UN hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Barquisimeto.27-05-2021.- Retroalimentando el pasado que, hemos usado como periodista, abogado, revolucionario, dignidad dentro de los extremos del deporte, luchador consecuente y permanente en el contexto institucional, social, en la praxis del Estado de derecho, legitimidad, legalidad, defensa de los derechos humanos, la ética, diferencial del adulante a ser servidor público, desconocer al miedo y desenmascarar al palangrismo
Hace data que hemos venido sosteniendo, con probidad y fundamentos jurídicos, la manera y forma como se viene materializando el ejercicio ilegal del periodismo, la abogacía, el ejercicio de una profesión en nuestro país. De las 25 constituciones que hemos tenido en las faces históricas de nuestro país, la que más se ha conculcado y pisoteado es la vigente
Los actores activos y pasivos en elevado grado, funcionarios, servidores públicos. La estadística, y fundamento la sostengo, poseedor diario del trajinar tempranero por los estrados donde buscamos justicia, atención, resuelve de problemas colectivos, personales o difusos
En cumplimiento de un deber ético, de dignidad, ejercicio de mis profesiones, escritor, columnista de largos años y espacios. El caso de marras contenido del título del presente trabajo, se viene gestando, cumpliendo en jurisdicción de mi estado natal, Lara, en el espacio de nuestro humilde Boxeo, en la institucionalidad del deporte venezolano
La ardid inicia su camino procesal antijurídico en la consultoría jurídica del IND, visada por el expresidente de ese organismo, hoy diputado ante la AN, Pedro Infante Aparicio, Franklin Cardillo y otros miembros del directorio, para aquel entonces que se inició en año 2013 el ciclo olímpico.
Se produjo la renovación de toda la estructura directriz asociativa y federativa del deporte nacional, obvio entre ellas la Asociación de Boxeo del Estado Lara, su consejo de honor y consejo contralor. Supuestamente, el acto eleccionario del ente boxístico larense realizado, léase bien en el año 2013 fue declarado improcedente por la instancia legal inedista
Tal situación la taparearon en el seno del omnipotente poder inedista central, total desconocido de parte interesada, pues jamás, jamás fue notificado, publicado el auto decisorio de las supuestas irregularidades procesales a efecto de reparar, subsanar, atacar, defenderse, apelar la cobarde, oscura decisión contraria a derecho, hacer uso del derecho a la defensa (principio constitucional)
Esta actitud conculcatoria del Estado de derecho, la seguridad jurídica, la legalidad, legitimidad, la profana y materializa la consultoría jurídica, IND e ministerio del deporte, y ahora como corre del delito, el presidente y la consultora jurídica del nuevo Instituto del deporte del estado Lara (IDEL) , pues violentaron y pisotearon el despacho saneador establecido en el artículo 27 del reglamento de la ley de la materia, además la Ley Orgánica de procedimientos administrativos y por supuesta nuestra egida Constitución de la Republica y la del Estado Lara
Transcribo, artículo dos, texto constitución, disposición 27 del reglamento ley orgánica del deporte, voy en cumplimiento, Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (negrillas mías)
Artículo.27 Despacho Saneador. En caso de verificarse la omisión o inexactitud de los documentos consignados, el Instituto Nacional del Deporte o la Alcaldía a cargo del registro auxiliar, informará al interesado correspondiente por vía electrónica o la que resultare más expedita, a fin de subsanar la deficiencia encontrada.
Mis amigos por efecto espacio , con su respeto les invito a lectura de las disposiciones constitucionales 2, y 49, 138, 139 y 257 , por ahora, pues hay otras concomitantes ejusdem y las realengas tejidas en la ley orgánica de procedimientos administrativos y en el decreto de celeridad de actos administrativos
Así, las cosas, transcurrieron los cuatro (4) años, vencido el ciclo olímpico, como señala la ley de la materia, la autoridad competente(asociación), convoca a los colectivos conformantes de la vocería (Atletas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y delgados de clubes al acto de elección con el lapso previsto en la norma y su reglamento, termino de quince (15) días hábiles
Los analfabetos e imberbes jurídicos que circunstancialmente, mal llamados "Dirigentes" , nombrados por la pasante gobernadora, Carmen Meléndez , ratificados por su encargado, Adolfo Pereira, sin poseer atribuciones, legitimidad, legalidad, sin poder discrecional, con abuso de poder, tráfico de influencia, convocaron para el pasado 24 del corriente, a los clubes solamente, obviado las vocerías, a una asamblea para nombrar una comisión reorganizadora de la asociación.
Acto contrario a derecho, sin motivación, ardid, amañado, actuación de mala fe, grosero, público y notorio
Lo más grave y delictual del caso de marras, es que pisotean la autonomía funcional prescrita en el artículo 39, 47 de la orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento. Cito articulo 39. Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Omissis. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y reglamentos internos. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico establecido en la presente Ley. ………….
Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:
1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.
2. Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.
La asociación en su periodización, con limitados recursos, monto 1800 actividades solo en el año 2019, desarrollando la disciplina en 7 municipios de los 10 de esta geografía. Es la única léase única asociación que en el estado Lara la dirigen profesionales del área boxística, aquí no hay prestamos ni fiaos, coleados, infiltrados
El boxeo larense obtiene participación, figuración, conquista de medallas internacionales, campeonato mundial en China, campeón nacional en eventos organizados por la federación IND, e min deporte, otras asociaciones de la disciplina en el país. Declarada asociación del año por el organismo deportivo del estado Lara (Fundela)
Axioma que, hay usurpación, invasión de competencia, se trasgredió la celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Nota queda más, posterior al acto nuestro de elecciones, de la dignidad del Boxeo de Lara, 28 de mayo, 9am, gimnasio Omar Catarí, Barquisimeto estado Lara.
Se terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate, acata las normas sanitarias contra Covid. Al decaer la pandemia visita la bella geografía de los Municipio Jiménez, Sanare, Moran y Torres de nuestro estado Lara. El sol nace por el Esequibo, de Venezuela ni un milímetro para nadie (Gerardo Brito +)