El art. 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala textualmente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación. Quien haga pleno uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado…”.
La libertad de expresión no es una patente de corso con la cual se pueden violentar todas las demás libertades o derechos, sean individuales como grupales. Los que pretenden asumir este derecho como una libertad “sin límites”, siempre intentan convencernos de que la libertad de comunicación les permite hacer uso de todos aquellos recursos que atentan contra seguridad, la honestidad y la honorabilidad de las personas, y que la justicia y la ley no los alcanza por traicionar los más elementales principios de patriotismo y seguridad nacional. Por tanto se elevan por encima hasta de la misma Constitución, exigiendo un respeto que ellos (los medios de comunicación) nunca se han dedicado a practicar. Cuando el estado de derecho acciona bajo la cánones legales con el pretendido deseo de hacer cumplir la ley, estos medios de comunicación, convertidos en partidos políticos, se amparan bajo la tutela de organismos internacionales (que actúan como cómplices) para salir diciendo al mundo que el gobierno quiere conculcarles el derecho a la información, cuando es conocimiento de la mayoría, que no los acepta y juzga, que esos “medios” llamados de comunicación, son solo medios bajo la orden y a la orden de la ultraderecha oligarca y capitalista que busca frenar el avance de un proceso que lucha y aplica la justicia, por siglos transgredida, a los pobres de esta tierra. .
Según el art. 57 de la Constitución, las libertades establecidas en dicho artículo tienen su límite en el respeto de los demás derechos reconocidos en la misma y en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección del niño y al adolescente. Es decir, los límites de la libertad de expresión, como los de cualquier otro derecho, se encuentran en los restantes derechos fundamentales así como en otros bienes constitucionalmente protegidos, límites que el legislador puede haber concretado en las normas de desarrollo correspondientes, respetando siempre, eso sí, el contenido esencial de la libertad de expresión, así como el principio de proporcionalidad. En cuanto a los derechos de la personalidad y la protección del niño y el adolescente, no son obviamente los únicos derechos y bienes que justifican una limitación de la libertad de expresión, ni una limitación “especial”, pero sí los que más frecuentemente colisionan con ella. Otros derechos fundamentales que han colisionado con la libertad de expresión son, por ejemplo, el derecho a la vida, que se puede poner en peligro por la divulgación de hechos u opiniones; el derecho a la igualdad, en los supuestos de expresiones racistas, sexistas o xenófobas; o el derecho al secreto de las comunicaciones. Y otros bienes que pueden justificar una limitación de la libertad de expresión son, entre otros, la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la protección de la moral, de la reputación y de los derechos ajenos, tal y como se recoge en Tratados y Convenios Internacionales firmados por Venezuela.
Los derechos de la personalidad no son sólo límites a las libertades de expresión, sino que también son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. El derecho al honor actúa como límite a la libertad de expresión excluyendo del ámbito protegido por ésta aquellas manifestaciones que se realicen utilizando expresiones vejatorias. En este sentido, la protección del honor está concretada tanto en la legislación civil como en la legislación penal.
La Constitución no ampara “el derecho al insulto”, que la libertad de expresión no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio. Es cierto que la libertad de expresión ampara la crítica, incluso la crítica molesta, acerba o hiriente, pero la crítica de la conducta de una persona es cosa distinta de la utilización de expresiones injuriosas, que quedan fuera del ámbito protegido por la libertad.
Por el canal “Globoinvension” y otros medios que son sus aliados, presuntamente, medran y han desfilado inmensa cantidad de personajes opositores al gobierno que han puesto en duda la honorabilidad del Presidente; donde se lanzan veladas amenazas de terminar colgado con la cabeza para abajo como Mussolini, hirientes burlas a la personalidad de algunos Ministros y hasta acusaciones que ponen en duda la honorabilidad y la personalidad de algunos defensores del proceso liderado por el comandante Hugo Chávez. Ante estos hechos “convictos y confesos” no se nota el accionar del Ministerio Publico, ni de los órganos encargados de administrar justicia; sino que se siente una parsimonia y una laxitud que obviamente favorece el comportamiento presuntamente “delincuencial” y violatorio de las leyes de estos medios que cada día son más provocadores, en el convencimiento de que serán defendidos y apoyados por la interpretación acomodaticia a sus intereses de las Naciones capitalistas, con el Imperio Yanqui a la cabeza, de lo que representa verdaderamente la libertad de expresión.
Determinados preceptos del Código Penal limitan la libertad de expresión para salvaguardar otros bienes jurídicos como el orden público, la seguridad, la convivencia y la paz social. Los delitos tipificados que limitan la libertad de expresión en orden a proteger los bienes antes mencionados son:
a) El delito de apología. Entendida como una forma de provocación al delito cuando por su naturaleza y circunstancias constituya una incitación directa a cometerlo en los casos de terrorismo, rebelión y sedición. b) Los delitos que protegen de forma especial a determinados órganos del Estado frente al insulto, la injuria, la calumnia o la amenaza; los delitos de ultraje a los símbolos patrios; y la falta al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes. La libertad de expresión encuentra un límite indiscutible en la seguridad interior y exterior del Estado, que puede ponerse en riesgo cuando se produce una destrucción del prestigio de las instituciones democráticas, en las que las fuerzas públicas del país se deben reconocer y que expresan no sólo el interés singular de algunos miembros de la comunidad nacional, sino el interés de la colectividad entera, en la medida en que estas instituciones son expresión de la solidaridad de la nación y ofender su prestigio significa incumplir el deber de solidaridad pública.
Tal parece que ese canal que mientan “Globoinvención” junto con sus similares presuntamente ha incurrido en todos y cada uno de esos delitos que se tipifican en nuestro código penal, sin que hasta los momentos haya recibido ni tan solo un llamado al orden por parte de los órganos competentes, cuando se conocen de su parte también llamados al desconocimiento del orden constitucional que se conjugan con altas cargas de traición a la patria, incitaciones estas tipificadas en cualquier Nación que se precie de contar con legislaciones y ciudadanos de principios y no de un conjunto de revolucionarios ignorantes de la ley como los que, sin ningún reparo se han abierto en críticas en contra de la camarada Lina Ron, acusándola de un delito gravísimo; objeto, incluso, de la pena capital, tratando de constituirse en jueces significativos, sin que se les conozca aun un sencillo acusatorio de los graves delitos que sí ha cometido el canal “agredido” por esta valiente mujer.
La mayoría de los venezolanos aún estamos a la espera de que se haga justicia, eso sí no la justicia que en su desesperación intentó Lina Ron, sino la que obviamente está en la letra de nuestras leyes, porque ya es hora de la acción y ya basta de tanto palabrerío engañoso y manipulador.