Extractivismo en Venezuela: Las venas siguen abiertas

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Guillermo Arana, pueblo wotjuja, "El único reconocimiento histórico sería la demarcación de los territorios"

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Credito: GTAI

Gregorio Mirabal, coordinador de ORPIA,  "Minería y territorio indígena, yo diría que son dos proyectos contradictorios...la minería es sinónimo de muerte, es sinónimo de destrucción de la vida"

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Credito: GTAI

La consulta como derecho tiene varios apellidos porque cada uno de ellos significa una característica que debe cumplirse, como explican ampliamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Estos adjetivos son previa, libre e informada

La consulta como derecho tiene varios apellidos porque cada uno de ellos significa una característica que debe cumplirse, como explican ampliamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Estos adjetivos son previa, libre e informada

Credito: GTAI

Agosto 16 de 2016.-El 9 de agosto, a propósito de celebrarse el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, tres organizaciones sociales del país recordamos la efeméride haciendo énfasis en el apoyo al derecho a la consulta previa de las comunidades originarias. De esta manera el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI) de la Universidad de Los Andes, Laboratorio de Paz y Provea presentamos el documental Extractivismo en Venezuela: Las venas siguen abiertas y un informe sobre la situación de este derecho, a la par de contar con los valiosos testimonios de líderes indígenas del estado Bolívar y Zulia.

Recordemos que el derecho a la consulta previa es la obligación que tiene el Estado de preguntar primero la opinión de los pueblos originarios antes de realizar proyectos económicos o actividades militares en territorios indígenas.

El informe describe todo el amplio marco normativo internacional que moldea este derecho. Por ejemplo el Sistema Universal de Protección de las Naciones Unidas posee dos instrumentos legales principales: 1) El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989 y 2) La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de 2007.

El Sistema Regional de Protección en Derechos Humanos, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuenta con los siguientes mecanismos: Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informes temáticos e informes de país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, se hace referencia a la experiencia que poseen otros países de la región en la realización de consulta previa, de la cual se pudiesen extraer las enseñanzas necesarias.

En la parte nacional, la propia Constitución es absolutamente clara cuando establece en su artículo 120 que el aprovechamiento de los recursos de los hábitats indígenas "está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas". Los artículos 53 al 61 del Capítulo VI de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas refuerzan esta garantía.

La consulta como derecho tiene varios apellidos porque cada uno de ellos significa una característica que debe cumplirse, como explican ampliamente los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Estos adjetivos son previa, libre e informada.

Previa porque se debe haber realizado antes de la firma de los contratos de certificación de recursos o de extracción, no durante y mucho menos después.

Libre porque debe realizarse sin coerción, manipulación o intimidación por parte ni de los funcionarios estatales ni de los empleados de las empresas mineras.

Por último, informada porque debe suministrar todos los elementos sobre la naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de la actividad o proyecto propuesto; las razones y objeto del mismo; su duración; la evaluación de los probables impactos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluyendo sus posibles riesgos; la cantidad de personal que deba intervenir en su ejecución, así como los procedimientos que pueda entrañar el proyecto. Y esta información debe estar disponible en idiomas indígenas y ser transmitida en los tiempos necesarios para que llegue a la mayor cantidad de personas de las comunidades.

Hasta el momento en que esto se escribe, el Gobierno venezolano no puede citar ninguna experiencia de consulta previa, libre e informada porque sencillamente desde 1999 hasta hoy no ha realizado ninguna. En esto queremos ser enfáticos: lo que está haciendo Jorge Arreaza y su grupo de asesores en materia indígena en el estado Bolívar no se asemeja, ni de lejos, a lo que está establecido en la Carta Magna y en los pactos internacionales en materia de derechos indígenas.

Arreaza está realizando asambleas informativas para transformar comunidades indígenas en pueblos mineros y darle a esas reuniones de pocas horas la calificación de consultas. Lo primero que desmonta esta simulación es que este funcionario desconoce las consecuencias del Arco Minero del Orinoco porque, sencillamente, no se ha realizado ningún estudio de impacto ambiental, otro requisito establecido por la Constitución y vulnerado por sus supuestos defensores.

Arreaza no sería el único funcionario que estaría generando falsas expectativas. En junio de 2015 en el examen realizado por el Estado venezolano ante el Alto Comisionado de Naciones Unidas, el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos Larry Devoe, refiriéndose ya al proyecto del Arco Minero del Orinoco, declaró: "Una vez que se realice este registro -de las reservas mineras- y antes de proceder a la asignación para la explotación correspondiente, se iniciarán las consultas previa e informada cuando se trate de zonas indígenas".



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