09-11-24.-Este viernes 8 de noviembre, integrantes del Frente Democrático Popular (FDP) acudieron al Tribuna Supremo de Justicia (TSJ) para solicitar una aclaratoria de la sentencia N.º 0603, dictada por la Sala Constitucional, que declara inadmisible un recurso de amparo interpuesto para exigir al Consejo Nacional Electoral (CNE) que publique los resultados desagregados de las elecciones presidenciales.
El pasado 4 de noviembre, la máxima instancia del Poder Judicial desestimó un Recurso de Amparo por Abstención, Omisión o Carencia presentado por el FDP contra el Poder Electoral ante el incumplimiento de sus obligaciones legales en los comicios del pasado 28 de julio.
La Sala Constitucional no solamente declaró inadmisible el recurso sino que calificó la acción judicial como temeraria y sancionó a la abogada María Alejandra Díaz con la suspensión temporal de su ejercicio profesional y una multa. No obstante, hasta ahora la sentencia no ha sido publicada y solamente se conoce la dispositiva final. De tal modo que los integrantes del FDP han recurrido nuevamente al tribunal para exigir una aclaratoria.
La nueva iniciativa fue introducida por el excandidato presidencial Enrique Márquez, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figuera, Yul Jabour y Carlos Ojeda; el exalcalde de Caracas, Juan Barreto; el economista Andrés Giussepe y el dirigente sindical Eduardo Sánchez.
En el documento se denuncian que al no conocer el texto completo de la sentencia N.º 0603 quedan imposibilitados «para realizar una defensa adecuada y se trastoca el debido proceso».
En lo que respecta a la acusación de temeridad dictada por la Sala Constitucional, los accionantes se preguntaron si «es legal y constitucional el ejercicio de derechos mediante las instituciones» o «toda acción que apunte a señalar el incumplimiento de la ley o sentencias referidas a solicitar resultados electorales se considerara temeraria».
«Resulta incomprensible a los efectos de un Estado de derecho que solicitar el cumplimiento de la Constitución, la ley electoral vigente (LOPRE) en su artículo 155 y las propias sentencias de las Salas Electoral y Constitucional, estemos ofendiendo, ni generando conmoción o zozobra. ¿Cuál es el criterio de la Sala para definir tan grave acusación?», agregaron.
Una sentencia con «efectos disuasivos»
En el nuevo documento introducido por el FDP se expresó preocupación por las repercusiones de la sentencia N.º 0603 en el ejercicio de la abogacía, específicamente por las medidas sancionatorias contra la jurista María Alejandra Díaz.
«¿Cuál será el criterio de ahora en adelante después de esta grave decisión según la cual por ejercer el derecho constitucional se puede suspender en el ejercicio a cualquier abogado? ¿Quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir este tipo de penas?», cuestionaron los accionantes.
El FDP advirtió que el fallo del TSJ podía ser el «preludio para invadir la competencia legal de los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados»
Finalmente, los adherentes del documento solicitaron que se aclare «la temeridad» que se atribuye al recurso interpuesto el pasado 30 de octubre para exigir la publicación de los resultados electorales.
Además, se solicitó que se evalúe el monto de la multa impuesta a la abogada Díaz así como « la orden que imparte la Sala Constitucional al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que corresponda».