Los instrumentos jurídicos que abogan por la justicia social y la paz

En fecha 10 de diciembre de 1948, cuando se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el entonces director general de la UNESCO, Jaime Torres Bodet, pronunció estas palabras: "Mientras se pueda violar impunemente uno solo de los derechos de uno solo de los hombres, la Declaración de las Naciones Unidas nos acusará a todos de cobardía, de lentitud, de pereza; nos recordará que estamos faltos de humanidad. Mientras la mayor parte del género humano viva en el hambre y en la injusticia, para morir en la miseria y en la ignorancia, el documento que ha sido adoptado en París continuará presentándose ante nosotros como un objetivo aún lejano".

Han transcurrido 75 cerca de 75 años desde que se pronunciaron estas palabras con solemnidad y énfasis, pero sin embargo, no sólo nuestro país, sino también el mundo ofrecen un espectáculo en el que impera la miseria y el hambre, a lo que es válido agregar: sed de justicia.

Si retrocedemos en el tiempo podemos llegar a la famosa Oración Fúnebre de Pericles, recogida por Tucídes, la cual se pronunció a casi quinientos años antes de Cristo. Pericles hablaba al pueblo ante el tumulto de los primeros caídos en la guerra, y dijo:

"Nuestra constitución política no tiene nada que envidiarle a las leyes por las que se rigen nuestros vecinos; en lugar de imitar a los otros, nosotros damos un ejemplo, a seguir. Por el hecho de que nuestro Estado está administrado en interés de la masa, y no de una minoría, nuestro régimen ha tomado el nombre de democracia. En lo que concierne a las diferencias particulares, la igualdad está asegurada a todos por las leyes; en cuanto concierne a la participación en la vida pública, cada uno está considerado con arreglo a sus méritos, y la clase a la que pertenece importa menos que su valía personal; finalmente, a nadie perjudica la pobreza o la oscuridad de su condición social, si puede rendir servicios a la ciudad. La libertad es nuestra regla en el gobierno de la República, y en nuestra relaciones cotidianas la sospecha no ocupa ningún lugar; no nos irritamos contra el vecino porque actúe por su libertad; no usamos de ninguna de esas humillaciones que, aun no produciendo ninguna pérdida material, no son menos dolorosas por el espectáculo que producen. La coacción no interviene en nuestra relaciones particulares, y un saludable temor nos retiene de transgredir las leyes de la República; obedecemos siempre a los magistrados y a las leyes y, entre éstas, muy especialmente a las que aseguran la defensa de los oprimidos y que, aun sin estar codificadas, producen para aquél que las viola un desprecio universal".

Esto revela que la vida de Atenas de Pericles respondía a unos ideales supremos y fundamentales que envolvían no sólo principios democráticos y sociales, sino que al mismo tiempo vislumbraba un desarrollo de los derechos humanos.

Con esta referencia hay que recalcar que hace más de dos mil quinientos años habían sido expuestos los principios básicos de los derechos del hombre (entiéndase derechos humanos), aún no codificados y tras una larga migración los llevarían a su codificación en el año 1948 y a las continuas ampliaciones y modificaciones, que desde entonces apreciamos en la comunidad internacional, y en especial, con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

En 1941, el mundo aparece dividido entre el bien y el mal, estos dos mundos están en guerra y las guerras dejan poco lugar para los matices. En ese año, se reúnen Churchill y Roosevelt, y redactan la "Carta del Atlántico" esa Carta incluyen 19 palabras monosilábicas –a excepción de una bisílaba del idioma inglés--, cual es: "That all men in all the lanas may live their lives in freedom from fear and want", que traducido al castellano, significa: "Que todos los hombres de todas las tierras puedan vivir sus vidas, libres del miedo y de la necesidad".

El desarrollo de esta expresión de deseo, aparece cuatro años más tarde en el párrafo 2º del preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se incita a las naciones "a reafirmar su fe en los Derechos Humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y de las naciones grandes y pequeñas"; en el capítulo 1º continúa esta incitación: "Promoviendo y alentando el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión", temas que se convierten en obligatorios en el artículo 56, a saber: "Todos los miembros se comprometen a emprender una acción conjunta y separada, en cooperación con la Organización para alcanzar los objetivos indicados en el artículo 55", en el que se determina la promoción de los derechos del hombre.

Sin embargo, muy a nuestro pesar, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como la Constitución nuestra, la función del lenguaje ha sido pervertida de tal manera y se ha hecho mentir de tal modo a las palabras más verdaderas, que para dar a los pueblos la fe en los derechos del hombre no bastarían las más bellas y las más solemnes declaraciones.

Lo que se reclama a quienes suscribieron esos documentos es que los pongan en práctica, es que encuentren la manera de hacer respetar efectivamente los derechos del hombre por parte de los Estados y los Gobiernos.

Se trata entonces de que, los venezolanos en este caso, nos hagamos eco del interés que puede tener para nuestro progreso en el que se ratifiquen hasta la saciedad esos documentos antes señalados. Y que cada uno en el ámbito de su profesión promueva su estudio comparativo y resuma conclusiones dictando y recomendando su ánimo en relación con los mismos. Aquí la tarea del profesional del derecho más que esencial es vital, si es que deseamos verdaderamente un estado democrático, social y participativo en el que prevalezca el imperio de la ley y la justicia sea entendida como un valor.

Se trata de que el único temor que se sienta sea el de sentirse acusados de no ser fieles a la llamada de procurar una vida a semejanza de la que resultaría de aplicar realmente el espíritu y la letra de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para estos altruistas propósitos de justicia social, ante los cuales no cabe más actitud que proseguir, tal como lo refiere el preámbulo de la Constitución, para el establecimiento de una sociedad democrática y participativa, en un Estado de justicia, en el que se consoliden los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; de ahí que –repito—debemos continuar con el esfuerzo emprendido desde el alba de la historia en la defensa de los derechos humanos.

Del mismo modo, en ese preámbulo constitucional, fundamento teleológico del Estado Venezolano, el asambleísta constituyentita, asumió el compromiso supremo de amparar la dignidad humana, sobre la base de principios éticos y jurídicos que son desarrollados posteriormente en el articulado correspondiente. Este compromiso no se agota en el ámbito nacional, sino que se extiende al plano internacional, pues se expresa, la cooperación con las naciones y el fin de la comunidad internacional deben tener como base, entre otras cosas, el recíproco respeto a la garantía universal de los derechos humanos del hombre.

La Asamblea Constituyente reconoció como uno de los fines del Estado, el compromiso asumido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el sentido de que es esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho. Disposiciones que están consagradas Título III de la Constitución, sobre los Deberes, Derechos Humanos y Garantías.

En fin, a raíz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá desde el 30 de marzo hasta el 2 de mayo de ese mismo año, se ha constituido en la fuente que inspira, genera y orienta todos los demás instrumentos internacionales adoptados desde entonces para promover, educar, proteger y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los principios rectores que orientan ambas declaraciones son, entre otros, la dignidad del hombre y los derechos de igualdad e inalienabilidad de la familia constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y la paz.

En el mundo de hoy, y a ello desde luego no escapa Venezuela, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, abuso y barbarie ante los ojos de la humanidad.

El anhelo y la inspiración del hombre es el advenimiento de un mundo en el cual los seres humanos, liberados del miedo y de la miseria, puedan disfrutar de la libertad, y ejercer sus derechos y cumplir sus deberes. Pues, "el hombre no tiene ningún derecho especial porque pertenezca a una raza y otra, dígase hombre y ya se dicen todos los derechos", sentenciaría el apóstol de la Mayor Antillana, José Martí.

La Nación, es decir, nuestros conciudadanos, si ciertamente deseamos que prevalezca el imperio de la ley, la paz y la justicia social en un Estado Derecho Democrático, es menester que debemos esforzarnos con ímpetu y voluntad inquebrantable, paciencia, coraje y amor en el conocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la promoción de los instrumentos que envuelven el menú sobre los Derechos Humanos.

Venezuela asiste en la actualidad, desde el punto de vista jurídico dentro del contexto mundial, a una profundización del Estado de Derecho democrático, replanteado en la orientación de la Constitución vigente desde 1999. Siempre que la política legislativa, demás políticas públicas y praxis del Derecho se encause en tal dirección, la Constitución puede suponer una importante evolución en el desarrollo del Estado Constitucional, en el sentido de que a éste le otorga el constitucionalismo contemporáneo entendido como Estado destinado a garantizar la protección y vigencia de los derechos humanos, con el significado más amplio que éstos suponen conforme a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e irrenunciabilidad, expresamente regulados en el texto constitucional (artículo 18) y considerando la complejidad jurídico política que conlleva la progresiva circunscripción del poder político y del Estado de Derecho a una orientación teleológica claramente garantizadora. Así, Democracia, Estado Constitucional y las garantías de los derechos humanos, se constituyen en cristales de un único prisma.

Tal orientación constitucional está expresamente establecida en los artículos 2 y 3 cuando ratifican que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines giran en torno a los derechos humanos bajo el eje de la dignidad humana.

Una característica del nuevo orden constitucional lo constituye la recepción inmediata de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el Derecho interno, en tanto se cumpla con el principio de progresividad (artículo 23).

En fin, Los valores, conceptos y contenidos de "La Declaración Universal de los Derechos Humanos" son generalmente desconocidos por la sociedad. Esta Declaración es parte del área de estudios de pocas instituciones educativas de las naciones de este pequeño Planeta Tierra. Nadie puede reclamar lo que no sabe que tiene o posee. Gran parte de la población que cuenta con conocimientos sobre sus derechos carece, sin embargo, de un concepto objetivo de cómo hacerlos cumplir o de cómo obtener el apoyo de alguna estructura que le garantice el respeto y cumplimiento de los mismos.

El desconocimiento por parte de la población civil de la Declaración conduce a gobiernos y sociedades al abuso y violación de sus derechos. Este ultraje conduce a la destrucción material y espiritual del ser humano y la sociedad en general que ha causado esclavitud, miseria y en casos como el holocausto, llega hasta el extremo de causar la muerte de millones de vidas.

Sin embargo, estos derechos han sido y siguen siendo los protagonistas principales en el drama de la historia de la humanidad. La violación de estos derechos es la causa de la gran mayoría de los conflictos en la historia de la civilización. La lucha por los derechos de las personas es tan antigua como la historia de la humanidad. La mayoría de las religiones del mundo basan en cierta forma sus enseñanzas en el concepto y la práctica de los Derechos Humanos.

La abolición de la esclavitud ha sido un ejemplo clásico de la lucha por "Los Derechos Humanos". Entonces, por qué es tan importante, diferente y significante la " Carta de los Derechos Humanos" de 1948.

Su importancia se debe a que es un instrumento de protección para la humanidad y un patrón de conceptos y comportamiento a seguir, tanto al nivel individual como global. También, a que no es un instrumento sectario, sino una declaración y afirmación de carácter universal, global. Su importancia e impacto es que fue firmada y ratificada por representantes de los gobiernos de todo el planeta. ¡Salud!



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Alberto Vargas

Abogado y periodista, egresado de la UCV, con posgrado en Derecho Tributario y Derecho Penal. Profesor universitario en la cátedra de Derechos Humanos

 albertovargas30@gmail.com

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