La justa y necesaria protección del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La justa y necesaria protección del

Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Dra. Alba Carosio

Coordinadora de Investigación del Centro de Estudios de la Mujer (CEM UCV)

Miembra del Equipo de Coordinación Nacional de la ARAÑA FEMINISTA

La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, se ha desarrollado durante siglos. Y producto de esta lucha de muchas, se ha reconocido el gravísimo problema social de la violencia que se ejerce contra ellas por el sólo hecho de serlo. Por esto, hemos leído con perplejidad la solicitud de la abogada Magali Morales -reseñada por el Diario VEA el 12-11-2011- de anular el Art. 87 de la Ley Orgánica por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y aún más su errada afirmación de que esta ley bandera y orgullo de la revolución bolivariana, es inconstitucional.

A este respecto consideramos que es imprescindible recordar que la violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer, y el machismo cultural imperante en el que se han educado muchos de los agresores. La frecuencia y prevalencia de la agresión hacia las mujeres ha llevado a que se reconozca la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres. Nuestra sabia Constitución por otra parte, da preeminencia a los derechos humanos y visibiliza a las mujeres, e incluye la perspectiva de género en todo el cuerpo constitucional. Y este es uno de los principales avances hacia la justicia.

En la declaración reseñada, se acusa a las mujeres de estar usando a la ley para ocasionar problemas en el hogar, para agredir a los hombres, incluso llegando a expresar que se trata de una ley “leonina”. Realmente nos asombra cómo puede afirmarse de una manera tan ligera una profusa culpabilidad de las mujeres, y una difusa indefensión e inocencia de los hombres, llegando al extremo de aconsejarles a ellos que -cómo método- no declaren ni muestren bienes a sus posibles parejas. Queda en evidencia la mentalidad patriarcal que siempre adjudica a las mujeres malas intenciones, e intereses bajos en las relaciones afectivas, y todo un conjunto de prejuicios misóginos en base a los cuales generalmente se niega el derecho de las mujeres a la justicia.

El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, y por eso la LODMVLV establece las medidas cautelares que indican desde arrestos transitorios hasta 48 horas, prohibición de venta de bienes y obligación alimentaria, hasta asistencia a centros de formación y reflexión para superar el problema. Es decir, como puede verse no hay ningún abuso hacia los hombres, simplemente hay actos de justicia, y prevención con el objetivo de evitar que aumente la espiral de violencia. La historia reciente, de casos notorios y otros menos conocidos que han terminado en muerte de mujeres, muestran la necesidad de aplicar las medidas cautelares a tiempo.

Finalmente, destacamos que la LODMVLV, no es de ninguna manera una ley punitiva, su enfoque es principalmente de cambio cultural, por eso da especial importancia a las medidas de sensibilización, educación y prevención. Se instauran estructuras de formación y comunicación y programas de prevención y educación dirigidos a educar para la igualdad, exaltando los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y para construir la sociedad justa para todas y todos.

(*)Dra.


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Alba Carosio(*)

Investigadora del Centro de Estudios para la Mujer

 albacarosio@gmail.com

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