¿Son constitucionales las Comunas en Venezuela?

¿Son constitucionales las Comunas en Venezuela?

Según nuestra legislación una Comuna es 1) una forma de organización político-social que reúne consejos comunales y otras figuras del Poder Popular afines geográficamente; 2) en la cual el poder es ejercido directa, participativa y protagónicamente por el pueblo; 3) lo que deriva en autogobierno y decisiones populares de fuerza obligatoria (vinculantes). 4) Implica descentralización administrativa pública hacia lo popular; 5) una visión social (popular) de la iniciativa económica, del intercambio de bienes, servicios, conocimientos y saberes, y de la propiedad; 6) en pro del desarrollo endógeno sustentable.

El concepto lo elaboro yo misma inspirada en especial por la Ley Orgánica de las Comunas –con énfasis en su artículo 4, numeral 10-, y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC) -con énfasis en los artículos 1, 3 y 10-, complementadas con la Ley de Consejos Comunales, la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de Contraloría Social y la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

Sin embargo, la palabra Comuna y la definición de su contenido, aunque están presentes en las referidas leyes, no aparecen expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, y eso lleva a sectores adversos al proceso socialista bolivariano a afirmar su inconstitucionalidad.

O sea, según esta visión rival, las comunas que ya existen en el país deberían ser desmanteladas por orden de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, negándoles cualquier amparo debido a que no está ese nombre escrito tal cual en la carta magna. Declarárseles nulas, pues.

¡Es todo lo contrario!: inconstitucional es oponerse a la Comuna (las comunas); ilógico desde el punto de vista jurídico constitucional vigente en nuestra patria. Voy a argumentar en ese sentido y referir algunos de los varios artículos de la carta magna en los que me fundamento.

Los artículos 26 y 257 de la CRBV señalan que no debe suprimirse la justicia por formalismos innecesarios. En otras palabras: aun cuando la palabra Comuna no aparezca en el texto constitucional, si el contenido o descripción de lo que significa Comuna en las leyes aludidas calza con la CRBV, esto es más que suficiente para considerar válida la figura en cualquier controversia que pudiere plantearse desde el punto de vista del Estado de Derecho y de Justicia.

Andémonos con pies de plomo, porque no importa tanto la palabra que se usa para nombrar las cosas (esto es sólo un formalismo), sino la definición de esa palabra (su significado, fondo, materia o sustancia).

Si Comuna es una forma de organización político-social que reúne consejos comunales y otras figuras del Poder Popular –mesas técnicas de agua, de gas y de energía, comités de tierras urbanas, comités de salud, entre otros-, en la cual el poder es ejercido directa, participativa y protagónicamente por el pueblo, ¿no es ese acaso el contenido de los artículos 2: Estado democrático y social, valores superiores de solidaridad, responsabilidad social y pluralismo político; 5: el pueblo ejerce la soberanía directamente y somete a los órganos del Estado; y 62: los y las ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar protagónica, libre y directamente en los asuntos públicos, así como de formar, ejecutar y controlar la gestión pública, siendo “obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”?

Si Comuna significa autogobierno y decisiones de fuerza obligatoria, ¿no es entonces eso a lo que apuntan los artículos 70: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: […]la consulta popular, […]y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros”, y en lo socieconómico: la “cogestión”; 182: “El Consejo Local de Planificación Pública, presidido[… por …]representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada”?

Si Comuna es descentralización administrativa pública, ¿no es lo mismo que plantea el Artículo 184: “La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen”?

Si Comuna es visión social (popular) de la iniciativa económica, del intercambio de bienes, servicios, conocimientos y saberes, y de la propiedad, en pro del desarrollo endógeno sustentable ¿no calza ello en los artículos 112: libre iniciativa económica equitativa y de desarrollo integral; 115: propiedad privada para todos/as con responsabilidad social; 70, 118 y 308: formas de organización socioeconómica del Poder Popular: cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, comunitarias y demás formas asociativas productivas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, cuyas condiciones de funcionamiento establecerán las leyes, y que cuentan con propiedad social?

Por cierto, la propiedad social comunal se refiere a la propiedad de colectivos pequeños -en relación con el pueblo venezolano todo- y definidos (cada comuna en sí), tomando decisiones y ejerciendo la posesión de los bienes en nombre de sus comuneros/as, sus antepasados/as y sus generaciones por venir, pero sin que en principio otros colectivos (otras comunas) tengan injerencia en ello. Propiedad Social Comunal no es igual a Propiedad Pública absoluta, a colectivismo a ultranza. Comuna no es sinónimo de comunismo en el sentido teórico político clásico, como tampoco social es sinónimo de socialismo ni capital es sinónimo de capitalismo.

¿Qué es lo malo de aliarse con los vecinos/as y participar protagónicamente en el poder público; decidir en cuanto a salud, educación, viviendas, recreación, seguridad, entre otros; realizar un trabajo dignificante; prosumir –según el Artículo 6.16 de la LOSEC significa producir, distribuir y/o consumir- bienes de calidad en precios justos?

La respuesta depende de nuestros intereses. De si estos surgen directamente de ciertos bolsillos, carteras y cuentas bancarias para marearnos, someternos y aniquilarnos, o de la solidaridad con nuestra humanidad, nuestra venezolanidad y nuestras comunidades.

No me cabe duda de que la Comuna (las comunas), tal como la plantea legalmente el proceso socialista bolivariano, es constitucional, más allá del fango de los/as que trampean palabras y cartas magnas.

chearodriguez@yahoo.es


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Chea Rodríguez


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