Ochoa, ordenó la detención preventiva de los nueve imputados.

De los nueve procesados en el estado Táchira, dos se encuentran en el Centro Penitenciario de Occidente mejor conocido como cárcel de Santa Ana, uno en el hospital central de San Cristóbal y seis en libertad condicional.

Todos están apelando la decisión adoptada por el Juez Segundo de Juicio, Gerson Niño, quien finalmente los condenó a tres y seis años de prisión por la comisión del delito de rebelión en grado de cooperación.

Saúl Lozano, Orlando Pantaleón y Danny Ramírez, fueron condenados a seis años, mientras que Elsy Márquez de Peña, Jacobo Supelano, José Neira Celis, Omar Guillén y William Forero, fueron sentenciados a permanecer tres años en prisión por su participación en grado de cooperación simple.

No obstante, obtuvieron el beneficio de la libertad condicional. Wilfredo Tovar fue el único que resultó absuelto, aunque estuvo preso un año.

Homicidio en grado de autoría intelectual

El 8 de noviembre de 2004, el Fiscal 4to Ambiental con Competencia Nacional, Danilo Anderson, citó al ex secretario de Seguridad de la Alcaldía Metropolitana, Henry Vivas y al ex director de la Policía Metropolitana, Lázaro Forero, para imputarles del delito de homicidio en grado de autoría intelectual durante los sucesos del 11-A, pero no acudieron.

Ambos comisarios fueron detenidos el 3 de diciembre, luego que el gobierno de El Salvador les negó el asilo político solicitado el 26 de noviembre.

La Fiscal Sexta con Competencia Nacional, Luisa Ortega Díaz les imputó finalmente los delitos de homicidio calificado consumado, homicidio calificado frustrado, homicidio en grado de complicidad necesaria y lesiones graves y gravísimas.

El Ministerio Público solicitó al Tribunal 13 de Control a cargo de la jueza Anabel Rodríguez, medida privativa de libertad para los dos comisarios policiales porque existía la intención de huir el país. La jueza acordó la solicitud y remitió el caso al Tribunal 7º de Control de Maracay.

Proceso

Al comisario Iván Simonovis, ex secretario de Seguridad Ciudadana de la Alcaldía Mayor durante los hechos violentos, se le imputó cooperación necesaria en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva, lesiones graves y lesiones menos graves en detrimento de las personas, tipificados en los artículos 408, 84, 426 y 416 del Código Penal.

El 22 de noviembre fue detenido en el aeropuerto internacional de La Chinita en Maracaibo, cuando intentaba viajar hacia Miami, Estados Unidos.

Trasladado a Caracas permaneció en la Disip hasta tanto el juicio fue radicado en Aragua.

El 24 de noviembre, el Tribunal 34 de Control del Área Metropolitana acordó la medida privativa de libertad contra Simonovis y declinó el caso en el Tribunal 7º en Funciones de Control del estado Aragua, a cargo del juez Francisco Ramón Mota, sobre la base de una decisión de la Sala de Casación Penal del TSJ que indica que todos los casos relacionados con los sucesos del 11 de abril deben ser conocidos por esa circunscripción judicial.

Los tres ex funcionarios policiales permanecen detenidos en Maracay y los delitos que se les imputan están establecidos en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, estableciendo penas que van entre 15 y 20 años de prisión.

Otros ocho funcionarios son procesados en fase de juicio en la ciudad de Maracay, ante el juzgado 4º de juicio, imputados por los delitos de homicidio y lesiones graves durante los hechos del 11 de abril.



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