Sin ser jurista, pero metido en la filosofía i en la política como ciencia, pienso que el sistema common law, de corte comunitario que tiende a realzar la figura del juez i la tradición, i como dijimos una visión empírica i casuística, es menos firme o más laxo i cambiante, especialmente en los Estados Unidos, cuando existen tantas diferencias de unos estados a otros, i aunque llenándose la boca de mentiras en defensa de la paz, la democracia i la libertad, están contaminados de discriminación, de pena de muerte, de prisiones con torturas, etc., mintiendo tanto como la iglesia romana. Por eso hemos visto recientemente que en la ciencia, el presidente Bush –analfabeta cultural como pocos− se opone a la experimentación científica con células madres i manipulación de embriones; i luego cambia radicalmente i lo admite. En cambio, la posición europea, con más influencia en nuestros legisladores (no en la figura del juez) parecen más sensata i cuando tiene que modificar la tradición, están legisladores i jueces, más propensos para hacer lo justo i ético, excepto donde la religión tiene más influencia, como por ejemplo Italia, por el Estado dictatorial (Vaticano) que tiene dentro del Estado, i sin embargo han tenido que aceptar casos como la “escogencia de embriones” en embarazos múltiples, tal como lo expuse hace ya algunos pocos años, cuando me tocó la parte ética del Problema obstétrico del embarazo asistido. En un embarazo múltiple, por ejemplo de 8 embriones como fue el caso clave, había dos posibilidades: 1) dejar continuar el embarazo (actitud anticientífica i estúpida) con la seguridad de que no sobreviviría ninguno de los embriones o fetos, i el posible parto o aborto espontáneo, expondría a la madre a la muerte casi segura; 2) hacer con técnicas médicas i científicas seguras, la eliminación de los embriones más débiles i seleccionar los más aptos para vivir, con lo cual se podría dejar un embarazo gemelar o triple, asegurando la vida de esos fetos i dándole seguridad a la madre. Esta fue, obviamente, la escogencia hecha. I eso tuvo justificación legal. En vez de 8 ó 9 muertes, se escogió salvar al menos, cuatro.
Mas, volviendo a la obra de Kummerov, veamos los caracteres de los derechos de la personalidad. Los rasgos individualizadores de los derechos de la personalidad, nos dicen que, toda persona es titular de ellos i le otorga acciones de defensa adecuadas; que absolutamente son inestimables en dinero o de otra manera, son irreductibles a términos dinerarios, aunque no excluye que los daños no sean resarcibles, porque cuando son lesionados, no solamente es en lo físico el atentado sino contra el honor, la integridad física, la vida privada, etc. I por últimos que son derechos irrenunciables e indisponibles, puesto que la persona no se puede dejar enajenar el destino de su derecho subjetivo, ni admitir renuncia o reducción de los mismos. Son derechos esenciales.
Por ello, los derechos sobre el cuerpo humano, están en la esfera de los derechos de la personalidad; cada uno son bienes i en otra vertiente se pueden colocar entre los “derechos primordiales”, a la vida, a la integridad corporal, el nombre, el honor i la propia imagen i, según el mismo Kummerov, estarían situados estos derechos, entre las libertades civiles i la igualdad civil. El autor los contempla tanto en la persona viva como sobre el cadáver, aunque aquí nos incumbe sólo al cuerpo vivo de la mujer; de todos modos los declara: LOS DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO SON, TODOS, DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS. Al respecto dice textualmente: “Como el resto de los derechos de la personalidad, el derecho sobre el propio cuerpo es para esta postura, un derecho innato, esencial, soporte de la personalidad misma, e indisponible. La protección de la personalidad excluye –sin mayores explicaciones− cualquier intromisión susceptible de hacer peligrar la inviolabilidad física y moral de la persona, sobre todo porque el cuerpo carece de aptitud de satisfacer intereses económicos, matiz exclusivo de los
(Continuará)