INAC: reembolso por boleto aéreo no debe exceder los siete días hábiles

Credito: Composición Aporrea-web

13-11-24.-El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) emitió una providencia administrativa en la Gaceta Oficial N° 43.000, de fecha 5 de noviembre de 2024, en la que se establecen las condiciones generales del transporte aéreo relacionadas con: deberes y derechos de los pasajeros que contraten el servicio de transporte aéreo, así como los deberes, derechos y obligaciones de los explotadores del servicio de transporte aéreo.

El artículo 33 de dicha providencia trata sobre el derecho al reembolso, o a un transporte alternativo, estableciendo en el numeral «1» que el explotador aéreo ofrecerá a los pasajeros el reintegro del valor total del boleto aéreo, el cual deberá efectuarse en la misma moneda en que fue adquirido.

Además, indica que el reembolso debe hacerse en un período que no exceda los siete días hábiles.

«El reembolso se hará efectivo por transferencia bancaria o cheque, tomando en consideración para la determinación de dicho monto, la parte o partes del viaje no efectuadas», se lee en la providencia del INAC.

Al momento en que el pasajero solicite el reintegro, el explotador aéreo deberá otorgarle un «compromiso de pago por escrito», en papelería del explotador, con indicación expresa del monto acordado y la fecha en que se hará efectivo el pago, «para el cual deberá tomarse en consideración el lapso indicado en el numeral ‘1’ de este literal».

Lo dispuesto en el numeral «1» del artículo 33 se aplicará también a los pasajeros cuyos vuelos formen parte de un viaje combinado, y los paquetes «todo incluido» organizados directamente por el transportista o explotador aéreo. «El reembolso de otros servicios o paquetes convenidos con agentes o intermediarios se realizarán por separado y no son objeto de estas condiciones generales de transporte aéreo».


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La fuente original de este documento es:
FD (https://finanzasdigital.com/inac-reembolso-boleto-aereo/)



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