Absuelven a director de Cubainformación y a organización solidaria con Cuba en España

José Manzaneda  de Cubainformación absuelto de cargos

José Manzaneda de Cubainformación absuelto de cargos

21 de febrero de 2024.- Un juzgado de Madrid absolvió al periodista español Jósé Manzaneda y a la asociación de amistad y solidaridad política con Cuba, Euskadi-Cuba, de tres delitos acusados por parte del presidente de la organización Prisoners Defenders, crítica del Gobierno cubano, reseñan medios internacionales.

Manzaneda, coordinador del medio digital Cubainformación, y Euskadi-Cuba, dueña del dominio web del medio Cubainformación, fueron absueltos de los delitos de injurias, calumnias y odio señalados por el presidente de Prisioners Defenders, Javier Larrondo.

La acusación particular de Larrondo pedía para el periodista seis años de cárcel y ocho mil 400 euros de multa, además de una responsabilidad civil, solidaria con el medio, de 50 mil euros; y para Euskadi-Cuba otra multa de 100 mil euros.

Cuatro días después de una vista pública, el Juzgado de lo Penal 31 de Madrid decretó la absolución del periodista y de la asociación Euskadi-Cuba.
Artículo

Las acciones del presidente de Prisioners Defenders surgieron tras la publicación de un artículo, en octubre de 2020, en el que el periodista cuestionaba su posición.

En el artículo titulado “Crear una crisis sanitaria en Cuba, objetivo de la guerra contra su cooperación médica” publicado en la web www.cubainformacion.tv, el periodista español se refería a las críticas de Larrondo a la colaboración médica que el Gobierno cubano lleva a cabo en varios países del mundo, considerando que el mismo, al igual que Donald Trump, debía ser tratado como un “criminal de guerra”.
Sentencia

La sentencia señala que en el artículo no se dan los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para considerarlo calumnioso o que incitase al odio.

La decisión del juzgado concluye que la calificación de “criminal de guerra” no es injuriosa, pudiendo ser considerada “una hipérbole periodística” si se analiza “con el resto del contenido del artículo”.

Asimismo, considera que el periodista pudo actuar con una “intención de crítica, recriminación o censura política, que encuentra acomodo dentro de los límites de la libertad de expresión”.

La sentencia condena al pago de parte de las costas a Larrondo, al considerar que “es apreciable temeridad en la parte acusadora cuando dirigió su acusación contra la Asociación Euskadi-Cuba” por los delitos de injurias y calumnias, pues una persona jurídica no puede legalmente cometer tales delitos.
Libertad de expresión

“Fue un juicio con ánimo torticero (que no se atiene a las leyes, malévolo); una querella que distorsiona el sentido de la libertad de expresión, contra mi persona y contra Euskadi-Cuba, con propósitos mediáticos”, comentó Manzaneda en su momento a Prensa Latina.

El abogado defensor, Endika Zulueta expresó su satisfacción “por el fallo de la sentencia, no solo por haberse destapado las torticeras intenciones del señor Larrondo al utilizar la acción penal como medio de ataque a un rival ideológico en relación a la cooperación médica cubana”.

Especialmente -dijo- por la consideración realizada por la sentencia de que dicho artículo, queda amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión, acotó el letrado.


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