Aborto: los derechos humanos de la mujer (II)

II

Sin ser jurista, pero metido en la filosofía i en la política como ciencia, pienso que el sistema common law, de corte comunitario que tiende a realzar la figura del juez i la tradición, i como dijimos una visión empírica i casuística, es menos firme o más laxo i cambiante, especialmente en los Estados Unidos, cuando existen tantas diferencias de unos estados a otros, i aunque llenándose la boca de mentiras en defensa de la paz, la democracia i la libertad, están contaminados de discriminación, de pena de muerte, de prisiones con torturas, etc., mintiendo tanto como la iglesia romana. Por eso hemos visto recientemente que en la ciencia, el presidente Bush –analfabeta cultural como pocos− se opone a la experimentación científica con células madres i manipulación de embriones; i luego cambia radicalmente i lo admite. En cambio, la posición europea, con más influencia en nuestros legisladores (no en la figura del juez) parecen más sensata i cuando tiene que modificar la tradición, están legisladores i jueces, más propensos para hacer lo justo i ético, excepto donde la religión tiene más influencia, como por ejemplo Italia, por el Estado dictatorial (Vaticano) que tiene dentro del Estado, i sin embargo han tenido que aceptar casos como la “escogencia de embriones” en embarazos múltiples, tal como lo expuse hace ya algunos pocos años, cuando me tocó la parte ética del Problema obstétrico del embarazo asistido. En un embarazo múltiple, por ejemplo de 8 embriones como fue el caso clave, había dos posibilidades: 1) dejar continuar el embarazo (actitud anticientífica i estúpida) con la seguridad de que no sobreviviría ninguno de los embriones o fetos, i el posible parto o aborto espontáneo, expondría a la madre a la muerte casi segura; 2) hacer con técnicas médicas i científicas seguras, la eliminación de los embriones más débiles i seleccionar los más aptos para vivir, con lo cual se podría dejar un embarazo gemelar o triple, asegurando la vida de esos fetos i dándole seguridad a la madre. Esta fue, obviamente, la escogencia hecha. I eso tuvo justificación legal. En vez de 8 ó 9 muertes, se escogió salvar al menos, cuatro.

Mas, volviendo a la obra de Kummerov, veamos los caracteres de los derechos de la personalidad. Los rasgos individualizadores de los derechos de la personalidad, nos dicen que, toda persona es titular de ellos i le otorga acciones de defensa adecuadas; que absolutamente son inestimables en dinero o de otra manera, son irreductibles a términos dinerarios, aunque no excluye que los daños no sean resarcibles, porque cuando son lesionados, no solamente es en lo físico el atentado sino contra el honor, la integridad física, la vida privada, etc. I por últimos que son derechos irrenunciables e indisponibles, puesto que la persona no se puede dejar enajenar el destino de su derecho subjetivo, ni admitir renuncia o reducción de los mismos. Son derechos esenciales.

Por ello, los derechos sobre el cuerpo humano, están en la esfera de los derechos de la personalidad; cada uno son bienes i en otra vertiente se pueden colocar entre los “derechos primordiales”, a la vida, a la integridad corporal, el nombre, el honor i la propia imagen i, según el mismo Kummerov, estarían situados estos derechos, entre las libertades civiles i la igualdad civil. El autor los contempla tanto en la persona viva como sobre el cadáver, aunque aquí nos incumbe sólo al cuerpo vivo de la mujer; de todos modos los declara: LOS DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO SON, TODOS, DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS. Al respecto dice textualmente: “Como el resto de los derechos de la personalidad, el derecho sobre el propio cuerpo es para esta postura, un derecho innato, esencial, soporte de la personalidad misma, e indisponible. La protección de la personalidad excluye –sin mayores explicaciones− cualquier intromisión susceptible de hacer peligrar la inviolabilidad física y moral de la persona, sobre todo porque el cuerpo carece de aptitud de satisfacer intereses económicos, matiz exclusivo de los en sentido estricto”. Consecuencia de esto, continúa el autor, el sistema normativo en sede penal, “ordena un abultado número de sanciones aplicables a quienes violen el derecho a la vida y a la integridad física”. I eso hacen lo que practican abortos sin ser médicos, sin tener conocimientos ni preparación alguna i efectúan un aborto clandestino o criminal. Porque cuando lo practica un médico, con un diagnóstico preciso, con una motivación justificada i, principalmente, con el consentimiento del paciente (en este caso la mujer, cuya decisión está por encima de todos, incluyendo al cónyuge o compañero de vida) igual que en toda intervención quirúrgica o tratamiento médico. Por ello, cuando se propone la despenalización del aborto, con una lei que, como ya dije, beneficia a todos i no perjudica a nadie, estamos reclamando para los derechos de la mujer, para la protección de su vida, para su tranquilidad psíquica o espiritual, i enfrentándonos a la cultura de la muerte como propone la iglesia i los profesionales “cristianos” del Derecho o de la Medicina, que al conceder al embrión no viable una personalidad humana que todavía no tiene, expone a la muerte a la madre i por consiguiente a su contenido uterino. Por ejemplo: tenemos una lei que ha despenalizado al aborto; una mujer laica, sin prejuicios religiosos, es violada por un antisocial o por un familiar, incluyendo el incesto. Resuelve no tener un embarazo obligado i menos con una afrenta casi trágica a su personalidad i a su vida futura; en consecuencia ocurre a un hospital; un grupo de médicos o una Comisión de Ética valora su caso i admite su solicitud de abortar. Se le hace el vaciado uterino con todas la normas científicas de la medicina i sale saludable del hospital. Otra mujer, ferviente cristiana, católica, apostólica, romana i cuantos adjetivos desee, le sucede lo mismo. Resuelve que, pese a la tragedia i a las consecuencias futuras (que la historia grande i la historia chica han demostrado ser terribles en la mayoría de los casos, para ella i para la descendencia, aunque con honrosas excepciones). Se le respeta íntegramente su decisión i la lei no le ha causado el menor daño. En cambio si la lei es prohibitiva ¿Qué pasa? La segunda bella cristiana, tiene la misma decisión i la prohibición no influye en nada…pero ¿I la dama del primer caso? Está lesionada terriblemente en sus derechos humanos i en su manera de pensar; está siendo obligada a llevar un embarazo no deseado i si las circunstancias son apremiantes i no puede ocurrir ni al hospital ni a los médicos, recurre al brujo, a la comadrona delincuente, al curioso, etc, quienes intentan un aborto clandestino i cuando fracasa i se infecta, la llevan al hospital, simplemente a morir irremediablemente. Este es el problema social que mentes obtusas no quieren ver ni quieren pensar. Eso desean estos legisladores, abogados, médicos i sacerdotes, verdaderos cultores de la muerte i del asesinato, no de embriones, sino mujeres jóvenes de nuestro pueblo pobre que dejan muchos huérfanos a edad infantil o adolescentes, maridos i concubinos realengos que se siguen transformando en los actores del drama de la paternidad irresponsable. Según la OMS para 1998-99, alrededor de 4 millones doscientas mil mujeres al año, se someten al aborto en América Latina i el Caribe, la mayoría en condiciones de riesgo i como es natural con una inmensa mortalidad, llegando a un 21% de muertes relacionadas con el aborto. Ahora, calculemos estas cifras, cinco años después. Por ello se ha recomendado a todos los países del mundo, revisar sus leyes, en aquellos donde se penaliza el aborto.

(Continuará)



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Roberto Jiménez Maggiolo


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