Organizaciones civiles solicitan al TSJ celeridad para la audiencia del Recurso de Amparo contra Globovisión

Boteta de Notificación del TSJ

Boteta de Notificación del TSJ

Representantes de las organizaciones sociales que interpusieron Recurso de Amparo contra directivos de Globovisión por violación de derechos humanos (aceptado por el TSJ) solicitaron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fije fecha y hora a la audiencia oral del juicio, por cuanto ya fueron emitidas las correspondientes boletas de notificación y se dieron por notificados, tanto los agraviantes y el Fiscal General de la República como el Defensor del Pueblo.

Los accionantes y adherentes de esta demanda contra la mencionada televisora, pertenecen todos a organizaciones civiles de carácter popular, consustanciadas con el proceso revolucionario y democrático de cambios que vive el país. Globovisión, es señalada por violar sostenidamente los derechos humanos plasmados en la Constitución, al activar claramente en pro de la anulación de dicho proceso, como lo hizo al acompañar las sucesivas conspiraciones golpistas contrarrevolucionarias ocurridas en los últimos años.

Se mostraron muy preocupados por la falta de celeridad del TSJ, que viene demorando acciones judiciales que en el caso de los recursos de amparo deben ser expeditas, ya que pasó largo tiempo antes de la aceptación del recurso y la notificación, y ahora se dilata nuevamente la convocatoria de la audiencia del juicio. Esto causa gran inquietud, porque la impunidad prolonga la violación de los derechos de los ciudadanos, como el derecho del pueblo a la información y su libre expresión (que no es equivalente a la libre expresión de los dueños de la empresa) y mantiene las amenazas que se ciernen contra el sistema democrático y el gobierno del presidente Chávez.

Pudieran estar actuando en estos momentos grandes presiones, por el poder económico y político de los medios privados, por un lado, y por el otro, pudiera haber sectores del Estado o del mismo gobierno incómodos frente al hecho de que los requerimientos de las organizaciones civiles, cansadas de la impunidad, puedan obligarles a tomar medidas para poner a los medios capitalistas, de una vez por todas, en su lugar, cosa que generaría “pataleos” de los parapetos internacionales del imperialismo, que andan buscando excusas para acusar al gobierno de violar la libertad de expresión, cuando son los medios quienes violan esa y muchas otras libertades de los ciudadanos.

La urgencia es mucho mayor, si se toma en cuenta que al menos uno de los dueños de Globovisión se encuentra acusado como uno de los presuntos autores intelectuales del asesinato del fiscal Danilo Anderson, que investigaba la lista de firmantes que avalaron la dictadura de Carmona en el 2002.

Reproducimos a continuación el texto de la diligencia efectuada por los accionantes para que el TSJ actúe con la rapidez que el caso amerita, así como copia de la Boleta de Notificación:

Ciudadana :

Magistrado Dra. Luisa Estela Morales

Presidenta de la Sala Constitucional

del Tribunal Supremo de Justicia

Su despacho.-

Nosotros, 1.) JULIO CÉSAR LATTAN, 2º.) NURY FASANELLA CARRERO, 3º.) FRANKLIS ACOSTA, 4º.) MARELVA MONSERRAT, 5º.) EDUARDO MOYA, 6º.) DIANA APONTE, 7º.) ANGEL BRAVO, 8º.) NELIDA MORA, 9°) CARLOS JULIO GÓMEZ, 10°) SULAY BRICEÑO, 11°) FRANK EKMEIRO, todos venezolanos (as), mayores de edad, jurídicamente hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1º.)V-8.452.139, 2º.)V-6.821.627, 3º.)V-8.222.509, 4º.)V-8.795.987, 5º.)V-8.637.638, 6º.)V-6.826.888, 7º:)V-5.906.707, 8º.)V-2.901.768, 9°)V-6.819.008, 10°)V-4.934.824, 11°)V-11.201.413, respectivamente, de profesión abogados (as) e inscritos (as) en el Inpreabogado bajo los Nos.1º) 37.429, 2º.) 39.755, 3º.) 76.858, 4º.) 83.101, 5º.) 35.998, 6º.) 25.271, 7º.) 69.472, y 8º.) 12.117, 9°) 60.232, 10°) 72.133, 11°) 79.442, respectivamente, en el mismo orden de aparición, todos miembros de la Asociación Civil FRENTE NACIONAL DE ABOGADOS BOLIVARIANOS Y DE LA ASOCIACIÓN BOLIVARIANA DE ABOGADOS CON LA CONSTITUCIÓN, ASOABOGADOS, además el primero de los nombrados miembro fundador y coordinador Jurídico de la ASOCIACIÓN CIVIL FORO CONSTITUCIÓN Y PAZ, y la penúltima y el último de los nombrados, Presidenta de la FUNDACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN FORJADORES DE PATRIA, y la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN PARA LA ACCIÓN SOCIAL PARA LA COMUNIDAD, y 13°) Oven Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-8.896.228, Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL FRENTE REVOLUCIONARIO DE RESERVISTAS, asociaciones civiles suficientemente acreditadas en autos, ASISTIDOS en este Acto por los ciudadanos: LUIS M. LABRADOR HERNANDEZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 59.329 , ACTUANDO EN NUESTRO PROPIO NOMBRE, VICTIMAS Y CONCULCADOS, A FAVOR DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD VENEZOLANA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 7, 26, 27, 19, 20, 22 y 23, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos, 1 y 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acudimos ante su competente autoridad a fin de solicitar: PRIMERO: SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE SE FIJE EL DIA Y HORA PARA LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO. Como se evidencia de las Boletas de Notificación números 06-006 y 06-007 de fecha 13-01-06, dirigidas al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República, respectivamente, fueron recibidas y notificados los mismos el 18-01-06; y por cuanto el día 20-07-2005, la co-agraviante demandada, ciudadana Maria Fernanda Flores se dio por notificada de la Sentencia No 1655 del 13-07-2005, decisión de Admisión del Recurso de Amparo, en su carácter de Directora de Corpomedios GV Inversiones C.A. (Globovisión), pedimos respetuosamente a esta sala considere cubierto los extremos exigidos por la sentencia en cuanto a las notificaciones, toda vez, que los directivos de Globovisión, son los mismos representante de la empresas accionistas dueñas del capital accionario de Globovisión, tal como se desprende de las copias certificadas de las Asambleas Extraordinaria y ordinaria, cursante en el expediente ; y con fundamento, además, en las doctrinas asentadas por este Máximo Tribunal en materia de notificaciones de las personas jurídicas. SEGUNDO: A todo evento, y subsidiariamente, de no ser considerado por este Supremo Tribunal , efectuadas las notificaciones, solicitamos respetuosamente las notificaciones por realizar, de las Agraviantes demandadas, ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA DE CORPOMEDIOS GV INVERSIONES C.A. (GLOBOVISIÓN CANAL 33): Unitel de Venezuela, C.A., Sindicato Avila, C.A. y DNS Inversiones 2.000, C.A., y los ciudadanos GUILLERMO ZULUAGA NÚÑEZ, NELSÓN MEZERHANE G., LUIS TEÓFILO NÚÑEZ, ALBERTO FEDERICO RAVELL Y MARIA FERNANDA FLORES, SOLICITAMOS SEAN TODOS NOTIFICADOS EN LA SEDE DE GLOBOVISIÓN CANAL 33, CON FUNDAMENTO EN DOCTRINA ASENTADA POR ESTE MÁXIMO TRIBUNAL en materia de domicilio mercantil. Adicionalmente, por cuanto La Accionista Mayoritaria de Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) ES LA EMPRESA Unitel de Venezuela, S.A., cuyo presidente es a la vez el presidente de la Junta Directiva de Glovisión, en consecuencia, es suficiente y procedente las notificaciones en la sede de la Demandada en la dirección señalada en autos, la cual reiteramos y ratificamos: Urbanización aAlta Florida, calle Alameda, Quinta Globovisión, de la ciudad de Caracas; Distrito Capital. Es todo. 

El Secretario Los Diligenciantes Abogado Asistente Luis M. Labrador



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