Declaración Bicentenaria sobre la violencia contra las mujeres

Las luchas de las mujeres en Venezuela han sido largas frente a las cuales hemos obtenido éxitos significativos en el breve período de los últimos 12 ÑOS.   En materia de violencia contra la mujer el logro más importante ha sido, después de la Constitución Bolivariana,  nuestra Ley Orgánica, de la cual estamos orgullosas y orgullosos, pues coloca a Venezuela a la vanguardia en el mundo en relación con  esta materia.  

En su defensa y apoyo, como hubo que hacer en el año 2006, cuando la eliminación de las medidas cautelares de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la familia dejó indefensas a las víctimas de estos delitos, las mujeres del Zulia emitieron el siguiente documento, al cual se suscribieron otras  personas e instituciones del país: 
 
 

DECLARACIÓN BICENTENARIA POR LA PREVENCIÓN, SANCIÓN, ELIMINACIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

12 de agosto de 2011 

Nosotras: las organizaciones que suscribimos esta Declaración, comprometidas con la superación de la discriminación histórica contra las mujeres, la defensa de sus Derecho Humanos y, especialmente, con la prevención, sanción, eliminación y erradicación de la violencia machista o patriarcal, que riega de dolor y sufrimiento el suelo patrio, en el año Bicentenario de la Independencia de nuestra República, DECLARAMOS: 

PRIMERO: nos reconocemos e identificamos con la lucha histórica que las mujeres venezolanas han dado por la defensa de sus derechos humanos, lo cual ha permitido el alumbramiento de una matria-patria que, en tan importante fecha, proclama al mundo su INDEPENDENCIA;

SEGUNDO: que con esa lucha sostenida e indoblegable ha podido consolidarse en el país un marco jurídico de reconocimiento a los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, la necesidad de la construcción de un Estado social y democrático, de Derecho y de Justicia, previsto en el artículo 2 en concordancia con el Título III de la Constitución de 1999, hechura del poder constituyente:

TERCERO: que la nación venezolana se dio, en el año 2007, una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como respuesta normativa fundamental contra un flagelo que acogota a nuestra sociedad;

CUARTO: que aparte de la Ley Orgánica anteriormente mencionada, la República Bolivariana de Venezuela se encuentra obligada por sendos instrumentos internacionales que son Ley en la República como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém Do Pará”, que le imponen al Estado Venezolano, entre otras, la obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer  y actuar con la debida diligencia para prevenirla, investigarla y sancionarla;

QUINTO: que reconocemos los esfuerzos del Estado Venezolano por dar cumplimiento al marco normativo que trata el tema de la violencia contra las mujeres, sin que tales esfuerzos hubieran sido suficientes para avanzar en el tema de la prevención, eliminación y erradicación de dicha violencia, lo cual se desprende de cifras recientes, aportadas por la Fiscalía General de la República y del reclamo de las organizaciones de mujeres;

SEXTO: que, a la fecha, no se han implementado las Políticas Públicas de Prevención y Atención previstas en el Capítulo IV de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sin ellas es imposible atacar la raíz del problema; 

SEPTIMO: que además de no haberse implementado dichas políticas, existe una campaña sistemática desde distintos sectores apegados al paradigma positivista de un derecho penal trasnochado, andrárquico, clasista y sexista, con el fin de debilitar, vaciar de contenido y desaplicar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

OCTAVO: que con fundamento en dicha campaña se afirma, por ejemplo, que el hacinamiento en los recintos carcelarios son la consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desconociendo con ello que, al contrario de lo afirmado, la impunidad en los delitos de violencia contra las mujeres alcanza el 97%, de los casos que se denuncian;

NOVENO: que en la aplicación de los criterios que asuma el Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios con miras al descongestionamiento de las cárceles venezolanas y la humanización de las mismas, pedimos que se de cumplimiento a la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es ley en la República y que la obliga ante la comunidad internacional. En tal sentido, solicitamos de manera expresa que se mire a las mujeres privadas de libertad, recibiendo la atención que reclaman;  

DÉCIMO: que estando obligada la Universidad Venezolana a aportar sus investigaciones y adelantos científicos y humanistas para resolver los problemas del país, ponemos a disposición de la Ministra Iris Varela, del Ministerio que preside y de cualquier otro Ministerio involucrado con el tema de las mujeres privadas de libertad, las fortalezas de Los Estudios de Género del Instituto de Filosofía del Derecho, con experiencia reconocida, nacional e internacionalmente, en proyectos de investigación con dicho sector de la población reclusa;

DÉCIMO PRIMERO: que previniendo, quienes suscribimos esta Declaración: a) un retroceso imperdonable desde el punto de vista histórico, político, jurídico y ético en contra de las mujeres del país y, especialmente, de las mujeres víctimas de violencia, b) la excarcelación de quienes seguramente saldrán de los sitios de reclusión a asesinar a las mujeres víctimas que, rompiendo el silencio y amparadas por la ley, se atrevieron a denunciarlos y c) la impunidad en los casos de los delitos previstos en ella, hacemos un llamado directamente al Presidente Hugo Chávez Frías, a la Ministra Iris Varela y al Ministro Tarek El Aissami, a los fines de que revisen con atención este tema, tomando en consideración el paradigma de género que promueve la criminología contemporánea. 

Quienes suscribimos esta DECLARACIÓN, ratificamos con ella nuestro compromiso en la defensa irrestricta de la misma, reservándonos las acciones que se deriven de cualquier decisión política, administrativa y/o judicial, que deje a las mujeres en situación de indefensión o las condene a la muerte, producto de la violencia que se ejerce contra ellas y la liberación de los agresores. Así lo otorgamos en este año Bicentenario, en Venezuela, a los doce días del mes de agosto de dos mil once. (12-08-2011).   

FIRMAN: 

La Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer (REVIMU) 

La Red de Mujeres Agroproductoras del Estado Zulia 

El Estudiantado de la Cátedra de Derechos Humanos de la Escuela de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia 

La Organización de Mujeres Bolivarianas de la Costa Oriental del Lago del Estado Zulia 

Los Puntos de Encuentro y Acción de Mujeres Bolivarianas del Estado Zulia 

La Organización de Mujeres Manuelita Sáenz del Estado Zulia 

El Frente Cívico Militar Bolivariano del Estado Zulia 

La Fundación Mujeres Bolivarianas 

Los Estudios de Género del Instituto de Filosofía del Derecho de la Universidad del Zulia 

El Seminario sobre Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia 
 
 

Otras Firmas: 
 

    • Frente Nacional de Mujeres Bicentenario 200
    • Movimiento de Mujeres de Mérida.
    • FRENTE DE MUJERES VENCEDORAS JUANA DE ARCO  
    • Las Deseantes.
    • Periódico La Columna de Caricuao
    • Periódico Noticias de Mujeres
    • Periodico Comunitario La Fuente
    • Periódico Marea Roja
    • Programa radial “Lo que es Igual no es Trampa”
    • Mediateca Feminista, Mérida
 
 

    ºIlia cabrera

    ºMaigualida Gutiérrez

    ºAna María Duran Tafur

    ºIsabel Fernaández

    ºCarmen Teresa García Ramírez CI 3499187 Socióloga Profra.   ULA, Integrante del Movimiento de Mujeres de Mérida

    ºCésar Gutiérrez Aular

    ºCarmen Morella Baez Zabaleta. Comunicadora comunitaria

    ºMercedes Aguilar, Periodista

    º ZARATTY GÓMEZ.

    ºMaría Arévalo Reyes, C.I.V-14.988.403.  MOVIMIENTO DE MUJERES DE MÉRIDA.

    ºEdith Suárez

    ºEle Silva (La Ele)

    ºDiputada María León

    ºGennia Garcia C.I. 14.096.190

    º Jesús Hernández C.I. 1.862.244

    ºVittoria Ferrara-Bardile,

    ºCarlos César Rodríguez Courbenas, poeta,fundador  de la Facultad de Humanidades, Ula Mérida.

    ºClaudio Rodríguez Ferrara, Pintor

    ºMauricio Rodríguez Ferrara-Bardile, escritor, profesor Derecho ULA

    ºHercilia Aguilar

    º Amalia MacDonald, ama de casa. 

    ºElida aponte Sanchez, Estudios de Género de la Universidad del Zulia

    ºJudith Casanova, Comunicadora 

    ºGabriela Mendoza, Productora Integral

    ºIris Mota Fernandez

    ºZenaida Hernández, periodista

    ºFlor Velásquez

    ºMireya Landáez

    ºDariela Tello, periodista

    ºJaquelin Dervis

    ºEmma Hermoso

    ºANA MILENA BRAVO RODRIGUEZ C.I. Nº 22673231 

    ºElimar Serradas

    ºNora Duarte

    ºRosita Caldera, periodista

    ºGladys Arroyo

    ºMilagros Barrios

    ºCarmen Hernández, Comunicadora

ºJudith Pellegrin 


mercedesa9@gmail.com



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