¿Dónde, a nuestro parecer, esta la contradicción?, en el discurso y la acción, aunque también sospechamos que hay un conocimiento simplificado del problema o de la situación, que es crónica y estructural. Sin embargo a esta última apreciación la reconocemos como una especulación mas bien basada en la poca información que se tiene al respecto, por ello nos centramos en el discurso y la acción.
¿Cómo se puede pedir racionalidad si se usan expresiones como PREMIO y CASTIGO en las argumentaciones?, más parece un ejercicio de autoridad que invita a acatar sin chistar. Se habla de SANCIONAR a quien NO disminuya en 10% el consumo, con una tabla que establece el monto de la “contribución” según el nivel de consumo en exceso, un eufemismo dado su carácter obligatorio. Se habla de descuento a quién logre disminuir su consumo en proporciones mayores al 10%.
Hipótesis
Primera, SANCIONAR, implica desde el punto de vista legal, la presunción de haber cometido un infracción tipificada en una ley, con lo cual si hablamos de garantizar el derecho constitucional al debido proceso (Art.49-CRBV), antes de tomar la misma debe abrirse un procedimiento administrativo; luego, por otra parte, el incumplimiento de niveles de consumo exigidos deben estar claramente establecidas en ley como infracción para que sea objeto de SANCIÓN, con la respectiva explicación del cómo se hace el procedimiento administrativo, con sus lapsos para evacuar pruebas, para decidir y para recusar, al igual que el monto de la sanción para cada caso de incumplimiento, el cual se aplicará como multa una vez finalizado y decido el procedimiento administrativo; al revisar la ley Orgánica del sistema Eléctrico-LOSE [1], sólo se tipifican infracciones causadas por el usuario: debido a cambios de uso de la energía eléctrica no declarados; conexión y consumo no autorizados; conexiones de equipos que perturben el sistema; alteración, daño o modificación intencional de los medidores, (el Art. 103, Titulo VI, Capitulo II-LOSE), en ningún caso se establece infracción por exceso de consumo, con lo cual el término sanción desde la acepción de la ley como que no aplicaría para este caso.
Segunda, entonces suponemos que se emplea la acepción “3. tr. Aplicar una SANCIÓN o CASTIGO” (DRAE). (Resaltado nuestro).
Podríamos asumir que se trata de esta última acepción por cuanto se habla de “Contribución” y no de multa, con lo cual estaremos hablando de un CASTIGO o PREMIACIÓN al consumo.
Bajo qué mecanismo se instrumentaliza?, revisando la mencionada ley intuimos que es a través del esquema de tarifas, (Titulo IV, capitulo II, Artículos 60-65 de la LOSE), cuya elaboración recae en el Ministerio del poder Popular con competencia en materia eléctrica, (Art. 27, Titulo II, Capitulo I, Numeral 14-LOSE), con la posterior aprobación por el ejecutivo. Es decir, es un nuevo ESQUEMA DE TARIFAS con sus incentivos el que se decretó, lo que no esta claro en el articulado de la referida ley Orgánica (LOSE) es si se pueden incluir en dicho esquema penalizaciones al consumo, sólo se habla de la caracterización y la clasificación de los usuarios.
Contradicciones
Insistimos, la falta de claridad en el mensaje lo hace ambigüo, en consecuencia el objetivo es confuso, si la intención es hacer al venezolano consciente de los excesos al consumo de energía eléctrica me temo que la percepción que motiva PREMIACIÓN y CASTIGO será la de una imposición, corriendo el riesgo de lograr una reacción más emocional que racional, sin hablar de la potencial impugnación de la medida de estar basada en vacíos de la ley.
Otra aspecto que deseamos resaltar esta en el uso recurrente de una justificación-argumentación que le es más propia al sistema de ideas capitalista, donde todo se media y mide con el DINERO, desde nuestras relaciones hasta nuestra valoración del mundo material e inmaterial. Son varias las expresiones que se han hecho “natural” y del “sentido común” y se siembran como mensajes brujos: “Si es gratis nadie lo valora”, “Lo que nada nos cuesta hagámoslo fiesta”, “Todo y todos tienen su precio”, “El tiempo es dinero”, etc.. Por ello si se pretende PREMIAR y CASTIGAR el consumo con DINERO, estaremos en presencia del “mismo gringo con diferente cachimbo”.
En socialismo esta práctica es un arma mellada del capitalismo... Inventemos y comencemos a sacar de la lógica del mercado, como hecho social hegemónico, las formas de valoración y relación que empleamos, la mayoría de las veces incoscientemente, de lo contrario estaremos condenados a nadar para volver irremediablemente a la orilla pero sin fuerzas.
En REVOLUCIÓN habrá que tomar medidas que en su momento parecerán impopulares, pero es inevitable si se quiere cambiar el orden social y descifrar la fórmula del hombre nuevo, mucha comunicación, mucha argumentación, crítica y rectificación serán necesarias; las medidas endulzadas y ambiguas desconciertan y hasta pueden resultar injustas, peor aun a la larga son impopulares.
El fin y los medios importan si se pretende revolución... El fondo y la forma deben también ser “creación heróica”.
[1] http://www.mppee.gob.ve/uploads/86/69/86694ac1049c41dabdfe2623e15611b4/LEY-ORGNICA-DEL-SISTEMA-Y-SERVICIO-ELCTRICO.pdf, Diciembre del 2010