¿Cómo Debería Ser [y cómo es] el Poder Popular? (I)

Es una excelente señal, comunicar y conocer que en Venezuela existen 41.600 Consejos Comunales y una parte de estas organizaciones comunales hayan tomado la iniciativa de participar en un plan de construcción de 7 mil viviendas[i]. Este dato/indicador nos confirma  de un importante e indiscutible avance del proceso revolucionario y nos advierte también que la propuesta de la democracia participativa y protagónica en una línea que se corresponde con la práctica del gobierno. De estar estos consejos comunales debidamente organizados y debatiendo los problemas comunales y políticos del país, estaríamos frente a una poderosa palanca capaz de mover y eliminar obstáculos.

El dato que ya es una señal significativa, obliga a leerlo y considerarlo bajo la “lupa” o criterios sobre los cuales trabajan los analistas de indicadores para conocer si el dato (41.600 consejos) está muy sincronizado con la línea o el deber ser del Poder Popular. Esto lleva entonces a pensar y tener una estrategia para visualizar, cómo el dato comunica de la modificación de una realidad o cómo el dato permite comprender el desarrollo e impacto de una política. Para desarrollar esto, se requiere una ardua labor de investigación que no se recoge en este trabajo. El interés en esta oportunidad, se reduce a tomar el dato ofrecido por la ministra con el objeto de promover una reflexión e hipótesis de trabajo para un debate sobre un aspecto estratégico del  proceso.

A partir de esta referencia, Puede entonces suponerse, que la organización de los Consejos Comunales y las comunas es una política contenida en una de las siete líneas del Proyecto Nacional Simón Bolívar, que se define  en la búsqueda de una “democracia protagónica revolucionaria”. Esta tercera línea del PNSB se corresponde también con orientaciones normativas contenidas en varias de las leyes aprobadas muy recientemente y que cinco de ellas, reciben la calificación de leyes del Poder Popular: Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Estas cinco leyes debe agregársele la Ley Orgánica del Consejo Comunal.

Para tener una idea muy aproximada del camino andado y de cómo nos estamos  acercarnos a ese ideal de conformación del poder popular como un pilar (estratégico) del proyecto bolivariano, es de fundamental importancia partir de conceptos y tratar de operativizarlos en variables para estar en condiciones de evaluar el desarrollo de la política. Supone entonces, tener claro qué debemos entender por: Democracia revolucionaria, Poder Popular, Estado Comunal, Participación y protagonismo. 

El proyecto Nacional Simón Bolívar concibe a la democracia en estos términos:

“La democracia protagónica revolucionaria es la expresión genuina y autentica de la verdadera democracia (….) Dado que la soberanía reside en el pueblo, este puede por sí mismo dirigir el estado, sin necedad de delegar su soberanía (…) El pueblo, por sí mismo, ejerce el poder y la soberanía”

La ley Orgánica del Poder Popular y la Ley Orgánica de las comunas definen al Estado Comunal como:

“Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la constitución de la República , en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista

La Ley Orgánica del Poder Popular en su artículo 2, sostiene lo siguiente:

“El poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disimules formas de organización, que edifican el estado comunal.

Cada uno de estos conceptos no es fácil de operativizar para extraer de ahí las variables o dimensiones que le dan sentido. Frente a esta relativa dificultad, optemos por ir procurando una aproximación y creo que Damiani y Núñez (2011)  nos permiten un primer  acercamiento cunado en un interesante artículo sobre el tema, sostienen que “el reto, la apuesta, es conseguir un nuevo ejercicio del poder, entendido como el arte de la comunidad organizada de convencer, de construir, de crear y decidir por sí misma un nuevo ordenamiento económico, político, jurídico y social[ii].

Esta idea de Damiani y Núñez no es que ofrezca mejor visión para producir una  operacionalización de todas las definiciones recogidas anteriormente, pero permite ver o comprender que la construcción del Poder Popular, el logro de la Democracia protagónica y el Estado Comunal reclama de una comunidad organizada para ejercer directamente el poder.

Una segunda aproximación, es posible intentarla haciendo uso de las ideas aportadas  por Marta Harnecker en varios de sus trabajo. En uno de ellos[iii]; Marta asocia el problema de la participación con la capacidad de tomar decisiones. Después de establecer que elemento están asociados con la participación, precisa lo siguiente:

(…)  a nuestro entender, la principal forma es la participación en la toma de decisiones que le afecten e involucren a otros y en el control de la ejecución y mantenimiento en el tiempo de las medidas adoptadas (…) En ese sentido [continúa Marta], la participación se convierte en una herramienta para derrotar la exclusión política. Al ejercer plenamente su ciudadanía, la gente recupera el verdadero sentido de la democracia, poder para el pueblo y del pueblo (…) En el marco de la democracia participativa y protagónica, la participación es una práctica que debe estar presente en todos los procesos de toma de decisiones en los asuntos de interés público.

Tenemos entonces que las consideraciones de Damiani-Núñez y Marta Harmecker nos remiten a unas dimensiones: a) Comunidad organizada para ejercer el poder,  b) la participación, que es un elemento clave de la existencia de este Poder Popular, se concreta en la posibilidad de tomar decisiones y no necesariamente en el cumplimiento de tareas

evaristomarcano@cantv.net



[i] Sobre esta información puede verse declaración ofrecida  el 02/08/211 por la Ministra La ministra para las Comunas y Protección Social, Isis Ochoa. Disponible en: http://www.aporrea.org/oposicion/n185882.html

[ii] Luis F. Damiani Bustillos/ Cayetano Núñez González Instrumentos Teórico Conceptuales del Parlamento Popular. Artículo publicado en el Nro. 2 de la Revista La Comuna. Año 2 Enero, Febrero y Marzo 2010

[iii] Véase: Marta Harnecker  (2009)  De los Consejos Comunales a las Comunas. Construyendo el Socialismo del Siglo XXI


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Evaristo Marcano Marín


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