Cómo Animar [Realmente] el Estado Comunal

En una nota que publicamos con el título de “Estado Comunal Atascado”[1], intenté llegar a una conclusión respecto al proceso de estancamiento que se ha producido en el desarrollo de la propuesta del “Estado Comunal”. Afirmaba, que siendo esta propuesta un aspecto emblemático del proyecto bolivariano, el tema se había quedado limitado a la posibilidad de recibir recursos por el Fondo Compensación Interterritorial (FCI) y otros aspectos sustantivos ( y políticos) de la propuesta tenían  un escaso desarrollo.

Hay un marco jurídico muy amplio que se recoge en muchas leyes y este hecho, en vez de ayudar a una mejor operativización de los aspectos centrales de lo que se concibe “Estado Comunal”, ha servido como elemento de distracción que aporta mucho elementos jurídicos que a veces se repiten indiscriminadamente en las leyes, pero no hay aportes para avanzar en el ámbito  práctico. Una propuesta seria sobre el tema que tenga conciencia de la necesidad de transformar el actual Estado, pasa necesariamente por una reforma a la Constitución o el inicio de un proceso constituyente que paute con menos retórica el proceso de conformación del Estado Comunal. Esta reforma debería luego dar paso a una modificación de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y a las constituciones de las entidades, que son dos espacios  donde debería irse concretando parte importante de esta iniciativa. Esto se considera así, porque el poder municipal y las entidades federales a través de sus constituciones tienen como mayor posibilidad de realizar un ordenamiento territorial e incluir la figura de las comunas como un espacio geográfico y de autogobierno

Lo anterior supone una eliminación de la norma contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Comuna en el cual se establece que “el ámbito geográfico donde se construya la Comuna, podrá coincidir o no con los limites políticos-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales”. Creo que una manera de darle a esta propuesta mayor formalidad, pasa por concebir a las comunas en el ámbito de cada municipio e ir así, creando una nueva organización y nomenclatura municipal. No tengo una amplia información sobre el punto, pero hasta donde tengo conocimiento, no conozco de una iniciativa en la cual estén involucrados varios consejos comunales orientados a resolver una situación o necesidad estructurante en su localidad. La realidad por ahora, es que cada consejo comunal está pensando en su ámbito y la posibilidad de trabajar mancomunadamente en función de proyectos estructurantes es una excepción. Esto por supuesto permite que las comunidades resuelvan sus necesidades más domésticas pero atomiza las inversiones e impide una visualización más integral de las problemáticas.

Pensemos ahora en la posibilidad de llevar al terreno práctico la siguiente definición de Estado Comunal concebido así en varias de las leyes identificadas como leyes del poder popular:

“Estado Comunal: Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista”

 Si se revisa esta definición para ver su sentido práctico u operativo, queda la sensación que su aplicabilidad es tremendamente limitada. No parecen estar dadas las condiciones dentro del marco jurídico para que el “pueblo ejerza directamente el poder”. Se entiende que el ejercicio directo del poder está en la capacidad y poder para tomar decisiones que no estén enmarcadas únicamente en sus reducidos ámbitos espaciales.

El hecho que los Consejos Comunales logren financiamiento para un proyecto, no se está frente a un ejercicio directo del poder. Si la definición la utilizamos para ver su cercanía con la función del parlamento comunal, que es la máxima instancia del autogobierno en la comuna, se concluye que este parlamento tiene un campo de acción circunscrito a lo comunitario y el municipio, como unidad político-territorial va parcelándose y las consecuencia de este proceso puede ser una mayor anarquía de nuestras ciudades, que por lo general se han distanciado bastante de lo que debe ser una ciudad.

En una propuesta revolucionaria, la figura de los parlamentos comunales deben conservarse, la idea de un Plan de Desarrollo Municipal contenido en la ley Orgánica del Poder Público Municipal debe ser una responsabilidad y competencia de los parlamentos comunales reunidos en una asamblea de voceros de parlamentarios comunales y la actual cámara municipal o consejo municipal debe desaparecer.  El Plan de Desarrollo Municipal es la carta de navegación que el Alcalde o Alcaldesa debe recorrer y este funcionario o funcionaria debe gerenciar ese un plan que fue producto de la decisión de colectivos y donde el municipio, como primer eslabón de una gran unidad-territorial, cobra mayor sentido de integralidad. A esta escala más pequeña (municipal), el poder puede ser ejercido directamente por el pueblo y el Poder Popular, será también “el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo”. El Alcalde o Alcaldesa sería efectivamente un empleado de las comunidades interesado en desarrollar un plan personal sino un plan formulado por las comunidades con la metodología de la planificación participativa comunitaria y territorial.

Desde mi opinión, la posibilidad de darle más sentido de operatividad a la propuesta de “Poder ejercido directamente por el pueblo” y de un “Poder Popular con capacidad de un ejercicio “pleno de la soberanía”, pasa por una reforma constitucional o una nueva constituyente. Lo otro es una buena intención que se alimenta a través de un proceso de ideologización, la cual no hace suponer, que tener la opción de un financiamiento para un proyecto es disponer de poder de decisión para incidir en el destino y futuro de un municipio o una entidad federal.



[1] Disponible en: http://www.aporrea.org/poderpopular/a131429.html

Nota: Esta es una idea muy general que reclama de más espacio para su tratamiento y carece de sentido preparar una nota muy larga. Pretendo si, ofrecer un aporte para lo que debería ser un nuevo municipio en el marco del fortalecimiento del Poder Popular.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2251 veces.



Evaristo Marcano Marín


Visite el perfil de Evaristo Marcano Marín para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: