La impunidad sionista

Resolución 446 (22 de mayo de 1979) Consejo de Seguridad, Organización de Naciones Unidas

Consejo de Seguridad, Organización de Naciones Unidas

Resolución 446 (22 de mayo de 1979)


Emitido: Aprobado el 22 de mayo de 1979.
Fuente del Texto: La Estrella Palestina, 2006.
Esta edición: Marxists Internet Archive, enero de 2009.
Derechos: La Estrella Palestina; está permitida su reproducción siempre y cuando se cite a Estrella Palestina como la fuente del texto.


22 de Marzo de 1979

El Consejo de Seguridad,

Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo,

Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio,

Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén,

1. Declara que la política y las prácticas de Israel de crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;

2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de noviembre de 1976 2 así como las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES-V) y 2254 (ES-V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18 de diciembre de 1978;

3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados;

4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén;

5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad para el 1 ° de julio de 1979;

6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión;

7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.

Aprobada en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)



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Florencia Herrera


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