Recientemente ha vuelto a la palestra de las noticias la deuda asumida por la República del Paraguay a través de Petropar (Petróleos Paraguayos) con la estatal petrolera venezolana PDVSA; compromiso que asciende a los 287 millones de dólares por conceptos de suministro de combustible refinado a la nación también guaraní y que derivaron de los acuerdos internacionales entre ambas naciones. Noticia que causa polémica y contradicciones en el sector de la Oposición venezolana yendo desde la irracionalidad hasta el antipatriotismo.
Para entender ésta deuda adquirida por la nación paraguaya debemos considerar seis elementos que nos llevan a concluir que Venezuela posee el derecho de decidir demandar a la estatal petrolera del Paraguay por incumplimiento de contrato. Para ello tenemos que definir primeramente el concepto de "Contrato" como teoría fundamental que dio origen a la obligación en cuestión:
CONTRATO:
"En términos generales, es definido como un acuerdo oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas; puesto que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. Desde un concepto jurídico, el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa".
Ahora bien, para entrar a los seis elementos supra indicado sobre la deuda que posee Paraguay con Venezuela, debemos apreciar lo siguiente:
Primero:
Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas (ACEC):
Tratado firmado el 19/10/2000 entre Venezuela y países de Centroamérica y el Caribe. Su conformación se ha venido realizando en varias etapas, en virtud de la disposición del Estado de ampliar la cobertura del acuerdo a todos aquellos países que la soliciten y que reúnan las condiciones para ser beneficiarios. En una primera etapa, el acuerdo fue suscrito por República Dominicana, Guatemala, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Jamaica, Haití, Honduras, Nicaragua, Barbados y Belice; posteriormente, fue firmado por Bolivia, Paraguay y Uruguay. Los acuerdos varían en volúmenes de suministro, en función de la estructura energética, características y consumo interno de cada país. Se establece la venta de crudo o productos refinados pagaderos en un plazo de hasta 15 años, un período de gracia de hasta dos años y, una tasa de interés anual de 2%. Asimismo, los pagos de intereses y la amortización de capital podrán realizarse a través de mecanismos de compensación comercial, siempre y cuando sean solicitados por el Estado.
No obstante, en fecha 18/11/2004 la República del Paraguay y la República Bolivariana de Venezuela firman el ACEC para el suministro de combustible refinado por PDVSA; es decir, el gobierno para ese entonces de Óscar Nicanor Duarte Frutos, Presidente del Paraguay (2003-2008) conjuntamente con el Presidente de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Fría. Luego, en fecha 16/08/2008 (con el gobierno de Fernando Armindo Lugo Méndez 2008-2012) se realiza una enmienda al ACEC donde se acordó que Venezuela le suministraría al Paraguay petróleo crudo, productos refinados y GLP por la cantidad de hasta 25 MBD o su equivalente energético.
Esto quiere decir que, ya el Paraguay estaba siendo suministrado por Venezuela energía fósil desde el 2004 y que debía cumplir con el pago de las cuotas correspondientes a lo establecido en el Contrato (ACEC); en pocas palabras: "toma y dame". Es de suponer que en todo contrato se debe prever las circunstancias sobrevenidas o inusuales; como ejemplo, los atrasos en los pagos y el modo de dirimir las controversias; la primera, se arregla con una imposición de intereses especiales, refinanciamiento y/o convenio de pago; y la segunda, con arreglo amistoso y de no llegarse a ningún término de mutuo acuerdo, se ocurre por la vía judicial.
Segundo:
II Cumbre América del Sur-África (ASA)
La Cooperación América del Sur-África (ASA) es un foro birregional de cooperación política entre las naciones de ambas regiones, conformado por 55 países de África y 12 de Sudamérica. Su objetivo central es lograr el fortalecer los lazos de hermandad entre los pueblos y la cooperación sur-sur para el desarrollo, a través de la conformación de un mundo multipolar y con el respeto de la autonomía de cada nación. Ésta II Cumbre fue realizada durante los días 22 y 27/sep/2009, en la isla de Margarita, estado Nueva Esparta, Venezuela; fecha donde aprovechó el Presidente Fernando Lugo conjuntamente con el Presidente Hugo Chávez renovar un acuerdo de provisión de gasóleo de la petrolera venezolana PDVSA a Paraguay entre varias negociaciones; y a su vez, acordar un refinanciamiento de la deuda de Petropar con PDVSA, que ascendía para esa fecha la cantidad de 269 millones de dólares; compromiso heredado por el ex gobernante Nicanor Duarte.
Es aquí cuando el estado paraguayo se encuentra consciente que posee una deuda con Venezuela y que hacían esfuerzo para honrar tal pago de un producto que se venía entregando a la perfección como obligaba el contrato de la ACEC; la República del Paraguay no podía cumplir oportunamente con la amortización al capital y muchos menos los intereses tanto naturales como los demora, colocándose en una posición de incumplimiento; mal pudiera decirse en la actualidad que el Contrato fue producto de una mala administración y asesoría del Gobierno venezolano. Ese hecho es como quien posee una deuda en tarjeta de crédito; la entidad financiera le suprime la tarjeta pero sigue teniendo la deuda con el banco; mientras la persona no cancela, los intereses se van acumulando junto al capital.
Tercero:
PDVSA le perdona a Paraguay 30% de deuda petrolera por $284 millones
En fecha 02/05/2011 el gobierno de Fernando Lugo a través de la empresa estatal Petropar confirma que logró llegar a un acuerdo con PDVSA para renegociar la totalidad de su deuda que ascendía a 284 millones de dólares con una quita (condonación) del 30%. Este acuerdo anunciado por el jefe de Gabinete de la Presidencia, Miguel López Perito (para esa fecha) se llevaría a cabo mediante una reestructuración de la deuda y su pago sería a través de un "fondo fiduciario"; explicando que el fondo sería creado con un banco de primera línea aprobado por PDVSA, al que aportarían una cuota mensual a cuenta de la deuda a cambio de un certificado de cancelación con el porcentaje de la quita (30% de condonación) y que su cancelación total se haría en un año; una vez firmado el acuerdo se cancelaría una primera cuota por la cantidad de 20 millones de dólares.
Aquí observamos que, el gobierno de Fernando Lugo a escasos 12 meses para ser derrocado el 22/06/2012 con un juicio amañando y que posteriormente se repetiría en Brasil; lograba un refinanciamiento de la deuda a través de un nuevo convenio de pago; cuestión que le obligó incumplir en una año por los efectos directos del complot parlamentario que ya le hacían sobre su espalda y que terminó en su derrocamiento infame.
Cuarto:
Paraguay pide a Venezuela un año de prórroga para pago de deuda
En fecha 29/10/2013, el Presidente del Paraguay, Horacio Manuel Cartes Jara; a través del Presidente de la empresa estatal Petropar, Fleming Duarte (para esa fecha); admiten que pidieron a Venezuela la prórroga de un año para pagar una deuda de casi 300 millones de dólares que debían abonar el próximo mes por suministro petrolero; el alto funcionario paraguayo reconoció viajar a Caracas para entrevistarse con funcionarios de PDVSA e hizo una solicitud formal ante la falta de fondos para cumplir el compromiso establecido; rechazando y evadiendo la propuesta que hiciera Fernando Lugo donde Venezuela aceptó la reestructuración de la deuda.
Hay que recordar que ésta petición se realizó ante el gobierno venezolano del Presidente Nicolás Maduro; y que el mismo Presidente de Petropar, Fleming, reconocía que existía tal obligación y estaba buscando los mecanismos financieros para amortizar el pasivo existente con la petrolera venezolana y cuyo vencimiento total sería el próximo 10/11/2013; mal pudiera decirse en la actualidad que la deuda se pagará en el 2023; cosa que si se podía hacer de no haber existido el incumplimiento; eso es algo así como: una persona "A" le da en préstamo a otra persona "B", la cantidad de Bs. 1.000.000 con la condición de cancelarlo en 24 meses con bajo interés; y que debe abonar Bs. 50.000 mensual; pero resulta que la persona "B" no abonó nada y ya es la mitad del primer año. No pretenderá que la persona "A" le cobre los mismos intereses y de paso espere pasar los 24 meses para cancelar porque así fue el acuerdo iniciar. ¡No! El trato fue cancelar oportunamente durante los 24 meses y de no hacerlo se podría recurrir por vía judicial si no se llega a un acuerdo amistoso.
Para la fecha del 20/11/2013, el Presidente Nicolás Maduro, a través de oficio dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay Eladio Loizaga que la prórroga solicitada por Petropar "no era posible debido al tiempo transcurrido y a que en el pasado ya se han acordado otros esquemas de refinanciamiento que no se han cumplido por parte de Paraguay" (es decir, por parte de Paraguay ya se evidenciaba un vacilar).
Quinto:
Paraguay responde a PDVSA: "deuda no es válida"
En fecha 06/06/2016 el gobierno paraguayo luego de reconocer con anterioridad la deuda con Venezuela, manifiesta que la misma ya no es validad; motivado a que va contra del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, firmado en 2014 (cuestión que no se entiende porque la deuda es anterior a tal fecha). A su vez, manifestó el gobierno de Paraguay que "el texto recuerda que Venezuela aceptó, por medio de ese acuerdo, una forma de financiación a 15 años, con dos años de gracia y un interés anual del 2 %". (Hay que aclarar que son 15 años si se cancela de manera oportuna, se explicó arriba). También declaró que "ante la posibilidad de discrepancias o controversias, establece como vía de solución una manera amistosa por las partes, a través de negociaciones directas y de común acuerdo; por lo cual, cualquier mención a una posible demanda en el ámbito judicial resulta improponible, no es válida y va en contra del texto de un tratado internacional" (ante una posición intransigente, se usa la vía judicial; es cuestión de derecho).
Por otro lado; Paraguay asume la retórica pueril en afirmar que el plazo dado por PDVSA a Petropar (hasta el 10/06/2016) coincide con el apoyo dado por Paraguay a la iniciativa del secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, de aplicar la Carta Democrática a Venezuela. Es decir, recurren a la infamia ante una deuda desde el 2004 y que en reiteradas oportunidades el gobierno venezolano ha emplazado a Paraguay para que honre su compromiso; ahora viene a señalar que es un pase de factura. ¡Cosa pa´loco!
Sexto:
El derecho internacional se rige por el estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Es cuestión de recordar desde los estudios primarios en la escuela que las controversias suscitadas entre naciones se dirimen ante la CIJ; porque es ésta quien tiene funciones principales para resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados a nivel contencioso y así poder emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada.
En conclusión, un contrato no puede verse como una condición leonina, como tampoco debe carecer de determinación; puesto que si sólo se establece que las controversias sólo las resolverán por la vía amistosa; entonces quien lleva el mayor riesgo (en este caso Venezuela porque no se le cancela aún) será la parte perjudicada que afectará su patrimonio público; cuestión errada, porque cada nación debe garantizar el regresos de sus inversiones, lo que le da un derecho natural de reclamarlo por cualquier vía incluyendo la judicial.