Luego el 26-9-2005, López volvió a ser sancionado por la Ley de CGR, en su artículo 105, por “reformulación (léase desviación hacia otros fines) del presupuesto del Municipio Chacao en el 2002. Esta inhabilitación de derecho civil y no penal, fue por 6 años.
LEOPOLDO, contra ataca y en el 2008, se dirige al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA e impugna el artículo 105 de la Ley de CGR.
El TSJ en sentencia del 5 de agosto del 2008, RECHAZÓ la demanda y convalido la inhabilitación a cargos públicos de López y compañía.
El artículo 105 de la Ley de CGR, en uno de sus párrafos dice lo siguiente: “Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.”
ESTO fue lo ratificado el 6-08-2008 en sentencia del TSJ, según la misma Ley, en el expediente 06-0494, siendo la ponente la magistrada Zuleta de Merchan:
Decisión de la Sala Constitucional::
Se declara LA CONSTITUCIONALIDAD del artículo
105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
y del Sistema Nacional del Control Fiscal.
Artículo 108 de la Ley de CGR: “Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.”
El procedimiento de INHABILITACION
A CARGOS PUBLICOS y no a otros derechos, es seguido en la CGR, mediante
una auditoria, defensa del acusado y decisión final, la cual como vemos
puede ser elevada al TSJ. El debido proceso del acusado está plenamente
garantizado y se siguen las pautas legales legítimas y sin tacha.
¿DE QUE SE QUEJA LEOPOLDO LOPEZ?:
Al no poder objetar la Ley de CGR y la decisión del TSJ, intenta apelar al artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativa a su derecho de “elegir y ser elegido para cargos públicos”
Dice LOPEZ, que la CGR dice que “no hubo daño patrimonial a la república”. En el primer caso, un dinero de PDVSA, con la intervención de su mamá, funcionaria de la misma, y de él mismo como funcionario también, fue a parar a su Partido Político, para la causa que fuere. Y en el segundo, se desaguaron recursos públicos por destinos no autorizados en la Ley de Presupuesto y las ordenanzas del municipio. ¿No hubo, daño a la nación?.
López replica:
“Si se tratara de corrupción, ambos casos habrían sido llevados a tribunales penales. Pero, desde el principio, el objetivo era otro: impedir que yo fuera candidato”
Si se trata de asuntos PENALES, es posible que algunos casos fueran a esta instancia judicial y las sentencias podrían implicar sanciones PENALES, tales como la pérdida de la libertad personal. En este caso se trata de una sanción administrativa, que está contemplada en una Ley y que podría afectar otros derechos.
Cuando uno es puesto preso por LADRON, el derecho a circular por el territorio nacional, queda conculcado o el derecho a dedicarse a fabricar seguetas para barrotes!. Pero la LEY es la Ley!
LA CORTE INTERAMERICANA FALLA A FAVOR DE LOPEZ:
No sería nada de extrañar, pues en esa instancia hay “sesudos juristas” desafectos a Venezuela y sus soberanas leyes.
En el 2008, el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, máximo tribunal de la nación, declaró “inejecutable” el fallo de la Corte IDH, en relación a los jueces destituidos del Tribunal Contencioso Administrativo.
En esta oportunidad, debemos espera el fallo de la CIDH, para ver como pretenden ellos ANULAR el artículo 105 de la Ley de CGR y si esta decisión es coherente con otros países del sistema interamericano, que tienen similares sanciones administrativas.
El EJECUTIVO, supuesto azuzador de las medidas anti López, no tiene facultades para anular una Ley. La Asamblea Nacional, podría modificar una Ley y sustituirla por otra, pero este es un proceso difícil en este caso, pues la Oposición que él representa en aquella oportunidad aprobó esta Ley de CGR. ¿Era buena y ahora no?. ¿Why?
El CNE, tendría que decidir, pero de acuerdo a la Ley de la CGR, los inhabilitados, siguen inhabilitados hasta que la AN, modifique la Ley o el TSJ, emita una sentencia.
La misma Convención Americana dice que:
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
Aja!...”LA AUTORIDAD COMPETENTE…”
Si un estado por su máximo Órgano de Justicia, admite que el artículo 105 de la Ley de CGR, es CONSTITUCIONAL, entonces, ¿Podría ser acatado un fallo a favor de López?. ¿Es la CONSTITUCION una norma que está por encima de cualquier tratado?.
Para mí que LEO, escogió un mal camino para ir a Puerto Cabello y en vez de irse por la autopista, se tiró a nadar desde La Guaira. El camino bueno, en vez de esta alharaca legal, erizada de dificultades, y gastos extensos, ha debido ser, acomodarse para las elecciones a gobernadores y rendirle pleitesía a PABLO PEREZ, quien es el candidato perdedor, para enfrentar a HUGO Chávez, aún con la cobas de las “primarias”. Eso ya es un hecho consumado y aprobado por AD y RAMOS ALLUP, quien es quien manda en esa MESA de UN solo DEDO (MUD).
Apúrate muchacho, que estáis perdiendo el tiempo!, mira que VECCHIO es un pico e plata y anda embalado!. Sos un zonzo y gastaste los cobres!
Para el último de este mes, veremos el resultado del supuesto y bien razonado fallo de la CIDH.
Campo minado para la CIDH. Pueden perder un “cliente”.
fnatera@yahoo.es