Los derechos de la mujer sobre su cuerpo, caso del aborto clandestino (II)

“Aborto: la Mujer decide, la Sociedad respeta,

el Estado garantiza y la Iglesia no interviene”



Foro Real de Salud y Derechos Sexuales

y Reproductivos. Chile.2004



Cuando se lee esta declaración de un Foro de especialistas, parece que fuese una posición mui nueva i radical, producto de los cambios que experimenta el mundo, en esta primera década del siglo XXI, cuando los pueblos del mundo está despertando de un coloniaje cultural impuesto por los países del mal llamado “primer mundo”. Sin embargo, es de antes de la segunda mitad del siglo XX, cuando los científicos, filósofos i profesionales como médicos, abogados, psicólogos, etc., han afrontado los grandes problemas de la humanidad, desprejuiciados de religiones, supersticiones i fetiches o dogmas, lo cual ha ocasionado un enfrentamiento duradero, con mentes estancadas en el tiempo i arbitrarios en el sostenimiento de pseudo ciencias i de porfías arbitrarias ante la realidad del mundo. Cómo deseo que muchas personas, entre ellos los comunicadores sociales, conocieran el documento de donde tomé el epígrafe o sentencia orientadora de este artículo, del cual citaré solamente algunas conclusiones; el foro fue promovido ante el problema social en Chile i los atropellos judiciales contra las mujeres que abortan, contraviniendo lo aceptado en la IV Conferencia Mundial de la Salud, en Beijing,1995, cuando se comprometieron a revisar las leyes que establecen medidas punitivas contra los abortos ilegales.

En muchos escritos, he tratado de resumir conceptos de lo tanto que he escrito sobre los aspectos, éticos, jurídicos, económicos i sociales en relación al aborto, i cómo siempre la iglesia se inmiscuido –i lo viene cacareando en Brasil el nuevo Papa nazi, más retrocedido en el tiempo que el mismo Juan Pablo II, que ya es mucho decir- a veces hasta citando pasajes bíblicos, cuando no existe nada, absolutamente nada en el Nuevo Testamento; i en el Viejo Testamento, con desconocimiento de lo que era, apenas una cita (Éxodo 21:22-25) que señala “no causar daño y aborto a la mujer”. En cambio callan que la Iglesia Belga tiene posiciones distintas i que el Padre Pierre Locht, con quien estudié Moral Demográfica, decía que la Iglesia no debía inmiscuirse en estas cosas, porque no son científicos i lo ignoran todo; además, en relación a la anticoncepción i los anticonceptivos que, lo que aumenta los embarazos i los nacimientos son las decisiones de la gente i en eso no se puede dominar a nadie, con lo cual si algún anticonceptivo lo catalogamos de inmoral, era porque no servía para lo que decían debía servir, i que, después de la relaciones sexuales, por lo menos contribuían a hacer menos graves los problemas o las consecuencias. Ahora trataré de resumir, las magnificas ideas i conclusiones del Prof. Gert Kummerow, (lamentablemente fallecido el 8 de febrero del año 2002) en un pequeño pero valioso libro titulado PERFILES JURÍDICOS DE LOS TRANSPLANTE, donde he encontrado expuestos magistralmente los Derechos de la Mujer sobre su cuerpo.

Comienza este profesor, por tratar sobre “Los Derechos sobre el cuerpo humano en la esfera de los derechos sobre la personalidad”. I la personalidad, de lo que puede escribirse un libro para ocuparnos de ella, es como los atributos del hombre, más allá de lo biológico o genético; algo adquirido como el lenguaje o el habla que dije, es lo que más distingue al hombre de los animales. No podemos decir el tremendo disparate de considerar que la personalidad, viene con el individuo como algo natural. Los Derechos Naturales no existen, son puro invento. ¿Tiene acaso el embrión o el feto personalidad? En cambio, ya nacido e incorporado a la cultura de la época, el hombre va conformando una personalidad definida que, en sentido abstracto según Lalande, se trata del “Carácter del ser que es una persona moral o persona jurídica” i eso está en el cerebro, al punto que se ha admitido en medicina i filosofía que, al morir el cerebro, muere la personalidad, i ello ha permitido la base jurídica de los transplantes. También lo es psicológicamente, cuando el individuo se considera como un “yo”, uno i permanente, i se manifiesta en la preocupación de la propia persona, en sentido psicológico i con originalidad, como en la huella dactilar o el código genético. En sentido concreto, la persona para muchos es moral i realizadora de cualidades superiores por las que la persona se distingue, se hace notar en sociedad i a causa de las funciones que desempeña, buenas o malas. Entonces, precisamente por las funciones únicas, especiales i hasta diríamos supremas, la personalidad de la mujer es algo especial como fuente de la vida; pero en su integridad de persona i en pareja, con quien siembra la semilla. Sin embargo, son entidades separadas i la mujer (como también el hombre) es dueña absoluta i libre de su cuerpo i en sus decisiones no debe influir ni su compañero o pareja, menos entonces, las instituciones que, como la Iglesia i otras, quieren establecer patrones o imposiciones absurdos.

Por ello, dice Kummerow, “bajo el rublo de los derechos primordiales a la vida, la integridad corporal, el nombre, el honor y la propia imagen” estarían situados entre las libertades civiles i la igualdad civil. De este modo los derechos sobre el cuerpo humano (incluyendo el cadáver), son todos derechos subjetivos absolutos. Por eso, el cuerpo de la mujer, es intocable por otros derechos o leyes. I sin embargo, debo hacer aquí una advertencia que aprendí o tomé en Lovaina, del Padre Locht, cuando decía que era un tremendo disparate lo que dicen las religiones ya tomando en cuenta los conocimientos anatómicos i fisiológicos, “que los genitales femeninos i masculinos son las fuentes de la vida”. La fuente de la vida, afirmaba, es la persona humana. Por eso no es permisible nada, que limite, restrinja o pongan en peligro, la integridad física de la mujer. El derecho sobre el propio cuerpo, es un derecho innato, esencial, soporte de la personalidad misma, e indisponible (Kummerow), agregando luego “cualquier intromisión susceptible de hacer peligrar la inviolabilidad física y moral de la persona, sobre todo porque el cuerpo carece de la aptitud de satisfacer intereses económicos, matiz exclusivos de los bienes en sentido estricto.” El sistema normativo, en sede penal, ordena sanciones aplicables a quienes, supuestamente violan la vida i la integridad física, que sería en este caso como negar el derecho privado. Según Francesco Degni, citado por Kummerow, meterse en las decisiones de una mujer sobre su cuerpo i si no tolera un embarazo obligado, sería lo mismo que irrespetar un cirujano un cuerpo humano. Así dice: “Una intervención quirúrgica no podría verificarse –sin comprometer la responsabilidad del cirujano- sin el consentimiento del paciente, o, en su caso, el consentimiento de las personas que lo representan.” E igualmente lo contrario, no acceder a lo que desea conscientemente un paciente; la prueba es que hoi en día, un paciente desahuciado o terminal, puede exigir (i los tribunales lo han concedido) el retiro de aparatos i recursos extraordinarios que prolongan su agonía, porque prefiere morir con dignidad. La lei, por lo tanto debe ser respetuosa de las decisiones de la mujer sobre su cuerpo, i menos derecho tienen las religiones donde todo es disparatado i dogmático. Russell decía que lo más absurdo de las religiones occidentales, de predicar ideas anticuadas, carentes de principios éticos i filosóficos, por adaptarse a textos “escritos” o dictados por personas (pescadores apóstoles) que eran casi analfabetos o analfabetos, i agrego yo, que siendo pescadores ni sabían pescar i Cristo tuvo que señalarles hacia donde tirar las redes.

(Continuará)

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Roberto Jiménez Maggiolo


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