Juicio al Deporte

La legitimidad del Boxeo larense e ilegitimidad de quien ejerce el poder

UN hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Barquisimeto.10-06-2021.- Retroalimentando el pasado que, hemos usado como periodista, abogado, revolucionario, dignidad dentro de los extremos del deporte, luchador consecuente y permanente en el contexto institucional, social, en la praxis del Estado de derecho, legitimidad, legalidad, defensa de los derechos humanos, la ética, diferencial de adulante a servidor público, desconocer del miedo y desenmascarar al palangrismo

Hace data que hemos venido sosteniendo, con probidad y fundamentos jurídicos, la manera y forma como se viene materializando el ejercicio ilegal del periodismo, la abogacía, el ejercicio de una profesión en nuestro país. De las 25 constituciones que hemos tenido en las fases históricas de nuestro país, la que más se ha conculcado y pisoteado es la vigente

Los actores activos y pasivos en elevado grado, funcionarios, servidores públicos. La estadística, y fundamento la sostengo, poseedor diario del trajinar tempranero por los estrados donde buscamos justicia, atención, resuelve de problemas colectivos, personales o difusos

En cumplimiento de un deber ético, de dignidad, ejercicio de mis profesiones, escritor, columnista de largos años y espacios. El caso de marras contenido del título del presente trabajo, se viene gestando, cumpliendo en jurisdicción de mi estado natal, Lara, en el espacio de nuestro humilde Boxeo, en la institucionalidad del deporte venezolano

La ardid inicia su camino procesal antijurídico en la consultoría jurídica del IND, visada por el expresidente de ese organismo, hoy diputado ante la AN, Pedro Infante Aparicio, Franklin Cardillo y otros miembros del directorio del IND, data que aperturó el ciclo olímpico 2013-2017.

El iter, renovación de toda la estructura directriz asociativa y federativa del deporte nacional, obvio entre ellas la Asociación de Boxeo del Estado Lara, su consejo de honor y consejo contralor. Supuestamente, el acto eleccionario del ente boxístico larense realizado, léase bien en el año 2013 fue declarado improcedente por la instancia legal inedista

Tal situación la taparearon en el seno del omnipotente poder inedista central, total desconocido de parte interesada, pues jamás, léase jamás fue notificado, publicado el auto decisorio de las supuestas irregularidades procesales a efecto de hacer uso y alcance del despacho saneador, reparar, subsanar, atacar, defenderse, apelar, la decisión, hacer uso del derecho a la defensa (principio constitucional)

Esta actitud conculcadora del Estado de derecho, la seguridad jurídica, la legalidad, legitimidad, la profana y materializa la consultoría jurídica, IND e ministerio del deporte, y ahora el iter del delito lo cometen, el presidente y la consultora jurídica del nuevo Instituto del deporte del estado Lara (IDEL)

Quienes, haciendo mal uso del derecho, extemporaneidad de acto administrativo, retroactividad en perjuicio de un usuario de la justicia pues violentaron y pisotearon el despacho saneador establecido en el artículo 27 del reglamento de la ley de la materia, además la Ley Orgánica de procedimientos administrativos y por supuesta nuestra egida Constitución de la Republica y la del Estado Lara

La deficiente y errada exégesis (interpretación) la consumieron el día viernes 11 de junio del presente año, a las 11 de la mañana, a no recibirnos el oficio consignatario del expediente contentivo del proceso y acto de elecciones de la asociación de Boxeo del Estado Lara. De esta manera y forma se materializo la conculcación constitucional (artículo 51 CRBV)

La consultora jurídica del IDEL, argumento, en presencia testimonial, de no recibir ni el oficio y el expediente digitalizado porque ellos nombraron y reconocen una autoridad provisoria convocada por ellos, electa el 24 de mayo del presente(Sic), y que pronto firmara la providencia administrativa a efecto.

Transcribo, articulo dos, texto constitución y disposición 27 del reglamento ley orgánica del deporte, voy en cumplimiento, Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (negrillas mías)

1. Artículo.27(sic) Despacho Saneador. En caso de verificarse la omisión o inexactitud de los documentos consignados, el Instituto Nacional del Deporte o la Alcaldía a cargo del registro auxiliar, informará al interesado correspondiente por vía electrónica o la que resultare más expedita, a fin de subsanar la deficiencia encontrada. Allí se materializa la conculcación, no se evidencia, rastro de ningún forma y manera como al ciudadano, profesor Gibson Colina Aldana se le haya notificado a efecto de ponerse a derecho

Mis amigos por efecto espacio , con su respeto les invito a lectura de las disposiciones constitucionales 49, 138, 139 y 257 , por ahora, pues hay otras concomitantes ejusdem y las realengas tejidas en la ley orgánica de procedimientos administrativos y en el decreto de celeridad de actos administrativos
Así, las cosas, transcurrieron los cuatro (4) años, vencido el ciclo olímpico, como señala la ley de la materia, la autoridad competente(asociación), convoca a los colectivos conformantes de la vocería (Atletas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y delgados de clubes al acto de elección con el lapso previsto en la norma y su reglamento, termino de quince (15) días hábiles

Los imberbes jurídicos que circunstancialmente, mal llamados "Dirigentes", nombrados por la pasante gobernadora, Carmen Meléndez, ratificados por su encargado, Adolfo Pereira, sin poseer atribuciones, legitimidad, legalidad, poder discrecional, con abuso de poder, tráfico de influencia, convocaron para el pasado 24 del corriente, a los clubes solamente, incluyendo clubes no afiliados, sin actividad mínima de seis meses comprobada , obviado las vocerías, a una asamblea para nombrar una comisión reorganizadora de la asociación de Boxeo

Acto contrario a derecho, sin motivación, ardid, amañado, actuación de mala fe, grosero, público y notorio. Lo más grave y delictual del caso de marras, es que pisotean la autonomía funcional prescrita en el artículo 39, 47 de la orgánica de deporte, actividad física y educación física y su reglamento. Cito artículo 39. Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades deportivas. Omisiss. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y reglamentos internos. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico establecido en la presente Ley. Omisiss

Artículo 47(Sic). Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

2. Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

Conculcación, artículos 138-139, constitucional (Sic). Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Constitución del Estado Lara.Artículo 2.- El Estado Lara se constituye en, omisiss, democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética ………., Artículo 3.- El Estado Lara tiene como fines esenciales omisiss , amparará la dignidad de la persona humana, …….. contribuirá al afianzamiento de la democracia, garantizando el cumplimiento de los principios, deberes y derechos consagrados en esta Constitución y en la de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 11.- Todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado Lara gozarán de las garantías y derechos que otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. El Estado, a través de los órganos del Poder Público, velará por el cumplimiento de sus derechos y el respeto de sus garantías

Artículo 15.- Todos los ciudadanos y ciudadanas del Estado Lara están obligados a respetar y a cumplir con los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes vigentes, asimismo las autoridades legítimamente constituidas están obligadas a respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 26.- La Administración Pública del Estado está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley. Artículo 27.- Los funcionarios o funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidades. Omisiss

Artículo 30.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados o informadas oportunamente por la administración pública estadal sobre las actuaciones en que estén interesados o interesadas y a conocer las resoluciones que se adopten sobre el particular, sin más restricciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras leyes.

Artículo 31.- Los funcionarios o funcionarias públicas del Estado Lara son responsables por extralimitación de funciones, abuso de poder e irrespeto a la dignidad humana, violación de esta Constitución, la ley o contrariedad al derecho. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos de nulidad absoluta. ¿quieren más?

La asociación en su periodización, con limitados recursos, monto 800 actividades solo en el año 2019, desarrollando la disciplina en 7 municipios de los 10 de esta geografía. Es la única, léase única asociación que en el estado Lara la dirigen profesionales del área boxística, aquí no hay prestamos ni fiaos, coleados, infiltrados

El boxeo larense obtiene participación, figuración, conquista de medallas internacionales, campeonato mundial en China, campeón nacional en eventos organizados por la federación IND, e min deporte, otras asociaciones de la disciplina en el país. Declarada asociación del año por el organismo deportivo del estado Lara (Fundela)

Axioma que, hay usurpación, invasión de competencia, se trasgredió la celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

CAMPAÑA. Ciudadanos diputados de la AN, del consejo legislativo del estado Lara, alcaldesa del Municipio Moran, Gobernador encargado del estado Lara. Veintidós años de vigencia de nuestra revolución y el caserío Los Rastrojos, parroquia Anzoátegui, municipio Moran, estado Lara no conoce las bondades de ninguno de sus gobiernos

Se terminó el espacio, por ahora, nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Los comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo. Cuídate, acata las normas sanitarias contra Covid. Al decaer la pandemia visita la bella geografía de los Municipio Jiménez, Sanare, Moran y Torres de nuestro estado Lara. El sol nace por el Esequibo, de Venezuela ni un milímetro para nadie (Gerardo Brito +)



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Willians Escalona Terán

Willians Escalona Terán ("El abogado del deporte") CEDV-1083- CNP 12.592, PNI 10.782, Locutor UCV.31.464-Ipsa.54.795. Facebook Willians Escalona Terán escalonabufete24@yahoo.com Barquisimeto.

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