Luego escribí una nota sobre cómo debería construirse o conformarse un Distrito Motor de Desarrollo (DMD)[2] que es un de los aspectos más relevantes contenidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno porque en ese instrumentos, que además de plantearse la figura de los Distritos Motores de Desarrollo, fija también la necesidad de articular los diferentes planes de desarrollo que deben producir los Alcaldías, las gobernaciones, los Consejos Comunales y las Comunas. Sabemos que en el país a pesar de haber llegado la revolución aún no se ha instalado la cultura de la planificación y predomina el “método”: como va viniendo, vamos viendo. Cuesta decirlo, pero es una realidad y verdad de esas que no existen, pero aquí la tenemos como una verdad absoluta.
A finales del 2010, la Asamblea Nacional aprobó cinco leyes que dan un impulso a esta iniciativa. Efectivamente se aprueba la Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas , Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal[3] y la Ley de Planificación Pública y Popular. Estas leyes ofrecen o permiten observar el proceso de planificación, integrando escenarios y actores en procura de un objetivo: Construcción de un nuevo modelo productivo y de sociedad.
Para que se tenga una idea del grave problema o cultura de no planificación que existe en el país, registro el dato ofrecido por la Oficina Técnica Regional de Oriente (OTR), según el cual, de las 335 alcaldías que existe en el país, sólo 22 tienen planes (6,56%). El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno en uno de sus artículos (41) estableció un dispositivo para transformar esta cultura del no a la planificación por otra, que establece la obligación de formular los planes en el ámbito comunal, municipal y estadal, como un mecanismo seguro para la asignación de los recursos y articularlo con un proyecto de país. Esta idea contenida en el artículo 41 tiene su sentido y vemos su contenido:
“La asignación anual de los recursos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) deberá ser aprobada en plenaria, respondiendo a los requerimientos de las entidades político-territoriales, los Distritos Motores de desarrollo y las organizaciones de base del Poder Popular, con base a los Proyectos estructurantes contemplados en el plan de desarrollo económico y social de la nación, en el plan Distrital de cada Distrito Motor de Desarrollo, en el Plan Regional de Ordenación del Territorio, en el plan Regional de Desarrollo, y el Plan Comunal; así como los proyectos presentados por las organizaciones de base del Poder Popular para el equipamiento, infraestructura y servicios requeridos para el fortalecimiento de las cadenas productivas locales, los asentamientos humanos las ciudades y las comunas”
No queda lugar a dudas. Este y otros artículos del Reglamento que seguramente comentaremos en la próxima entrega, son muy importantes en ese proceso de cambiar el “método” de como va viniendo, vamos viendo.
En correspondencia con el contenido del artículo 3, 4 y con casi todos los artículos del capitulo V del Reglamento; el Consejo Federal de Gobierno tiene un rol importante en este proceso de transformación de la cultura no planificación y adelanta un proceso de asistencia y participación con el objeto de apoyar el proceso de formulación de los planes. La Gobernación del Estado Anzoátegui desde hace seis años, está comprometida con esta idea y pienso que en este estado se conformara un excelente equipo para empujar este proceso, que es muy necesario e indispensable en la construcción de un nuevo modelo de sociedad.
[1] Puede verse: www.aporrea.org/actualidad/a95994.html , www.aporrea.org/actulaidad/a96093.html www.aporrea.org/actualidad/a97283.html www.aporrea.org/actualidad/a97389.html
[3] Puede verse tres notas publicas en Aporrea sobre la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Disponible en : www.aporrea.org/ideología/a122485.html, www.aporrea.org/poderpopular/a122566.html, www.aporrea.org/ideología/a122733.html