Definitivamente todo parece indicar que la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntades para activar el Referendo Revocatorio se realizará sin ninguna suspensión de índole administrativa o judicial. Pero que sin duda alguna sigue siendo inoficioso en el caso de activarse (sobre este criterio ya lo expuse en fecha 18/05/2016. Ver: http://www.aporrea.org/ actualidad/a228027.html).
Debemos recordar que, luego de la recolección del 1% para la constitución de agrupación de ciudadanos, varios partidos aliados de la Revolución y principalmente el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) conjuntamente con diversos sectores de la sociedad organizada, hicieron públicas y consignaron distintas denuncias y reclamos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el Ministerio Público (MP) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); todo ello en el marco de haber detectado múltiples irregularidades en la recolección del 1% (sobre este tema lo expliqué en fecha 30/09/2016. Ver: http://www.aporrea.org/ actualidad/a234832.html).
Ahora bien; estamos cerca de la fecha para celebrarse la recolección del 20% y así activar el Referendo Revocatorio; es decir, entre el 26, 27 y 28 de Octubre del 2016; cuestión que deja en claro que las denuncias y reclamos aún guardan silencio judicial y administrativo en sus resultados; algo muy serio por dos motivos; el primero, por el sólo hecho de que los delitos denunciados están tipificados en nuestra legislación penal; y el segundo, la credibilidad política de todos los sectores que impulsaron el argumento de que hubo dolo en la recolección del 1%.
En fecha 17/10/2016 la Sala Electoral del TSJ en Sentencia N° 147 según expediente N° 2016-000074 decide sobre un recurso de interpretación sobre los artículos 15 y 29 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargo de Elección Popular; solicitado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, en cualidad de Coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR); en dicha dispositiva se pronuncia la Sala aclarando que: (omissis) … La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad del cuerpo electoral en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados o del Distrito Capital, haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial. … (omissis). En pocas palabras, el TSJ hace la distinción entre la figura del “Referendo Revocatorio” y la “Manifestación de Voluntad del 20%”; siendo la primera de orden general y en cuya celebración participan todos los inscrito en el padrón electoral, dándole oportunidad a ambas partes; es decir, los revocantes y los ratificantes. Y la segunda figura, es la simple solemnidad de orden específico para solicitar la activación del Referendo Revocatorio. En ésta última, la participación es simplemente de quienes desean la activación del RR. En definitiva, el “Referendo Revocatorio” es una elección universal y la “Manifestación de Voluntades” es una mera solicitud de referendo.
En conclusión; después de la Sentencia del TSJ sobre la interpretación in comento; donde la recolección del 20% en todos los estados; es constitucional porque se está al frente de una elemental solicitud y no una fiesta electoral de sufragio universal; mal pudiera permitirse que un sólo estado sea quien active un referendo revocatorio para la primera magistratura de la República, quedando entredicho y cercenada la proporcionalidad de la participación del Pueblo, quebrantada la democracia por un sector menor que busca desmontar un gobierno aplicando la “democracia en inversa”. Para la MUD remontarse en el 20% en cada estado, sería un desafío cuesta arriba cuando el primer ingrediente es la falta de apoyo social para lograr una cantidad necesaria. Después del 06D2015 mucha agua ha pasado por debajo del puente; las circunstancias no son las mismas y el Pueblo humilde ha logrado entender las causas de la crisis económica inducida por los sectores poderosos oli-burgués; aunado a los tropiezo mortales que ha cometido la Oposición venezolana; un triunfo del 2015 que no supieron administrar y ahora les toca rendir cuentas ante la ineficacia política de sus líderes opositores que únicamente buscan estar al margen de la Constitución y desconocer los demás poderes públicos nacionales creyéndose una especie de poder omnipotente y supremo.