Mérida, 24/05/2014.- Hemos recibido de nuestros compañeros en los Estados Unidos, el presente documento, el cual demuestra el grado intervencionista que desde el imperio fraguan los políticos ultraderechistas en contra de la soberanía de nuestro país. Una clara lección para aquellos que desde aquí piensan que el gobierno de Barack Obama no conoce de esas perversas intenciones.
El texto de ley recibido en su idioma original ha sido traducido, denominado “HR 4587: Ley de Protección de la Democracia Derechos Humanos en Venezuela” (113 º Congreso, 2013-2015). El mismo fue presentado por varios congresistas y remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores y Comisión de la Judicatura.
También pudimos conocer de primera mano, que este mismo texto de ley fue aprobado con una votación de 13 a 2 la semana pasada por un Comité del Senado del Congreso de EEUU, el cual fue designado para analizar el caso de la “Democracia” en Venezuela. Y según nos agregan, por los resultados preliminares obtenidos será factible su total aprobación por la Cámara del Senado del órgano legislativo.
A Continuación presentamos el texto de Ley :
HR 4587: Ley de Protección de la Democracia Derechos Humanos en Venezuela
113 º Congreso, 2013-2015.
Texto a partir del 07 de mayo 2014 (Introducido).
113 º CONGRESO
2da Sesión
HR 4587
EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
07 de mayo 2014
_______________
La Sra. Ros-Lehtinen (por sí misma, el Sr. Díaz-Balart , el señor Salmon , Sr. Sires , el Sr. Deutch , el Sr. Murphy, de la Florida , el Sr. Stockman , el Sr. García y la Sra. Brown de la Florida ) presentó el siguiente proyecto de ley; que fue remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores , y, además, a la Comisión de la Judicatura , por un período que se determinará posteriormente por el Presidente, en cada caso a la consideración de las disposiciones que sean de la competencia de la comisión interesada.
UN PROYECTO DE LEY
Imponer sanciones específicas en las personas encargadas de realizar u ordenar los abusos de derechos humanos contra los ciudadanos de Venezuela, y para otros fines.
Sección . 1. Título abreviado
Esta Ley podrá citarse como la Ley de Protección de los Derechos Humanos Democracia y venezolanas.
Sec. 2. Definición
En la presente Ley, el término comités pertinentes del Congreso significa-
(1) la Comisión de Asuntos Exteriores , la Comisión de Servicios Financieros , el Comité de Asuntos Judiciales , y el Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes ; y
(2) la Comisión de Relaciones Exteriores, la Comisión de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos , y el Comité de Asuntos Judiciales del Senado.
Sec. 3. Hallazgos
Congreso concluye lo siguiente:
(1) El 12 de febrero de 2014, también conocido en Venezuela como el Día Nacional de la Juventud, los estudiantes comenzaron a protestar en varias ciudades contra la incapacidad del líder venezolano, Nicolás Maduro, para detener los crímenes violentos, sus acciones no democráticas y una economía en rápido deterioro marcado por la alta inflación y la escasez de bienes de consumo bienes.
(2) El 12 de febrero de 2014, un juez emitió una orden de arresto contra Leopoldo López, líder del partido de oposición Voluntad Popular, por acusaciones infundadas en relación con las protestas estudiantiles.
(3) El 17 de febrero de 2014, el Gobierno de Venezuela notificó al Departamento de Estado de los Estados Unidos que había declarado 3 funcionarios consulares de la Embajada de Estados Unidos en Venezuela personas no gratas.
(4) El 18 de febrero de 2014, el líder opositor Leopoldo López se entregó a las autoridades venezolanas, fue arrestado y acusado de incitación criminal, conspiración, incendio provocado, y la intención de dañar la propiedad.
(5) Leopoldo López se encuentra detenido en una prisión, en una instalación militar.
(6) Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han denunciado que los cargos presentados contra Leopoldo López parecen ser un intento de motivación política para silenciar la disidencia en el país.
(7) El 1 de mayo, 2014, ha habido 41 personas muertas, se ha reportado 60 casos de tortura, más de 100 heridos, y muchos detenidos injustamente en relación a las manifestaciones pro-democracia en toda Venezuela.
(8) El 19 de febrero de 2014, el presidente Obama criticó al Gobierno de Venezuela por la detención de manifestantes, llamados por su liberación, e instó al gobierno a centrarse en las reivindicaciones legítimas del pueblo venezolano.
(9) De acuerdo con el Departamento de Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos para 2013 para Venezuela, Las principales violaciones de los derechos humanos denunciadas durante el año incluyen la corrupción, la politización del sistema judicial, y las acciones del gobierno para impedir la libertad de expresión y restringir la libertad de prensa. El gobierno no respetó la independencia judicial ni permite a los jueces a actuar de acuerdo con la ley sin temor a represalias. El gobierno utilizó el poder judicial para intimidar y perseguir selectivamente políticas, sindicales, empresariales y líderes de la sociedad civil que eran críticos de las políticas o acciones del gobierno. El gobierno hostigó e intimidó a estaciones privadas de televisión, otros medios de comunicación y periodistas en todo el año, utilizando amenazas, multas, confiscaciones de bienes, regulaciones específicas, las detenciones y las investigaciones y procesos penales.
(10) De acuerdo con el Departamento de Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos en 2013 para Venezuela, los siguientes problemas de derechos humanos fueron reportados por las organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación, y en algunos casos el propio gobierno: homicidios ilegítimos, incluyendo resumen homicidios cometidos por elementos de la policía; la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; condiciones carcelarias duras y peligrosas para la vida y la falta de garantías procesales que contribuyeron a la violencia generalizada, los disturbios, las lesiones y muertes en las cárceles; centros de detención juvenil inadecuados; arrestos y detenciones arbitrarias; la corrupción y la impunidad en las fuerzas policiales; los presos políticos; injerencia en los derechos de privacidad; la corrupción a todos los niveles de gobierno; amenazas contra las ONG nacionales; la violencia contra la mujer; el antisemitismo en los medios oficiales; trata de personas; la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; y las restricciones sobre el derecho de asociación de los trabajadores.
(11) Según Freedom Freedom House en el Informe mundial de 2013 en Venezuela, Nicolás Maduro, debilita aún más los medios de comunicación independientes, la reducción de la capacidad de la oposición para servir como un control sobre la política del Gobierno, e hizo las amenazas a grupos de la sociedad civil.
Sec. 4. Acciones en la Organización de los Estados Americanos
El Secretario de Estado dirigirá al Representante Permanente de Estados Unidos ante la Organización de los Estados Americanos para usar la voz, voto, y la influencia de los Estados Unidos en la Organización de los Estados Americanos para defender y proteger a la Carta Democrática Interamericana, y fortalecer la independiente Comisión Interamericana de Derechos Humanos para avanzar en la protección de los derechos humanos en todo el hemisferio occidental, especialmente en Venezuela.
Sec. 5. Sanciones contra las personas responsables de la violencia en Venezuela
(A) En general
El Presidente podrá imponer las sanciones descritas en el inciso (b) con respecto a cualquier persona, incluyendo a un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela, o una persona que actúe en nombre de dicho Gobierno, que el Presidente determina:
(1) ha cometido, o es responsable de ordenar, controlar, dirigir o de otra manera, los actos significativos de violencia o abusos graves contra los derechos humanos en Venezuela en contra de los individuos que participan en protestas en Venezuela, que comenzaron el 12 de febrero de 2014;
(2) ha dirigido u ordenado la detención o el enjuiciamiento de una persona principalmente por el ejercicio legítimo de la persona a la libertad de expresión o de reunión en relación con las protestas en Venezuela, que comenzaron el 12 de febrero de 2014;
(3) a sabiendas, ha asistido materialmente, patrocinado o proporcionado importante apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios en apoyo de la comisión de los actos descritos en el párrafo (1) o (2) en relación con las protestas en Venezuela, que comenzó el 12 de febrero 2014; o
(4) ha incurrido en la censura contra las personas o medios de comunicación que difunden información en relación con las protestas en Venezuela, que comenzaron el 12 de febrero de 2014.
(B) Las sanciones que se describen
(1) En general
Las sanciones que se describen en este apartado son los siguientes:
(Un) Bloqueo de activos
(I) En general
El ejercicio de todas las facultades otorgadas al Presidente por la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia ( 50 USC 1701 y ss. ) en la medida necesaria para bloquear y prohibir todas las transacciones en toda la propiedad y los intereses de propiedad de una persona que, según el presidente de ser sujeto a la subsección (a) si tales bienes e intereses en propiedad se encuentran en Estados Unidos, ven dentro de los Estados Unidos, o están dentro de la posesión o control de una persona de Estados Unidos.
(Ii) Excepción
(I) En general
La autoridad para imponer sanciones de conformidad con la cláusula (i) no incluirá la facultad de imponer sanciones en relación con la importación de mercancías.
(II) Bien definida
En el inciso (I) , el término bueno tiene el significado que se le confiere en el artículo 16 de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 ( 50 USC App.. 2415 ) (como continuado en vigor en virtud de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia ( 50 USC 1701 et . ss. ) ).
(B) Los extranjeros no elegibles para las visas, la admisión o libertad condicional
(I) Visas, la admisión o libertad condicional
Un extranjero que es una persona que, según el presidente de estar sujeto a la subsección (a) es:
(I) inadmisible a los Estados Unidos;
(II) inelegible para recibir una visa u otra documentación para ingresar a Estados Unidos; y
(III) sean elegibles para ser admitidos o libertad condicional en los Estados Unidos o para recibir cualquier otro beneficio bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad ( 8 USC un mil ciento un y ss. ) .
(Ii) Visas actuales revocados
(I) En general
(II)
El oficial consular de expedición, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional (o una persona designada por uno de esos secretarios) revocará visado u otra documentación de entrada emitido a un extranjero que cumpla cualquiera de los criterios descritos en el inciso (a) , independientemente del momento de su emisión.
(II) Efecto de revocación
Una revocación en virtud del inciso (I) entrará en vigor inmediatamente; y cancelará automáticamente cualquier otra documentación o visa de entrada válida que esté en posesión del extranjero.
(2) Sanciones
Una persona, que vulnera, trate de violar, conspire para violar, o causa una violación del párrafo (1) (A) o de cualquier reglamento, licencia u orden emitida para llevar a cabo el párrafo (1) (A) estará sujeto a las sanciones establecido en los incisos (b) y (c) de la sección 206 de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional ( 50 USC 1705 ) en la misma medida que una persona que comete un acto ilícito descrita en el inciso (a) de esa sección .
(3) Excepción para cumplir con acuerdo de sede de las Naciones Unidas
Sanciones con arreglo al párrafo (1) (B) no se aplicarán a un extranjero si la admisión del extranjero en los Estados Unidos es necesaria para permitir a Estados Unidos a cumplir con el Acuerdo relativo a la Sede de la Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos, o de otras obligaciones internacionales aplicables.
(C) Renuncia
El Presidente podrá renunciar a la aplicación de sanciones de conformidad con la subsección (b) con respecto a una persona si el Presidente:
(1) determina que dicha renuncia es en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos y en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, se somete a los comités pertinentes del Congreso un aviso y la justificación de la exención; o
(2) determina que las condiciones en Venezuela han mejorado en lo que respecta al respeto de la protesta pacífica y los derechos humanos básicos y en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, se somete a los comités pertinentes del Congreso un aviso y la justificación de la exención.
(D) Autoridad reguladora
El Presidente podrá hacer los reglamentos, licencias y órdenes que sean necesarias para llevar a cabo esta sección.
(E) Definiciones
En esta sección:
(1) Admitido; extranjero
Los términos admitidos y extranjero tienen significados dados esos términos en el artículo 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ( 8 USC 1101 ) .
(2) Institución financiera
El término institución financiera tiene el significado dado a ese término en la sección 5312 del título 31 del Código de los Estados Unidos.
(3) Materialmente asistida
El término asistido materialmente significa la prestación de asistencia que es importante y de una clase directamente relevante a los actos descritos en el párrafo (1) o (2) del inciso (a) .
(4) Estados unidos persona
El término Estados Unidos persona significa:
(Un) un ciudadano de Estados Unidos o un extranjero legalmente admitido para residencia permanente en los Estados Unidos; o
(B) una entidad organizada bajo las leyes de Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos, incluyendo una sucursal extranjera de una entidad de este tipo.
Sec. 6. La imposición de sanciones con respecto a la transferencia de bienes y tecnologías de Venezuela que son susceptibles de ser utilizados para cometer abusos contra los derechos humanos
(A) En general
El Presidente podrá imponer sanciones que se describen en la sección 5 (b) con respecto a cada persona en la lista requerida en virtud de la subsección (b) de esta sección.
(B) Lista
(1) En general
A más tardar 90 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Presidente transmitirá a los comités pertinentes del Congreso una lista de las personas que el Presidente determine que se han dedicado a sabiendas en una actividad contemplada en el párrafo (2) a partir de dicha fecha de promulgación.
(2) Actividad descrita
(Un) En general
Una persona participa a sabiendas en una actividad contemplada en el presente apartado si la persona:
(I) transferencias, o facilita la transferencia de bienes o tecnología descritos en el subpárrafo (C)
a Venezuela, cualquier entidad constituida conforme a las leyes de Venezuela, o nacional de Venezuela, para el uso en o con respecto a Venezuela; o
(Ii) proporciona servicios (incluidos los servicios relacionados con el hardware, el software y la información especializada, y servicios profesionales de consultoría, ingeniería y servicios de apoyo) con respecto a los productos o tecnologías descritas en el subpárrafo (C) después de tales bienes o tecnologías se transfieren a Venezuela.
(B) Aplicabilidad a los contratos y otros acuerdos
Una persona que se dedica a una actividad descrita en el inciso (A) sin tener en cuenta si la actividad se lleva a cabo en virtud de un contrato u otro acuerdo celebrado antes, en o después de la fecha de promulgación de la presente ley.
(C) Los bienes o tecnologías descritas
(I) En general:
(II)
Los bienes o tecnologías descritas en este apartado son bienes o tecnologías que el Presidente determine que son susceptibles de ser utilizados por el Gobierno de Venezuela o cualquiera de las agencias o instancias del Gobierno de Venezuela (o por cualquier otra persona en nombre del Gobierno de Venezuela o cualquiera de esos organismos o entidades) para cometer graves violaciones de los derechos humanos contra el pueblo de Venezuela, entre ellos-
(I) armas de fuego o municiones (según dichos términos se definen en la sección 921 del título 18, Código de Estados Unidos ), balas de goma, porras de policía, la pimienta o aerosoles químicos, granadas paralizantes, armas de electrochoque, gases lacrimógenos, cañones de agua, o la tecnología de vigilancia; o
(II)
(II) tecnología sensible.
(Ii) Tecnología sensible definida
(I) En general
A los efectos de la cláusula (i) (II), el término tecnología sensible significa hardware, software, equipos de telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología, que el Presidente determine que es para ser utilizado específicamente-
(Aa) para restringir el libre flujo de información imparcial en Venezuela; o
(Bb) interrumpir, controlar, o de otra manera restringir la expresión del pueblo de Venezuela.
(II) Excepción
El término tecnología sensible no incluye la información o material informativo de la exportación de los cuales el presidente no tiene la autoridad para regular o prohibir de conformidad con la sección 203 (b) (3) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia ( 50 USC 1702 (b) (3) ) .
(3) Regla especial para permitir la terminación de la actividad sancionable
El Presidente no estará obligado a incluir a una persona en la lista requerida bajo el párrafo (1) si el presidente certifica por escrito a los comités pertinentes del Congreso que-
(Un) la persona ya no es la participación en, o ha tomado medidas verificables significativos hacia la detención, la actividad descrita en el párrafo (2) para el cual el Presidente de otro modo habría incluido a la persona en la lista; y
(B) el Presidente ha recibido garantías fiables de que dicha persona no va a participar a sabiendas en cualquier actividad descrita en dicho párrafo (2) en el futuro.
(4) Actualizaciones de lista
El Presidente remitirá a los comités pertinentes del Congreso un listado actualizado bajo el párrafo (1) -
(Un) a más tardar 180 días después de la fecha de la promulgación de la presente Ley; y
(B) como se obtiene nueva información.
(5) Formulario de lista; disponibilidad pública
(Un) Forma
La lista requerida bajo el párrafo (1) se presentará en forma no clasificada pero puede contener un anexo clasificado.
(B) Disponibilidad pública
La parte no confidencial de la lista requerida bajo el párrafo (1) se pondrá a disposición del público y se publicará en el sitio Web del Departamento de Estado.
(C) Renuncia
El Presidente podrá renunciar a la aplicación de las sanciones que se describen en la sección 5 (b) con respecto a una persona en la lista requerida en virtud de la subsección (b) de esta sección si el Presidente-
(1) determina que dicha renuncia es en interés de la seguridad nacional de los Estados Unidos y en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, se somete a los comités pertinentes del Congreso un aviso y la justificación de la exención; o
(2) determina que las condiciones en Venezuela han mejorado en lo que respecta al respeto de la protesta pacífica y los derechos humanos básicos y en o antes de la fecha en que la renuncia surta efecto, se somete a los comités pertinentes del Congreso un aviso y la justificación de la exención.
Sec. 7. Estrategia global para promover la libertad en Internet y el acceso a la información
A más tardar 120 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado, en consulta con los jefes de otros departamentos y agencias federales, según corresponda, deberá presentar a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de una estrategia integral que se clasifica en la medida necesaria para-
(1) ayudar al pueblo de Venezuela para producir, acceder y compartir información libremente y con seguridad a través de Internet;
(2) aumentar la capacidad y disponibilidad de las comunicaciones móviles seguras y otras a través de la tecnología conectivo entre los derechos humanos y activistas de la democracia en Venezuela;
(3) proporcionar recursos para la capacitación en seguridad digital para medios de comunicación y las organizaciones académicas y de la sociedad civil en Venezuela;
(4) aumentar los recursos de emergencia para los defensores de los más vulnerables de los derechos humanos que tratan de organizar, compartir información y apoyar los derechos humanos en Venezuela;
(5) ampliar el acceso a las fuentes sin censura de noticias locales e información a través de todos los medios de comunicación disponibles y eficaces, especialmente a través de las plataformas que aprovechan las alianzas público-privadas;
(6) ampliar las actividades para ayudar y capacitar a los derechos humanos, la sociedad civil y activistas de la democracia en Venezuela para operar de manera efectiva y segura de manera segura;
(7) ampliar el acceso a los servidores proxy para los activistas de la democracia en Venezuela; y
(8) desalentar las telecomunicaciones y las compañías de software de facilitar la censura de Internet por el Gobierno de Venezuela.
Sec. 8. Estrategia global para alentar a Venezuela a respetar los principios consagrados en la Carta Democrática Interamericana
A más tardar 120 días después de la fecha de la promulgación de esta Ley, el Secretario de Estado deberá presentar a la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado de una estrategia completa, con indicación de cómo los Estados Unidos es el apoyo a los ciudadanos de Venezuela en la búsqueda-
(1) libres, justas y transparentes elecciones-
(Un) llevado a cabo con la presencia de observadores internacionalmente reconocidos; y
(B) en la que-
(I) todas las partes se les permite el tiempo suficiente para organizar y hacer campaña para dichas elecciones; y
(Ii) todos los candidatos se les permite el acceso equitativo a los medios de comunicación;
(2) las libertades civiles y los derechos humanos;
(3) establecimiento de un poder judicial independiente y los consejos electorales; y
(4) desarrollo de una sociedad civil independiente con la capacidad de actuar en defensa de los mandantes.
Sec. 9. Declaración de la política sobre los presos políticos
Será la política de los Estados Unidos-
(1) para apoyar los esfuerzos para investigar e identificar a los presos de conciencia y los casos de abusos contra los derechos humanos en Venezuela;
(2) ofrecer refugio o asilo político en los Estados Unidos a los disidentes políticos en Venezuela si así lo solicita y de conformidad con las leyes y los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos;
(3) ofrecer para ayudar, a través del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, con el traslado de estos presos políticos a otros países si así lo solicitan, según proceda y con la consideración debida a los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos; y
(4) pedir públicamente la liberación por su nombre, de los disidentes de países como Venezuela y crear conciencia con respecto a los casos individuales de los disidentes venezolanos y presos de conciencia, según el caso y si así lo solicitan los disidentes o las familias de los prisioneros.
Sec. 10. Autorización de los créditos para la ayuda a apoyar a la sociedad civil en Venezuela
No se autoriza la asignación a la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional para el año fiscal 2015, no menos de 5.000.000 dólares para prestar asistencia a la sociedad civil en Venezuela .
Sec. 11.
Esta Ley cesará de estar en vigor a partir de la fecha que es de 2 años después de la fecha de promulgación