La mujer es la mitad de la población mundial y madre de la otra mitad.
o El día jueves 10 de agosto próximo pasado, el presidente Nicolás Maduro propuso la incorporación de un 10° objetivo programático a los inicialmente propuestos para el debate en el proceso constituyente: LA MUJER. Es absolutamente acertada la iniciativa del presidente, valorando con justicia, el rol fundamental e incidencia de la mujer en la revolución y en la perspectiva de la edificación de una sociedad justa, amorosa y amante de la paz.
o En el mundo aún continúan las luchas por la emancipación tanto de la mujer como de las niñas, mediante el reconocimiento de sus derechos para la participación efectiva en la sociedad, con equidad de género, los derechos reproductivos, las opciones sexuales y por la superación de toda forma de discriminación.
o En la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizó en septiembre del 2015, los Estados Miembros aprobaron la Agenda 2030, en la que se establecieron 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) dentro de los que encontramos el ODS N° 5 que se refiere a la mujer y la justicia pendiente
Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Al respecto, la ONU justifica el referido objetivo argumentando:
La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.
Si se facilita a las mujeres y niñas igualdad en el acceso a la educación, atención médica, un trabajo decente y representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se impulsarán las economías sostenibles y se beneficiará a las sociedades y a la humanidad en su conjunto.
o Remitiéndonos a nuestra patria, es muy importante conocer algunos indicadores demográficos que particularmente, caracterizan a la población de sexo femenino en Venezuela y con respecto a nuestras mujeres, son importantes datos a los efectos de disponer de una perspectiva para la planificación, concreción de sus derechos y la edificación de la Venezuela Potencia a corto, mediano y a largo plazo.
o Desde el punto de vista cuantitativo, en el censo 2011 de Venezuela se evidenció que el número de mujeres censadas fue de 13.678.178, esa cifra es el 50,24% del total de la población (27.227.930). Un número superior al de hombres censados. Este censo es muy importante porque a partir del mismo se hacen las estimaciones para los años y decenios siguientes a los efectos de implementar y desarrollar las políticas y la planificación correspondientes.
o De acuerdo con la encuesta de hogares por muestreo del INE correspondiente a abril 2016, de la población total estimada de Venezuela (30.731.774) el 50% (15.331.667), es la magnitud de la población del sexo femenino. La población femenina de 15 y más años de edad se estimó en 11.347.580. De esta población, 5.519.219 (48,6%) sería la población femenina económicamente activa y 5.828.361 (51,4%) la población femenina económicamente inactiva.
o Para valorar al máximo la justificada propuesta de constitucionalizar lo relativo a los derechos de la mujer, se destaca la situación de la fuerza de trabajo de esta población, con respecto a la del hombre. En este indicador encontramos que la población económicamente inactiva de mujeres (5.828.361), es 2,26 veces mayor respecto a la población de hombres económicamente inactivos (2.567.927).
La gran diferencia estriba en que, dentro de la referida fuerza de trabajo femenina clasificada como inactiva, se incluye y predominan las mujeres dedicadas a quehaceres del hogar (3.371.390) que es el 58% de las situaciones de este indicador que también incluye a las estudiantes: 1.585.968 (27%), a las incapacitadas para trabajar: 145.648 (3%) y otras causas: 725.355 (12%).
En torno a las personas dedicadas a quehaceres del hogar clasificadas como inactivas, es muy importante llamar la atención sobre el alcance del artículo 88 de nuestra CRBV para, en el marco del objetivo estratégico N° 10, dedicado a la incorporación en la nueva constitución de un capítulo exclusivamente para tratar los derechos de las niñas, las adolescentes y la mujer:
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Con respecto a este indicador, hay dos referencias muy importantes que exigen la ubicación de las mujeres dedicadas a quehaceres del hogar a los efectos de su protección particular directa y efectiva:
1) las compatriotas mujeres que cumplen roles de jefas de hogares y
2) las compatriotas con hijos producto de embarazos tempranos y que abandonaron sus estudios para dedicarse responsablemente, a su crianza. Desconozco la magnitud de éstos dos indicadores.
En contraste, la población de hombres dedicados a quehaceres del hogar se ubicó en solo 72.343 que es el 2% del número total de mujeres encuestadas y referidas dedicadas a quehaceres del hogar (3.371.390).
o Otro indicador que es muy importante a los efectos de la planificación en materia de educación, potencial mano de obra técnica y profesional, nos encontramos con una predominancia del sexo femenino en la fuerza de trabajo inactiva conformada por estudiantes. Del total referido como población de estudiantes (2.903.993), predominan estudiantes del sexo femenino con un 54,6% (1.585.968) en tanto que el 45,4% (1.318.025) corresponde a estudiantes del sexo masculino.
o Para el año 2030, de acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadísticas de Venezuela (INE) el número de personas del sexo femenino con edades entre 15 y 35 años será de 5.652.629 o sea, el 16% del total de la población estimada para ese año (36.111.627 habitantes).
o Respecto al componente universalidad y sostenibilidad de la seguridad social en las perspectivas del mediano plazo, es importante considerar 2 parámetros:
1. la edad cuando la mujer adquiere el derecho a la pensión de vejez es a los 55 años. El INE estima que para el año 2030 la población de mujeres con edades de 55 y más años sería de 3.950.796 correspondiendo al 11% de la población total para el año referido y
2. la esperanza de vida de la mujer es mayor que la del hombre. El año 2016, según el INE, La esperanza de vida de la mujer se estima en 78,38 años; mientras que para el año 2030 alcanzaría los 80,26 años.
o Respecto a la proyección de avanzar objetivamente hacia la Venezuela Potencia, es absolutamente clave sacar de la pobreza a las mujeres y a las niñas tanto como también es muy importante, prevenir los riesgos que amenacen con retornarlas a tal condición. Se ha demostrado, que la atención e inserción de la mujer y las niñas con base efectivamente a sus derechos, impulsará la economía sostenible y la ampliación de los beneficios y el vivir bien de las familias y las comunidades.
o La Gran Misión Hogares de la Patria que ha estado forjándose desde 2014 y el movimiento Somos Venezuela en actividad desde junio de este año 2017, constituyen programas que, mediante procesos de articulación Estado-Poder Popular y la simbiosis cívico-militar, están fortaleciendo el ejercicio pleno de los derechos sociales, respuestas a las demandas del pueblo y la protección de las mujeres, las niñas y las jóvenes de los hogares venezolanos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad".
o ¿Qué en la discusión en el proceso constituyente sobre derechos, protección de la mujer y su rol histórico hacia la Venezuela Potencia?
1. Como fin del Estado, la eliminación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, en el marco de la edificación de una sociedad justa, solidaria y amante de la paz.
2. La implementación de sanciones con mayor severidad a todas las formas de violencia contra las mujeres y contra las niñas: el feminicidio, la trata y la explotación sexual, así como otras formas de explotación a la mujer.
3. El efectivo reconocimiento a los cuidados y al trabajo en el hogar, referido en el artículo 88 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. El reconocimiento debe traducirse en una objetiva seguridad social integral y universal a la mujer y a las niñas.
4. La constitucionalización de la promoción y garantía del derecho para toda mujer a una vida sexual y reproductiva dignas.
5. Asegurar la participación política plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los ámbitos decisorios de la vida política, económica y pública.
6. Garantizar en lo que corresponda, a la mujer y a las niñas, el derecho a la igualdad sustantiva de oportunidades en el trabajo y en los procesos educativos. Esto incluye el acceso y uso de las tecnologías de información y comunicaciones
La mujer ha jugado un rol importantísimo en los esfuerzos compartidos corresponsablemente, entre el Gobierno Revolucionario y el Poder Popular organizándose, participando y protagonizando la edificación del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.
La planificación estratégica para los próximos decenios nos descubre objetivos históricos del Plan de la Patria transversalizados por el gran potencial de las mujeres y en perspectiva de las niñas, en roles protagónicos para esta y las próximas generaciones.
La mujer venezolana constituye una referencia moral sustantiva protagonista del rol histórico y heroico para la edificación de la sociedad socialista y el Estado democrático y social de justicia y de derecho en la perspectiva de la felicidad social universal intergeneracional.
Presidente Maduro, excelentemente muy acertado con su decisión de incluir en el proceso constituyente el Objetivo Programático a objeto de dar tratamiento especialísimo a la mujer en nuestra Carta Fundamental.
CHAVEZ VIVE…!!!
riosbra@yahoo.com