Los Consejos Comunales y la Seguridad y Defensa en Venezuela

La Seguridad y la Defensa Integral de la Nación están fundamentadas, conforme a lo establecido en los artículos 326 de la Constitución Nacional y 5º de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. Así mismo se precisa que dicho principio se ejerce en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. De esto se desprende que la seguridad y defensa se manifiesta y expresa desde una doble dimensión: 1) una dimensión referida al ámbito estrictamente de la defensa militar, que llamaremos de conflicto bélico o guerra en sus distintas formas (regular, asimétrica, entre otros); y 2) otra dimensión más amplia de cooperación y participación en el desarrollo, cuyos espacios de acción se manifiestan en los aspectos económico, social, político, cultural, geográfico y ambiental.

La definición o planeamiento de una política de seguridad y defensa, requiere del establecimiento o identificación de una amenaza real y probable. Es precisamente este elemento el que permite orientar la estrategia de defensa. Si rescatamos las dos dimensiones antes señaladas, se podría aseverar que las amenazas, como las enunciara el General Raúl Baduel, en el primer caso serían: 1) Guerra de Cuarta Generación para desestabilizar el país, como paso previo para destruir el Estado – Nación; 2) un golpe de Estado promovido por organizaciones transnacionales; 3) un conflicto regional, como extensión del conflicto de países vecinos...; 4) una intervención militar con el visto bueno de instancias multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas. Mientras que la amenaza en el segundo caso sería básicamente la pobreza.

Para hacer frente a estas amenazas, se ha dispuesto de acuerdo a instrucciones del Ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez, la necesidad de cambiar la Doctrina Militar de la Fuerza Armada Nacional con base en la Defensa Integral de la Nación, para cuyos efectos se requiere una organización de tipo cívico – militar en tres niveles: 1) Fuerza Armada Regular, 2) Cívico – Militar Institucional o Reserva Militar; 3) Guardia Territorial o popular.

Los Consejos Comunales y la Seguridad y Defensa: De la Teoría a la Práctica

Partiremos diciendo que los consejos comunales son el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación de ideas, propuestas y proyectos que se puedan traducir y ejecutar como políticas públicas. En ese sentido, resulta perentorio afirmar que la seguridad y defensa de la nación, son en efecto una política pública, pues ella responde a determinados objetivos del Estado, y opera con recursos específicos. Sobre esa base conviene determinar cuál es el rol de los consejos comunales en la seguridad y defensa integral de la nación. Para ello veamos lo que dicen los artículos 9º y 21º de la ley que los regula (Ley de los Consejos Comunales).

Artículo 9: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:

Numeral 8. Comité de Seguridad Integral …”

Artículo 21: “El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
Numeral 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad.

Numeral 4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

Numeral 6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria

Numeral 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación
De manera expresa, la Ley de los Consejos Comunales refuerza el vínculo esencial entre la población y el gobierno, ya delineado tanto en la Constitución Nacional (Artículo 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil…), como en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (Artículo 5: “El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación…), en lo relativo a la seguridad y defensa integral, sobre la base del principio de la corresponsabilidad.

Ahora bien, puede pensarse que los consejos comunales están circunscritos a un ámbito de acción específico o reducido (la comunidad). Sin embargo, tanto la Constitución Nacional, como las leyes de Seguridad de la Nación y la de los Consejos Comunales, le otorgan la posibilidad de trascender dicho espacio para ampliar así su alcance e importancia y configurarse como la más significativa expresión, sustento y soporte, en la esfera cívico-militar, de la llamada guerra asimétrica. Todo ello, bajo una organización enmarcada dentro del esquema en el tercer nivel arriba denominado Guardia Territorial.

Los consejos comunales pueden, agrupados en un comité de seguridad integral, atender problemas a la seguridad en su espacio geográfico inmediato y de acuerdo a su afectación directa, como por ejemplo el hampa común, la circulación de estupefacientes etc. Ello no supone que el consejo comunal asuma el rol de los cuerpos de seguridad del estado, sino que a través de la denuncia y el suministro oportuno de información, les permita a las autoridades competentes resolver una situación de hecho o preverla en un momento determinado. Sin embargo, esa lógica de funcionamiento puede perfectamente adaptarse a situaciones de seguridad y defensa de mayor alcance como por ejemplo ante la materialización de una de las amenazas enunciadas al principio (guerra o invasión extranjera). En este caso el comité de seguridad integral, daría paso a una instancia organizativa más elevada: la Guardia Territorial.

Los consejos comunales ante una situación hipotética de conflicto externo de esa magnitud, podrían asumir operaciones de defensa asimétrica y ser además una importante fuente de información y logística. Bajo condiciones de guerra o de invasión extranjera, los consejos comunales podrían transfigurar el concepto de contraloría social en el de inteligencia social, siempre en beneficio y/o procura de los objetivos del Estado y de la consecución de la paz y la seguridad nacional. Es precisamente en este momento y, ante la circunstancia descrita, cuando el concepto de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil se realizaría plenamente.

Alexander Yánez es un polítólogo y profesor universitario venezolano



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Alexander Yánez


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